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LAS LEYES FUNDAMENTALES DEL CODIGO PENAL DE LA CHINA

CON LO MÁS ESCOGIDO DE LOS ESTATUTOS SUPLEMENTARIOS

IMPRESO y PUBLICADO POR PRIMERA VEZ EN PARÍS, CON VISTA DE LAS DIFEREN- TES EDICIONES SUCESIVAS, HECHAS BAJO LA SANCIÓN Y POR LA AUTORIDAD DE TODOS LOS EMPERADORES DE LA ACTUAL DINASTÍA

TRADUCIDO DEL CHINO

Y ACOMPAÑADO DE UN APÉNDICE QUE CONTIENE

los documentos auténticos y algunas notas aclaratorias del texto de la obra

POR

JORGE THOMAS STAUNTON

Baronet, miembro de la Sociedad real de Londres

líens et animus et consilium et sententia cS- vitatís posita est in legibus.

Cicero «Pro Cluentio.»

Puesto en francés con notas por

MR. FELIX RENOUARD OE SAINTE CROIX

antiguo Oficial de caballería al servicio de Francia, de la Academia de Besan$on, de la Sociedad Filotécnica de París; autor del viaje político y comercial A las Indias orientales,

Filipinas y China.

(EDICIÓN DE PARÍS DE 1812)

TRADUCIDO AL ESPAÑOL

POR EL

Dr. D. JUAN DE DIOS VICO Y BRAfiO >

Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, .

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MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN á cargo de M. Ramos Ronda de -Atocha, núm. 15, centro

1884

PROLOGO DEL TRADUCTOR FRANCES

La Ta-Tsing-Leu-Lée, ó las leyes fundamentales del Có- digo penal de la China, cuya traducción ofrezco hoy al públi- co, es una de las obras que por su importancia debe merecer la atención de los sabios y de los jurisconsultos. Después del descubrimiento de la China, no teníamos de esta interesante comarca otra cosa que nociones vagas y con frecuencia exa- geradas. Los trabajos de los misioneros han dejado muchos vacíos en los diversos puntos que han tratado. El traductor Sir Jorge Thomás Staunton habla de todas las imperfeccio- nes de sus obras, y nada puedo añadir á las sabias disertacio- nes que sirven de base á su discurso preliminar, donde de un modo rápido da á conocer, cuanto ha sido escrito sobre este Imperio extraordinario hasta nuestros días, tanto por los ar- dientes defensores como por los detractores de la China.

Pero creo de mi deber añadir, deben inspirar la mayor confianza los recomendables trabajos de Sir Jorge Staunton, siendo este el momento de rendirle el justo tributo de estima- ción y elogios que merece. Habiendo tenido ocasión de encon- trarle en China, donde mi pasión por los viajes me había he- cho ir, pude ver por mismo los cuidados con que Sir Jorge ha hecho su traducción, pues tuvo á bien enseñarme los es- critos auténticos que poseía, habiendo tenido gran satisfacción

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PRÓLOGO

por esta deferencia suya, pues en las diversas entrevistas que hemos tenido, me ha comunicado noticias sobre el estado civil y político de la China, por las que le estoy muy agradecido.

No detallaré más el mérito de la obra, pues no soy otra cosa sino su traductor, limitándome á declarar, que he creído conveniente añadir alg-unas notas explicativas al trabajo de dicho sabio autor, y las cuales, si algún mérito tienen á los ojos del lector, aun es á Sir Jorge á quien se le debe, pues él es quien me ha facilitado los motivos.

PRÓLOGO DE SIR JORGE THOMAS STAÜNTON

Al empeñarse el traductor en el trabajo que pone hoy á los ojos del público, no ha de disimularlas dificultades y desven- tajas que una tentativa tan nueva ha de presentarle y que tiene necesidad de vencer: se ha entregado á ella estimulado por la persuasión de que la obra merece bien la pena de ocu- parse de ella y que la autenticidad de las materias, la impor- tancia general de su objeto y la curiosidad que excitará, han de compensar por completo los defectos y las imperfecciones que son inevitables en una empresa de esta naturaleza, sobre todo dada la necesidad de hacer correcciones, habida conside- ración á la brevedad del texto, muy conciso en algunos para- jes y sumamente oscuro en otros, bien á causa de una proliji- dad fastidiosa y sin utilidad, bien por las dificultades. que las palabras ofrecen de ser traducidas á un idioma europeo. Aparte de todas estas consideraciones, puedo lisonjearme de que ypna traducción fiel de las leyes fundamentales del Código peiiaí|de la China, podrá no solamente ofrecer un gran interés, í|no también poner en evidencia de un modo bastante -satisfactorio para los lectores, lo que no encontrarán en obra alguna sobre la China (prescindiendo de un estilo más escogido), el sistema particular y político que rige este grande Imperio, las leyes de su policía interior, su conexión con las costumbres y el carác-

£ PRÓLOGO

ter nacional, en fin, su influencia sobre el Estado en general, y ]a condición de los pueblos en esta vasta comarca.

A pesar de las comunicaciones literarias y científicas que hace largo tiempo la Europa tieue con la China, no teníamos acerca de las leyes que gobiernan este Imperio, otra cosa que reseñas poco extensas y defectuosas, y es necesario entre tanto dar á conocer al lector las fuentes de las que hemos adquirido la mayor parte.

Para el objeto de nuestra investigación es inútil remontar la historia de este país á una época muy antigua. Es bien cierto que el Imperio de la China, rodeado por una parte del Océano y de otro por montañas inaccesibles y vastos desier- tos, no fué conocido sino hasta los principios del siglo décimo tercero; en este tiempo fueron establecidas comunicaciones directas y regulares eutre la China y el resto de los habitan- tes del globo; las diversas naciones ilustradas que han flore- cido sucesivamente en los tiempos antiguos, tanto en Europa como en Asia, apenas parecen tener conocimiento de su exis- tencia.

Cualesquiera que fuese el pueblo que en una época remota de la antigüedad se estableció el primero en la región fértil é inmensa de la China, perdió poco á poco su rudeza primitiva,, sin que tuviese auxilios ni oposición de parte de sus vecinos, menos afortunados que él, y caminó lenta y más regmlarmente hacia el estado de civilización y cultura en que nosotros le hemos encontrado.

A principios del siglo xm fué también la época en que los chinos fueron sometidos en cuerpo de nación á poder de un yugo extranjero; y aunque esta dinastía, fundada por dichosos conquistadores, no ha sido de una larga duración, no ha de- jado de producir por eso un efecto constante sobre las relacio- nes entre la China y las potencias contemporáneas. La revo- lución que se obró en este Estado fué en cierto modo secun- dada, en un intervalo de tiempo poco considerable, por la que ha tenido lugar en Europa, y á la que nosotros debemos la

PROLOG O

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restauración de las letras y de las ciencias; ópoca por demás, importante, en atención á los progresos que trajo al arte de la navegación y á los nuevos tesoros que descubrió á la explota- ción de la Europa sabia y moderna.

El espíritu de curiosidad ó interés que traen consigo seme- jantes descubrimientos fué entonces excitado, como puede na- turalmente suponerse, siendo uno de los primeros objetos pro- curar aprovecharse de las ventajas reales y facilidad, que pa- recían ofrecer para comunicar con el Imperio de la China. Los primeros viajeros publicaron sobre este país relaciones vagas ó imperfectas acerca de su extensióu, esplendor ó im- portancia política, relaciones que bien pronto fueron recono- cidas como poco exactas. Poco á poco se obtuvieron de esta comarca conocimientos más verdaderos, y puede hoy ser con- siderada como una porción importante del mundo civilizado.

Fueron pasando muchos siglos sin que las esperanzas que habíamos podido formar de adquirir conocimiento de este vasto Imperio llegaran á verse realizadas. Este gran Estado tiene la ventaja de tener dentro de sí, en los recursos naturales é industriales de su suelo, los medios de atender á todas sus ne- cesidades, sin tener precisión de buscarlos en otros. Es muy poderoso, muy entendido y muy estrechamente ligado entre todas sus partes, para querer sujetarse á la violencia de formar alianzas ó constituir relaciones con los poderes europeos, en términos que jamás ha admitido, sino de una manera efímera y limitada, las comunicaciones que se ha visto forzado á tener con ellos. Con este sistema continúa aún de ser independiente de todas las naciones occidentales del globo, de quienes la su- perioridad general en política y en armas ha extendido victo- riosamente el poder y la influencia, sobre casi todas las socie- dades humanas existentes, sin que el Gobierno de la China haya tenido para ellas consideración alguna particular.

Una gran parte de las comunicaciones que hasta el pre- sente subsisten entre la China y las naciones europeas debe su origen, como por todos está reconocido, á la influencia de

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la Religión. Fueron establecidas bajo los más favorables aus- picios por los talentos y celo infatigable de los primeros mi- sioneros salidos del seno de la Iglesia católica. Estos eclesiás- ticos, que en su mayor parte pertenecían á la orden de los Je- suítas, no carecían ni de sagacidad ni de política, y en nume- rosas ocasiones han logrado los designios de su Compañía. Relativamente á lo que con frecuencia ocurre en China, no es fácil explicar cómo, dadas las instituciones sobre que el Go- bierno de China descansa, no han visto los Jesuítas perdido el gran favor que gozan, ni por qué medio han podido resistir al poder y á 1a. influencia de sus mismos sacerdotes, hallándose en oposición con los principios de su Gobierno y á menudo también sin buenas relaciones con ellos. ¿Por qué prodigio han sabido mantenerse, careciendo en diferentes épocas del apoyo del Emperador de la China, del del Jefe de la Iglesia eatólica y del de sus soberanos respectivos?

La extinción de la orden de los Jesuítas destruyó en pocos instantes el sistema político y religioso, que los misioneros en China habían seguido con tanto éxito, siendo reemplazados por otros religiosos, que adoptaron un plan de conversión más rígido y quizá de más resultado, pero á la vez menos en armo- nía con las preocupaciones y las costumbres del pueblo, y por consiguiente, más alarmante para un Gobierno desconfiado. Los empleos de los misioneros fueron confiados á otros hom- bres menos capaces de ocuparlos. La cristiandad perdió nece- sariamente mucho de su influencia espiritual, y esta filé la causa de la pérdida de su influencia temporal en Europa. Tras este cambio taa poco favorable de circunstancias, la revolu- ción fi ancesa redujo á un pequeño número los misioneros que iban á China á cultivar la viña del Señor, así como los fondos necesarios para su sustento. De lo expuesto se deduce por qué han decaído tanto en ios últimos años las comunicaciones que la Europa tenía con la China, á pesar de los esfuerzos y cons- tancia de los misioneros.

Existen seguramente entre el pequeño número de miaio-

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ñeros que el Emperador de la China retiene aún á su servicio en Pekín, así como entre los que están dedicados, sin el con- sentimiento del Gobierno chino, á mantener y propagar la fe cristiana en las provincias de este vasto Imperio, hombres ins- truidos y hábiles; pero rodeados de obstáculos sin número y de dificultades que sin cesar renacen, siéndoles imposible au- mentar el caudal de instrucciones útiles y preciosas que la Europa obtuvo anteriormente de sus predecesores.

Los trabajos de los misioneros consisten en descripciones originales y traducciones numerosas. Sus obras, al primer as- pecto, parecen escritas con mucho cuidado, y de acuerdo con un plan bien concebido, pareciendo han de explicar satisfac- toria y extensamente cuantas materias pueden, en el Imperio de la China, interesar la curiosidad europea; sin embargo, al examinarlas con vista escrutadora, se siente que su atención no sea más fija cerca de aquellos objetos de utilidad reconoci- da, empezando á suponer que su posición, ó alguna otra cir- cunstancia, les ha imposibilitado de ocuparse de estos objetos, con toda la aplicación y fidelidad de observadores desinteresa- dos, y por consiguiente imparciales. Jamás, puede asegurarse, hubo clase alguna de observadores que estuviese en mejor si- tuación que los Jesuitas misioneros en China para reunir y comunicar esta masa de conocimientos, que ha quedado tan imperfecta.

Habiendo hecho voto de residir entre el pueblo de este Im- perio, debió ser naturalmente uno de los primeros estudios que hicieran, adquirir un perfecto conocimiento de sus moradores, sus costumbres y su lengua. Los deberes activos de su profe- sión debían asimismo conducirles necesariamente á ganar los favores del rico y á conciliarse los afectos del pobre, conocien- do así todas las clases de la sociedad. Como ellos no se mos- traban en la corte, sino con los caracteres de artistas y de sa- bios, no corrían ciertamente el riesgo de hacerse objetos de envidia ni para la nobleza ni para ningún otro partido. En ge- neral comunicaban libremente con cada uno de los departa-

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meatos de la corte y del Ministerio; y de cuando en cuando se les veía admitidos á entrevistas particulares con el Soberano.

Debe, sin embargo, hacerse constar que para los misione- ros, las ciencias y la literatura, no fueron otra cosa que obje- tos secundarios, infinitamente inferiores á la sagrada causa, para la que la institución ha sido fundada, v á la que toda otra debe someterse. La educación esencialmente religiosa que reciben en las diferentes casas en que se hallan establecidos, Ies hace á menudo carecer de esa experiencia particular, que es necesario tener para apreciar las ventajas, los beneficios y los rasgos característicos del país por el que van á trabajar. Sería preciso para este objeto hombres suficientemente versa- dos en las costumbres y hábitos de su país para hacer la com- paración. Parecía imposible que los misioneros al llegar á China no estuviesen, por el espíritu de su orden, prevenidos favorablemente por un pueblo en ¡cuya salvación ibau á sacri- ficar su patria, abandonándola y consagrándole su vida toda entera. ¿Cómo, por otra parte, se hubieran atrevido á no de- cirnos la verdad sobre un Gobierno, del que en determinadas épocas habían recibido mercedes extraordinarias, y cuya pro- tección preveían era la que había de decidir casi enteramente el suceso de sus futuras empresas?

Los misioneros Jesuitas, á pesar de poseer los mejores me- dios de observación y haber sabios en su Orden, que podían des- cribir con perfección, tienen con frecuencia alguna falta de imparcialidad en sus Memorias , ó más bien que se valen de un color impropio para pintar los objetos de que tratan; erro- res que si fueron obligados á esparcir, á menudo contribuye- ron á que se descubrieran.

El conocimiento perfecto que los misioneros tenían de la lengua china, les ponía en situación de esclarecer puntos im- portantísimos acerca de la antigüedad de este Imperio, me- diante la lectura y traducción de los filósofos antiguos, poetas é historiadores. Pero se observa que toman gran trabajo en presentar estas producciones bajo el punto de vista más favo-

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rabie y que en todos los sucesos imprimen de tal suerte á sus traducciones chinas el carácter y el estilo europeo, que con frecuencia se ha sospechado, si sus versiones faltarán á la ve- racidad en determinadas ocasiones.

Esta 3abia Compañía incurre también en el defecto de no darnos á conocer obras muy interesantes, de las que pudieron por suerte adquirir en China, concernientes al estado presente de este g'ran Imperio, y que son relativas á sus instituciones civiles, políticas y judiciales. Parece que no les dan importan- cia alguna ó que las conceptúan insuficientes ó contrarias á las ideas extremadamente favorables, que parecen querer dar- nos del carácter del pueblo chino y de los príncipes que le ri- gen y gobiernan.

Por estas indicaciones que acabo de exponer á la vista del lector, no se entienda, sin embargo, pretendo privar á los pia- dosos y sabios misioneros de la gloria que han sabido adquirir y merecen á todas luces, ni menos neg'ar que han procurado á la Europa entera, una colección de documentos útiles é inte- resantes sobre la China, queriendo sólo dar á entender, que en ciertos casos han disimulado la verdad en sus escritos, inves- tigar las razones particulares que han tenido para ello y dar á conocer los defectos en que han incurrido.

Establecidas las relaciones entre la China y los Estados europeos, han producido gran movimiento para las empresas comerciales, que han sido de gran importancia para todas las naciones del Continente, y aun hoy mismo, por lo respectivo á la Gran Bretaña, son de tal naturaleza , que contribuyen á su prosperidad nacional; pero estas relaciones comerciales no han servido para adelantar nuestros conocimientos científicos y literarios sobre el país.

Excepción hecha de los viajes de M. Bell ¿‘Antumonyy la traducción de una novela china de mano desconocida, pero que ha ilustrado el nombre de su editor, nada ha venido á In- glaterra de importancia sobre este país que tenga un carácter auténtico antes de la embajada de Lord Macartney. La misión

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de este Lord era ciertamente un medio, y de los mejores, para aumentar nuestros conocimientos sobre el Imperio chino. Este Imperio se encontraba, por decirlo así, abierto á los hombres de reconocido talento y juicio sano, que les hacía dignos de la elección de su patria, libres sobre todo de las preocupaciones, contra las que fuertemente, tienen que luchar los misioneros en el mismo campo de las investigaciones. Se debe sin duda mirar con asombro que, á pesar de la rapidez del viaje, que bace por tanto menos frecuentes las ocasiones de observar, á pesar de la esti*echa senda que sin peligro no podía franquear la embajada de Lord Macartney, haya podido en poco tiempo darnos nueva luz, corregir y extender nuestras ideas sobre este Imperio tan extraordinario como importante y rectificar algunos puntos esenciales en política y en moral, presentados en Europa bajo los más falsos colores.

Aunque la residencia que Lord Macartney ha hecho en China, no ha sido todo lo larga que necesitaba para adquirir detalles con que confirmar ó negar, cuanto los misioneros nos han suministrado relativos á historia, geografía y estadística de este Imperio, da, sin embargo, luz bastante clara y obser- vaciones bastante juiciosas para que descubramos de la ma- nera más evidente cómo habíamos estado engañados relativa- mente á la superioridad, que durante largo tiempo los chinos se han atribuido en conocimientos y en virtudes sobre las otras naciones del globo, y que los misioneros les han concedido haciéndoles mucho favor. Los conocimientos de los chinos son ciertamente muy imperfectos en comparación de los que con éxito se cultivan en Europa: nótase con admiración que sus virtudes consisten más en la observancia de ceremonias, que en obligaciones morales, más en teoría que en práctica, y que sus vicios sobrepujan en mucho á sus virtudes.

Las primeras impresiones que recibe un europeo tan luego como llega á China, y desde que examina con atención el pue- blo ^ el Gobierno chino, son naturalmente muy desfavorables y en general muy opuestas á lo que se lee en Memorias que

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pasan por auténticas; oposición tan notable, que no puede menos de advertir la vista menos ejercitada en la observación. Para rectificar semejantes errores, si los Ingleses que han vi- sitado el corazón de Pekín hubiesen obtenido el permiso de permanecer más tiempo y el favor de poder penetrar en el in- terior del Imperio, hubieran podido adquirir conocimientos más directos y más extensos sobre los gobernantes y gober- nados de este gran Imperio; ellos hubieran podido, mediante conversaciones frecuentes y familiares, con todas las clases so- ciales, instruirse más en sus usos y costumbres ordinarias, y hubieran sido adquiridas la capacidad de juzgar y caracterizar los móviles que en diferentes ocasiones mueven á este pueblo; de este modo hubieran hecho sus trabajos bajo seguras bases, y sobre todo, tendrían una guía para apreciar las observacio- nes hechas por los misioneros sobre puntos en que no todos participan de igual opinión; hubieran, en fin, decidido de mi modo evidente si hay algo en sus instituciones civiles que compense los males que los europeos condenan, ó si, por el contrario, se quejan con sobrada justicia y tienen derecho suficiente para abrogarse esa enorme superioridad física y mo- ral sobre los pueblos mismos de nuestro hemisferio, que es tan iustamente debatida.

A pesar de que no se encontrarán por cierto entre los chi- nos hombres de una ciencia tan profunda y general como la que ha conquistado á Newton, Loke y Bacón el primer lugar entre nuestros sabios, no es menos verdad que algunos de sus libros filosóficos son bastante instructivos para dantos idea de un Gobierno paternal, que abraza una población inmensa, y que por esta razón debe colocarse en paralelo con laa limpio- nes de Europa, como producto de los signos esenciales y ca|ac- terísticos que han dado de su civilización, >J

Las virtudes de los chinos son, por regla general, extrañas y poco conformes á las que el Cristianismo ha implantado en el Continente europeo, sin que la Religión haya tenido fuerza para atenuar entre ellos los vicios sanguinarios y sórdidos, á

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que este pueblo es ¡uclinado y que se esfuerzan en aniquilar

las luces de la Religión cristiana.

El infanticidio, por ejemplo, ha sido en todo tiempo consi- derado como un crimen muy común entre los chinos; este cri- men, si aun hoy existe, no se comete casi sino por la pobreza 6 la desesperación, ó bien en los casos en que, nacido el niño con una conformación defectuosa, es mirado por los chinos como un bien privarle de la vida, que había de ser para él una carga insoportable. Se puede considerar esta bárbara costum- bre de los chinos como análoga á la crueldad de los padres entre los romanos, en parecidas circunstancias. Pasando del pueblo al Gobierno, los defectos incontestables y múltiples de este último, pueden ciertamente compararse á la corrupción y á las imperfecciones que existen entre los de Europa. Sería, pues, posible, después de un maduro examen, encontrar que la dicha del pueblo no estaba más abandonada en un sistema que en otro.

Podríanse, sin duda, hacer numerosos reproches á los chi- nos relativamente á las costumbres del pueblo y á los princi- pios de gobierno, pues dichosamente no tiene parecido alguno con los de Europa; empero si con gran cuidado se reparan sus imperfecciones, se debe asimismo hablar con fidelidad de las ventajas que proporcionan á este pueblo sus sabios principios en moral y en política. Se puede seguramente atribuir la in- mensidad de su población ai sistema que permite á los chinos casarse muy jóvenes y tener muchas mujeres á un mismo tiempo, el orden que reina en esta gran familia, á las ceremo- nias sagradas que rigorosamente se observan con los miem- bros de la parentela, á la sobriedad, á la industria, y á la vez a la ilustración de las clases más bajas de la sociedad; al pe- queño número de derechos señoriales y privilegios que existen en comparación de su inmenso territorio, á la igual distribu- ción de sus propiedades territoriales, á la repugnancia que sienten lo mismo el Gobierno que el pueblo, por los adelantos jeros y los proyectos ambiciosos v, en fin, á un sistema

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de leyes penales, que si bien no es el más justo y equitativo de todos cuantos pueden existir, es al menos el más conciso, el más uniforme^ eUnás en armonía con el carácter del pue- blo para el que¿á sido |*echo.

El grado de^Mdrna que el Gobierno y el pueblo chino de- ben tener de las otras naciones civilizadas del inundo, después de lo que acabamos de exponer, y sobre todo cuando el velo que le encubría sea enteramente levantado, dará, sin duda, una idea bastantí ventajosa de su justicia. Estas pruebas de- ben seguramente ser admitidas, después de los testimonios que los chinos rinden á los principios de su Gobierno en sus nu- merosas y estimables producciones literarias.

La instrucción mejor y más auténtica que so puede to- mar entre los pueblos que tienen derecho á la civilización, debe seguramente encontrarse en las pro lucciones morales y filosóficas escritas en la lengua del país. Estas obras, aun- que llenas de parcialidades, prejuicios é imperfecciones, lle- van un sello de verdad que no puede menos de agradar á los hombres, que se ocupan de este género precioso de investiga-

ciones.

El carácter del Gobierno chino, en general semejante á los de otras naciones de Asia, es el de tender á desviar entera- mente la multitud de los que podían ocuparse en cuestiones políticas, ó á la vez á introducir innovaciones en el ceremo- nial.

Sin embargo, fuera de las obras de esta naturaleza, las res- tantes de objetos ordinarios de literatura pueden libremente publicarse sin ninguna especie de censura. Al contrario, el Gobierno protege y estimula, de una manera muy particular, los trabajos que son puramente literarios. Estos trabajos go- zan de gran consideración en China y son al propio tiempo mirados como el solo medio y único que conduce al adelanto político en et Estado, á los empleos, las categorías y á casi to- dos los honores. Una expectativa semejante hace necesaria- mente, que un considerable número de chinos se ocupen de

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Literatura. Un hecho cierto, que extrañará mucho á los euro- peos, es que los chinos de todas clases y condiciones aprenden generalmente los primeros elementos de los conocimientos li- terarios.

El adelanto de los chinos en las artes y en las ciencias debe ciertamente atribuirse al uso de la imprenta, y las pro- ducciones que diariamente ven la luz abren en seguida an- cho campo á las investigaciones de los que se ocupan en lite- ratura y filosofía. Un medio tan poderoso debió facilitar desde luego, á los que de ello seriamente nos ocupamos, todas las noticias que permite el sistema actual de nuestras relaciones- con China, y las que podemos prometernos si llegamos á obte- ner comunicación mas estrecha.

No se crea que el conocimiento de la literatura china pue- de ajustarse mucho á la extensión de las ciencias que nosotros poseemos en Europa. Las traducciones hechas por los misio- neros, que se refieren á las antigüedades y á la moral, son su- ficientes para hacer ver lo que pueden dar de sí; mas no obs- tante, hay objetos dignos de interés y de una importancia que no puede pasar desapercibida. Los sabios, en general, tienen aún mucho que aprender sobre las artes de este gran Imperio; los literatos pueden añadir al círculo de sus conocimientos fi- lológicos, los de una nueva especie de bellas letras, presenta- das con un lenguaje esmeradísimo y muj- singular. Los filóso- fos podrán nenetrar más en los grandes secretos de la natura- leza, relativas al bien general, y en fin, los hombres de Estado- sacarán resultados nuevos del sistema general del Gobierno en China y de las leyes características emanadas de una Cons- titución que, si no es la mejor, es sin duda la más antigua y la más firmemente establecida. Ellos verán con sorpresa leyes de policía que están perfectamente de acuerdo con el carácter del pueblo para el que han sido hechas.

El mayor obstáculo que se opone á nuestros descubrimien- tos en China, es que la erudición se envuelve para el extran- jero, en el idioma más difícil de comprender de cuantos los-

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hombres pueden imaginar (1). Se sabe que todos los idiomas que se hablan en Europa tienen mucha semejanza en el estilo y se hallan ligados por diferentes analogías; pero los de Asia ee diferencian radicalmente, haciendo que su estudio aumente en muchas dificultades para con los europeos. El estudio de los diferentes idiomas nos ha demostrado que todas las lenguas escritas coinciden en un punto, exceptuando la de China; en todas, las ideas se expresan mediante una combinación de letras que representan la totalidad de aquéllas, ó bien sonidos particulares que vienen á ofrecer la idea entera mediante sig- nos convencionales. La lengua china tiene de particular que el trazado visual de un carácter representa la totalidad de la idea, aparte del sonido que puede dar en el idioma ó en la lengua hablada, que sirve para comunicar los pensamientos. Así no es de extrañar que los caracteres menos complicados y los más concisos que expresan largas ideas sean los preferidos, y el autor que escribe mejor la lengua china, es aquel que, con armonía y brevedad en los signos, presenta la idea con la am- plificación necesaria y útil al carácter de todas las lenguas orientales. Así se halla que la ejecución de un trazado seme- jante es tan incómoda y embarazosa para el traductor como ingeniosa en la teoría (2).

(1) Con efecto, la manera de hablar y de escribir son tan diferentes, que son cansa de gran oscuridad en los textos; así lo confiesa con franqueza uno de nuestros más instruidos sinólogos, Mr. de Guignes, hijo, en sus sabias ob- servaciones sobre Ja Oliina, tomo 2o, pág. ;>9!, hablando de su estilo en el Ouen- ó sea en las composiciones sublimes. Para confirmar su aserto, que encuentro perfectamente de acuerdo con lo que por mismo aprendí en Clima, de la ambigüedad de la palabra y de la escritura, voy á presentar un ejemplo palpable. El carácter que significa Emperador muerto, en el estilo de las composiciones sublimes ó elevadas, es el mismo que el que representa una montaña qu< »e desploma. Supongo que algún sabio chino habrá encontrado analogía en el carácter, que representa la idea de un Emperador muerto, de una manera más expresiva-, confundiendo en la serie de los siglos ai Emperador que .se muere con la montana qu>. se derrumba, tanto más cuanto que en la lengua hablada se diría que un huésped mitra en el rielo; lo qno es seguramente un pen- samiento más significativo y más conforme á las respetuosas ideas que los chinos tienen relativamente á su Soberano. (Nota del Traductor f raneé#.)

(2) Queda ya expuesta la diferencia que hay entre la lengua escrita > hablada; para dar nna prueba más convincente» diré que eu China existen

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La experiencia ha demostrado que estas dificultades,. por grandes que sean, pueden ser vencidas mediante una asidui- dad y aplicación constantes. Es también digno de notar, que son menos sentidas por las personas que aprenden la lengua china en el país mismo, que para los que lian hecho este estu- dio en Europa.

Sería ciertamente mucha presunción publicar una traduc- ción que se hubiese querido hacer digna del gusto europeo, con la pretensión de ofrecer la pintura exacta de las costum- bres del pueblo de China, tan opuestas á las nuestras, que no puede asimilárselas, sobre todo cuando estas costumbres son descritas en una lengua que no tiene ninguna analogía, ni por la expresión, ni por el estilo, con las que nosotros conoce- mos. Sería necesario para la instrucción general de los que se dedican á este ramo de la literatura oriental, si fuesen más numerosos, que la singular irregularidad de esta lengua se explicase por el conocimiento exacto de la estructura de la lengua misma y de los que la hablan, y que los lectores, ejer- citándose en esta clase de trabajo, se familiarizasen, por de- cirlo así, con las expresiones de la lengua china, como suele hacerse en Europa con los giros de frases que se derivan de otras lenguas orientales. Podemos ciertamente esperar, aten- diendo al estado en que se encuentran nuestras relaciones po- líticas y comerciales con este Imperio, que ensancharemos el círculo de nuestros conocimientos y poseeremos preciosas ins- trucciones tomadas de los manantiales mejores y más auténti- cos. Ellas han de producir necesariamente el efecto de atraer la atención del mundo curioso á las in vestigaciones sobre la literatura de este país, tan olvidada hasta nuestros días. Y se- ría de desear que el traductor que nos hiciese este servicio

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buscase una obra notable de la literatura china, y la vertiese de una manera clara y precisa.

Entre los libros tanto antiguos como modernos publicados en China, y que no han sido traducidos en ninguna lengua europea, el Ta-Tsing-Leu-Lée, ó Código imperial de las leyes penales, debe ciertamente ocupar el primer lugar, tanto á causa de la importancia de su objeto, como en razón á la pre- eminencia de la autoridad de quien emana. Las sanciones, re- visiones y confirmaciones que ha recibido en diferentes épocas de todos los Emperadores hasta la época presente, deben ne- cesariamente hacer se considere como de un gran interés. Esta obra reúne dichosamente dos cualidades muy recomen- dables: sencillez en el estilo y concisión en la forma; su con- tenido es ciertamente menos difícil de entender, que la mayor parte de los otros libros escritos en caracteres chinos.

Mr. Gibbon ha notado con oportunidad que las leyes de una nación forman la parte más instructiva de su historia. Tomando esta frase jurídica en su más exacto sentido, se puede sin trabajo imaginar, que las leyes de la China, compuestas como ellas han sido por la sabiduría y la experiencia de una larga serie de siglos, calculadas como son para ajustarse al gobierno de un Imperio, que no puede compararse á ningún otro por su territorio y población, deben ser numerosas y com- plicadas; pero lo que hace embarazoso y difícil el estudio de estas leyes, es el encontrarse mezcladas de . detalles concer- nientes á la historia antigua del Imperio, tratándosí^ambién de sus instituciones políticas y civiles, y de la etiejiwa. Es muy digno de notar que las obras particulares escritas^rfthino, sobre. cada uno de estos objetos suben á veces á máá^tM cien volúmenes, y que la compilación de estas leyes y aa&tf men- tarios es, por consiguiente, muy voluminoso. //

Ensayar de traducir de una manera ciara y precisa el espí- ritu y el carácter verdadero de las instituciones y las leyes, después de esta cantidad de materias tan sumamente hetero- géneas, sería una pretensión demasiado elevada y aun expues-

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ta á que el éxito no coronara el trabajo. La Ta-Tsing-Leu-Lék no necesita dichosamente investigaciones tan embarazosas, y se puede, mediante una elección hecha con discernimiento, componer un extracto auténtico bien digno de atención.

Debe observarse que siguiendo uno de los principios fun- damentales del Gobierno chino, debe dividirse en varias ramas ó partes distintas, mas no independientes las unas de las o tras, los establecimientos civiles y militares, las rentas y las sub- sistencias públicas, los ritos y ceremonias nacionales, los tra- bajos públicos y la administración de justicia, son todos regi- dos por un Código particular de leyes y de instituciones; mas aquellas que son y deben ser llamadas leyes penales del Im- perio forman el objeto ó jurisdicción del último de los departa- mentos citados. Todos los reglamentos que imponen penas, sea directamente en los casos de desobediencia denunciada por la autoridad, sea indirectamente por su fuerza coercitiva, tienen un carácter que les distingue, hallándose todos ligados más ó menos á la Constitución que protegen y cuya sanción constituyen.

Por todo lo expuesto puede concluirse, que el Ta-Tsing- Leu-Lée, aunque constituya sólo una rama de la Constitución china, trata también de todas las otras, indirecta ó accidental- mente, y suministra una instrucción bastante precisa sobre la administración, los negocios civiles y militares del Imperio, las rentas y los trabajos públicos, así como las instituciones y re- glas que deben seguirse concernientes á la etiqueta. Aunque estos objetos son explicados de una manera menos precisa, que lo fueran en una obra escrita exprofeso sobre estas materias, nada echará de menos el lector.

La sucesión de la nueva dinastía en China, ha sido seguida invariablemente, como así debe ser en las monarquías de na- turaleza absolutas y las más regulares en este género. En el momento que los acontecimientos políticos, que tuvieron lugar en este Imperio, colocaron sobre el Trono á la actual familia, y as eyes y constituciones establecidas por el antiguo Gobier-

PRÓLOGO

n

no fueron abrogadas como consecuencia de este acontecimiea^ to, se sintió ta necesidad de reconstruir el edificio de las leyes sobre las mismas bases que las antiguas: además, aunque al- gunas de las leyes y de las instituciones actualmente existen- tes en China no suben más allá de la última conquista de loa tártaros, el Código que las contiene, relativamente á casi todo lo que respecta al pueblo, lleva (y esto es importante de notar) las más evidentes señales de la antigüedad de su origen, y es- tas pruebas son, puede ser, más evidentes é incontestables que los monumentos más sólidos que aún hoy atestiguan la existencia de naciones en los pasados siglos.

Una parte del interés que liga las investigaciones sobre el estado presente del. Imperio de la China, se debe á la preten- sión que los chinos sostienen de remontar sus conocimientos á una antigüedad muy lejana: estas pretensiones se suscitan al- gunas veces en Europa, dando lugar á discusiones, por no pa- recer apoyada suficientemente en los monumentos que existen en la actualidad en China y de que se sirven ordinariamente para probar la autenticidad de sus relaciones.

Los anales de la China, lo mismo que los de todas las otras naciones del globo, empiezan por cuentos fabulosos é increí- bles sobre su estado primitivo y las circunstancias que dieron por resultado su reunión formando nacioualidad. Es, sin em- bargo, muy digno de notar, que la época en que comienza la parte que pasa por auténtica en su historia, se adapta perfec- tamente á la época en que nos dicen los sagrados libros tuvo lugar la repoblación del mundo.

Como es de todo punto imposible resolver de una manera positiva, una cuestión tan difícil como la de la antigüedad de la China por falta de pruebas, voy, sin embargo, sobre este punto de cronología, á exponer en su favor hechos que pue- dan dar al lector algunas ideas sobre esta cuestión. No puede negarse que el Gobierno chino sea patriarcal, ni que su lengua ofrezca un conjunto de caracteres gerog’líficos, que sin contra- adicción deben ser de una remota antigüedad, y que el primero

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PRÓLOGO

de los Gobiernos, el patriaren!, no sea de la misma fecha que la escritura simbólica, que fu ó reemplazada por el alfabeto en los pueblos más adelantados, corno el sistema patriarcal lo fué tambidn por otras combinaciones y otras formas de gobierno. Así un pueblo que ha conservado estas bases de antigüedad, parece tener pruebas de ella, al menos mora es, bastante su- ficientes.

Se reconocen en el sistema patriarcal de la Constitución chi- na pruebas de su mejoramiento como monarquía y de su anti- güedad, en la unidad de poder conservado en el jefe de las familias, que se extiende sobre todos 1< s miembros y que res- ponde á su principio, como aconteció en las tribus errantes, á un tiempo sencillas y groseias, de la antigüedad.

Se comprende fácilmente que los dos principios que cons- tituyen, por decirlo así, el alma del Gobierno de la China, son el deber y la sumisión á la autoridad de los pa ires y las ma- dres. que la ejercen por mismos ó por medio de sus repre- sentantes. liste deber que algunas veces es designado con el bello nombre de piedad filial , debe ser las más veces conside- rado como una regla general de ejecución, que como la ex- presión de un sentimiento particular de af*ct<>; se halla con- signado en los anales más antiguos, y repetido formalmente en los escritos de sus primeros filósofos y legisladores. Este principio ha sobrevivido á las dinastías sucesivas, así como á los cambios que la revolución ha hecho sufrir al Estado; en fin, hoy mismo continua siendo el más poderoso de la Consti- tución china, hallándose sancionado por el soberano en el Có-

digo de las leyes y por la opinión pública.

Un Gobierno que tiene por base la autoridad paterna y que

prescindiendo de este motivo merece seguramente la mayor

estimación, tanto por su territorio como por la ley sagrada

que le rige, que tiene además la ventaja de hallarse dirigido

por los más inmutables principios de la natura, ez-a, debe tener

po ide* y duración, dos resultados bastante ralos en todas las formas de gobierno.

- paói*0GO 25

Loa chinos, después de su primera existencia en cuerpo de nación, se han distinguido siempre por este mismo vínculo. La numerosa y creciente población de la China, constituye un pueblo sometido por sus costumbres, sus hábitos y su idioma, á una autoridad suprema, y es posible exista aún largo tiempo en este estado. Estas dos prueoas deben bastar para resolver las objeciones que aún pueden hacerse con motivo de la anti- güedad de la China.

Muchos escritores han dado á conocer las regiones habita- das por los chinos, la variedad del clima y del suelo, sus pro- ducciones, su fertilidad. Baste decir que los chinos no se ven obligados ni incurren en la tentación de traspasarlos límites de su Imperio por falta de víveres, que se hallan tan bien es- tablecidos que gozan de seguridad y prosperidad interior: no teniendo hace largo tiempo enemigos que combatir, han per- dido el carácter belicoso que caracterizaba á sus antecesores que poseían los desiertos de la Tartaria.

El arte de la navegación lejos de sus costas, que sirve para los negocios de comercio con las naciones extranjeras, les es completamente inútil y le tienen abandonado por completo; el precepto legal de que jamás debe abandonarse la tumba de los antepasados, les hace menospreciar á los que se atreven á in- fringirlo por interés.

A los chinos se les ofrecen pocas ocasiones de comunicar con el mundo civilizado, y no habiendo encontrado sino la in- ferioridad, la miseria y la barbarie entre los vecinos que les rodean, es casi imposible que considerando su superioridad, que por nadie íes es controvertida, no arrojen una mirada de complacencia sobre ellos mismos y suban al más alto peldaño de la vanidad y arrogancia nacionales, para lo que son incom- parables.

Aunque los chinos sean después de mucho tiempo una na- ción rica, populosa y brillante, sobre todo comparativarneute á los pueblos que les rodean, ni han llevado á cabo empresa alguna guerrera, ni estipulado. tratados de comercio, ni hecho.

PRÓLOGO

«11 fin, nada para adquirir loa títulos que ordinariamente pro-

curan estos dos caminos de gloria.

La falta de antiguos monumentos auténticos es aún una razón que puede alegarse en favor de su misma antigüedad» porque puede muy bien atribuirse á la poca solidez de sus edificios, que emana de principios mal combinados en su ar- quitectura, que acabará por destruir este sistema; pero, á pe- sar de ello, los chinos poseen uu monumento de antigüedad que eclipsa á todos los de las otras naciones en gráudeza y extensión: pues, con efecto, pocos monumentos históricos ha- brá más auténticos que el de la gran muralla, construida en el tercer siglo de la era cristiana, y que sirviendo de barrera, separa aún hoy la China de esa extensión del país que se nom- bra hasta el presente la Tartaria china.

Este prodigioso esfuerzo del trabajo humano no es segu- ramente ni una prueba del valor del pueblo que la ha cons- truido ni un distintivo de su sagacidad; pero no podrá negarse que él muestra evidentemente y de una manera decisiva que los chinos forman desde una época tan remota un Imperio con- siderable, y que hallándose reunidos bajo un Gobierno fuerte .y regular, se hallan por consiguiente en un estado de civili- zación bastante avanzada.

Esta digresión relativa ó la antigüedad del Imperio de la China nos ha parecido en extremo importante, autes de con - signar algunas indicaciones, que van á seguir, sobre el origen y la historia de sus leyes, en vista de los datos que nos ha su- ministrado el Código redactado bajo la dinastía actual.

Se presumirá que los misioneros nos han dado sobre la ma- teria detalles auténticos y extensos, vista la manera con que se expresan en las Memorias sobre los chinos , tomo vm, pág. 220. «Existe en China, nos dicen, una historia de las leyes de este Imperio en 64 volúmenes, remontando de dinastía en dinastía hasta }.ao^ Chun Emperadores reconocidos generalmente por los chinos como los autores de sus leves, si es que no k* miran también como á los fundadores de su monarquía.

PRÓLOGO

Sin embargó, en- estos volúmenes en 4.°, que ocupan las tra- ducciones de Moyriac de Maílla, las compilaciones de Duhaide y de ©roisier, y las misceláneas intituladas: Memorias eoncer-* nientes á los chinos, se encuentra muy poco de reseñas sobre las leyes de las que puedan sacarse algunas noticias históri- cas, y lo poco que existe es en gran parte contradictorio, des- atinado ó inconcluyente.

En las Memorias sobre los chinos , tomo i, pág. 180, se con- signa que los intérpretes de Chon-King dijeron de común acuerdo que no se habían conocido los suplicios bajo el rei- nado de Yao y que ellos no eran necesarios, «bastando la virtud y dulzura de este buen Príncipe, añaden, para impedir las fal- tas, ó al menos para prevenirlas, persuadiendo su ejemplo al amor de la virtud y conservando la inocencia en las costumbres públicas;» no obstante, se lee en la misma página que al com- pañero en las virtudes y sucesor del Monarca citado, de quien fué émulo, en sentir de algunos comentaristas, estableció loa siguientes terribles castigos que igualan en severidad á cuanto actualmente se practica en China: Io, marca indeleble sobre la frente; 2o, amputación de la punta de la nariz; 3o, amputación de las puntas de los piés; 4o, la castración, y 5o, la muerte.

Estos comentaristas se engañaron sin duda, pues en la pá- gina 20 del tercer volumen y en la pág. 56 del cuarto de la misma obra, vuelve á repetirse que la inocencia y las virtudes del pueblo fueron tales durante la época referida, en la cual ya algunas leyes habían sido promulgadas, que pasaron mu- chos siglos sin que fuese necesario hacer uso de la fuerza.

Lo probable es que la verdad se encuentre entre los dos extremos, y podemos por tanto convenir con los misioneros en que no es verosímil llegara la administración de justicia á eometer tales crueldades, que no se unen ni con la alta sabi- duría que se atribuye al Soberano, ni con la bondad atribuida al pueblo de entonces; pero tampoco seríamos bastante razo- nables para inferir que estos castigos, aunque demasiado se- veros, jamás habían sido necesarios.

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PRÓLOGO

Los conocimientos que dan las obras antes citadas y las que se mezclan en los cambios y atenuaciones que han tenido lugar en la serie del sistema de las leyes penales en China bajo los príncipes de muchas dinastías sucesivas, no encie- rran, por desgracia, como se ha hecho notar, nada de preciso ni circunstanciado, y toda la instrucción que el autor de la presente obra ha recibido, aparte de la que ha podido sacar de las obras de los misioneros, la debe á una nota sucinta y precisa tomada del original chino, que él por su parte consi- dera auténtica.

El primer Código de las leyes penales se atribuye en esta nota á un personaje famoso llamado Lée-Quée , cuyo Código se denomina así: Lée-Quée Va Aiug. La composición y la divi- sión son muy sencillas, y sólo comprende seis volúmenes. Los dos primeros constituyen, al parecer, la introducción; el ter- cero se ocupa de las prisiones; el cuarto, de la administración de la policía; el quinto, de diversas ofensas ligeras; y el sexto y último, de todos los crímenes capitales cometidos contra el poder público.

Sólo pueden formarse conjeturas sobre el rango y la cuali- dad de Lée-Quée, así corno sobre el tiempo de su promulga- ción; mas bien puede presumirse que el Código que lleva su nombre comenzó á estar en vigor bajo la dinastía de Tsiii, qué ocupó el trono de la China en el año 249 antes de Jesucristo; y dada la poca memoria que de él se hace, también puede de- ducirse que ni fué legislador, ni tampoco compilador célebre. Esto sentado, puede suponerse por los principales caracteres, que no solamente el Código que Lée-Quée ha publicado, sino también el vigente hoy en China, son de una época más lejana que cuando se hizo la publicación, pudiendo ser una nueva com- pilación de las leyes chinas, que entrara en gran parte en el plan del famoso Emperador de la raza de Tsin, que debió am- bicionar la gloria de pasar por el fundador de la monarquía chi- »a; y por satisfacer este designio tan absurdo como vano, tendió á destruir todos los libros históricos de las edades precedentes.

PRÓLOGO 29

La nota china ya citada, describe en general las atenua- ciones y agravaciones que han tenido lugar en el Código, des- de el momento de la elevación ai poder de las dinastías Hany WSe, Tsmt Tse , Swée, Tang , Sttng, Yemg y Mhig , hasta que ha tomado la forma bajo la cual ha sido promulgado y conti- núa rigiendo el Imperio! Se cree que estos cambios tuvieran lugar en 1644, poco después del advenimiento de la dinastía Tsing que actualmente ocupa el Trono.

Se puede con justicia presumir que el Código de leyes chi- nas trae su origen de los tiempos más remotos de la antigüe- dad, lo que no impide que se encuentre como en nuestros Có- digos europeos algo de fecha más reciente, cuyas innovacio- nes mal ligadas al plan, resulta que vista la antigüedad de la ley en algunos lugares, son inaplicables al orden de cosas existente hoy: mas visto el respeto que los chinos tienen á las leyes establecidas por sus antecesores, sólo las han modificado y alterado cuando circunstancias nuevas ó acontecimientos no previstos han dado lugar áello. Una causa, productora asimis- mo de mucha oscuridad, es la manera con que este Código fué redactado en muchas de sus partes, aunque debe ai mismo tiempo admirar la sencillez de su invención y el trabajo em- pleado en adoptar los medios á los fines que se proponen.

Una señal casi invariable da relativamente á conocer las instituciones de los pueblos civilizados y es que, á pesar de que puede en general reconocerse el fin más importante de la jus- ticia, se procura en vano llegar á conseguirlo, mediante las vías más sencillas, más cortas y que ofrezcan menos obstácu- los. Este trabajo, fruto de las meditaciones de los hombres de Estado, que se ocupan de esta parte del derecho público, pa- rece reservarse aún á la sabiduría de las edades venideras: así aun reconociendo los fines esenciales de la justicia en general, en la manera con que están construidas las leyes de la China, hay ciertamente muchos puntos que prueban su inferioridad sobre las nuestras, y sobre los cuales difícilmente cabe defen- sa. En vano será buscar, por ejemplo, este excelente principio

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PRÓLOGO

de las leyes inglesas, que quieren que todo hombre se presuma inocente mientras no sea reconocido culpable, y que no es ad- mitido que uno se acuse á mismo. En las leyes chinas no se encontrará semejanza alguna con estas máximas, ni podría autorizarlas su sistema; mas, sin embargo, hay partes en su Código que pueden compensar estos defectos y que por su na- turaleza podían ser imitadas por las naciones más dichosas y más distinguidas.

Se debe, en tesis general, sentir bien de un Código de le- yes que han sido sometidas al crisol depurador de la experien- cia de los tiempos; debe triunfar de las que no han sido some- tidas á la misma prueba, y que su perfectabilidad no puede ser imaginaria, lo descubrirá el hombre aficionado á este género de investigaciones, teniendo en cuenta las particularidades locales y el carácter nacional que han producido dichas leyes, de donde singularmente depende la idea que debe formarse de su excelencia y que no puede seguramente ser desdeñada.

El presidente Montesquieu ha expresado esta idea con mu- cha justicia en el Espíritu de las leyes , y esta cita es muy im- portante para entender bien las leyes extraordinarias del pue- blo de que se trata, y que esperarnos será del agrado de los lectores.

«Las leyes políticas y civiles de cada nación, dice este gran escritor, deben ser apropiadas al pueblo para el que han sido hechas, siendo muy extraño que las de un pueblo puedan aco- modarse ó otro; es necesario que ellas se acomoden á la natu- raleza y al principio de gobierno que se halle establecido ó se quiera establecer; bien sea se formen aceptando como base las leyes políticas, bien las leyes civiles, deben ser relativas á la geografía del país, al clima helado, ardiente ó templado, á la cualidad del terreno, á su situación, á su grandeza, al género de vida de los pueblos industriales, cazadores ó pastores: ellas deben referirse al grado de libertad que la constitución permi- ta, A la religión de los habitantes, á sus inclinaciones, á sns ri- quezas, á sn nfiinero, A su comercio, á sus costumbres, A su

pbóLggo

-n

manera de ser? finalmente, ellas deben relacionarse entre con su origen, con el objeto del legislador y con el orden d& cosas sobre las cuales están establecidas. Bajo todos estos as- pectos es indispensable considerarlas.»

Se puede considerar este párrafo como el extracto conciso,, pero lleno de sabiduría y justicia, que hace Sir Wiliams Jones, presidente de la Sociedad de Calcuta, y que estampa en su prólogo de las leyes de Menón y cuya autoridad debe asimismo- ser de un gran peso. «Las instituciones legislativas, dice, me- jor concebidas, no darían efectos provechosos, ni en su prin- cipio, ni por el más corto espacio de tiempo, si no hubiesen sido hechas conforme al espíritu de los habitantes, de sus in- clinaciones, de las costumbres nacionales y de los usos inme- moriales aprobados por el pueblo para el que han sido estable- cidas.»

Por el extremado deseo de que estas reseñas, tomadas de las mejores fuentes, hagan formar al lector juicio sobre las le- yes de la China, me permito presentarle la traducción del Có- digo mismo y las aclaraciones que le van unidas. Para que no parezca me extiendo demasiado sobre estos detalles particula- res que parecerán fastidiosos, voy á limitarme á hacer algunas indicaciones sobre su aplicación y su uso, hasta que observa- dores más instruidos, dando nueva claridad sobre el objetor nos hagan descubrir hechos positivos, sin los que las conclu- siones mejor fundadas no pueden menos de parecer ridiculas.

Se puede observar desde luego con el ingenioso Mr. Paw, en sus notas filosóficas, que no se halla muy lejos de la verdad al escribir que «los principales resortes del Gobierno chino, son el látigo y el bastón.» Sin embargo, estos instrumentos de castigo, como todas las penas corporales, no son tan general- mente empleadas con tanta severidad como desde luego per- suaden una colección de grabados, copiados al parecer de ori- ginales chinos, y publicada en Inglaterra bajo el título <le Castigos de la China , ofreciendo algunos ejemplos de crueldad y de ejecuciones bárbaras. Sería un error imaginar que tales

PRÓlOfiO

castigos se han verificado en el curso de la justicia ordinaria. No pretendo negar por ello que hayan sido puestos en prácti- ca, en los tiempos más remotos, bajo el reinado de Emperado- res sanguinarios y que aun hoy mismo puedan ejecutarse en casos particulares y extraordinarios.

Por eso, á pesar de que en cada página de la traducción que va á leerse parecerá encontrarse un testimonio, al primer golpe de vista, de la generalidad de los castigos corporales en China, una investigación más cuidadosa, no tardará cu descu- brir multitud de causas que dulcifican leyes tan rigorosas, ya como excepción en favor de ciertas clases, ya en considera- ción de circunstancias particulares, en las que el espíritu de las leyes del sistema penal se halla tan modificado, que no debe atenderse en nada á su interpretación literal.

Las acciones que las leyes chinas permiten, así como las que en ciertos casos prohíben, se dejan, como en Europa, con bastante frecuencia á la decisión de la costumbre ó á la apre- ciación de cada individuo en la interpretación de la ley: así debe ocurrir necesariamente en un país en que las leyes no demuestran gran actividad en inspirar los sentimientos del honor y de la religión, pudiendo ser preciso tengan una gran latitud para que los castigos sean provechosos. La experien- cia puede haber dictado la necesidad de que se hallen en opo- sición directa con la fuerza de todos los hábitos y costum- bres nacionales, cuya conservación, cuando son morales y sa- bias, es incontestablemente de una importancia esencial á la seguridad del Gobierno y á la dicha del pueblo.

Otro objeto que parece presidir en todo el Coligo de la China, es sacar provecho de la construcción, aplicación y cla- sificación de los delitos y sus penas, el que proviene de las ventajas que ofrece la combinación de ia severidad en la ex- posición de los unos, opuesta á la dulzura en la imposición de las otras. Así, por ejemplo, la excesiva severidad de los casti- gos impuestos hoy á los delitos de traición, rebelión, violación de los deberes de los padres y madres para con los hijos, ó de

. 3$

los eepoeei éfitíe sí, apenas Encuentra una excepción; pero salva® eirCSíiStancias particular ers, las más de las veces la eje- cudóflde íaley se encuentra mtjydulciflcada, en comparación ds ’fciixto literal, á primera vista. -

* Be la aplicación de este sistema de leyes resultan segura- mente inconvenientes considerables, aunque en medio de la escala de casos criminales, se encuentre con facilidad el grado de castigo determinado para cada transgresión de la ley, sea por el o Cimero de golpes de palo, sea por la grandeza especi- ficada del castigo; en otros casos, la pena que ha de impo- nerse se halla tan encubierta, que para encontrarla se hacen precisas muchas investigaciones, y así puede muy bien com- pararse el Código de la China en sus secciones á los problemas seguidos y resueltos de un libro de matemáticas; siendo de notable en esta circunstancia, que para entender perfectamente cada sección del Código en particular, es menester tener un conocimiento general tanto de las que siguen como de las que preceden.

Este Código, con todas sus imperfecciones y sus irregula- ridades, hace el orgullo y la admiración de los chinos; todas las clases parecen desear generalmente que sea aplicado de una manera justa é imparcial, sobre todo independiente del capricho y de la influencia de la corrupción.

Que las leyes de la China sean con mucha frecuencia vio- ladas por los que las tienen en ; depósito, punto es que, por desgracia, no puede ponerse en'duda; qnefo^an más ventajosas que las de otros países, sería materia muy aVidia de discutir. Pero, sin embargo, puede observarse comp" cfea extremada- mente favorable para el sistema chino, que kís&ctos de injus- ticia notables y repetidos no escapan jamás cfeija vista del Po- der supremo, cualquiera que sea la clase á;ottidición de los individuos que los cometan, los cuales recibir siempre el cas- tigo que merecen. 'S

Las observaciones que acaban de ' hácérse sobre el prove- cho del objeto que se propone el original de la presente obra,

3

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PRÓLOGO

se refieren á las opiniones, que se ha creído deber esclarecer para hacerla digna de la atención de los europeos instruidos y curiosos. Resta al traductor explicar de qué manera y en qué ocasión ha podido traducir el texto original de la lengua china á la inglesa. Cree de su deber explicarlo completamente y con detalle, porque si hubiese seguido camino conocido y frecuen- tado por otros antes que por él, que le hiciese merecer desde luego toda la confianza, se creería dispensado de dar estas ex- plicaciones necesarias á los lectores.

Una de las principales consideraciones que tuvo que ven- cer al dar principio su trabajo, fué que una traducción de todo lo que está contenido bajo el título de Ta-Tsing-Leu-Lée era una obra, que en una lengua tan concisa como la china no ocupa menos de 2906 páginas en 8o, lo que constituía empresa larga y de difícil ejecución.

Si para dar menos volumen á su obra, el traductor se per- mitía compendiar el texto, hubiera podido adoptar una combi- nación más metódica, emplear un estilo más florido, encontrar términos más armoniosos; pero á la vez sentía que debilitaba las dos cualidades más esenciales de su obra, la autenticidad y la originalidad; cualidades que por mismas se recomien- dan. No obstante, se determinó á elegir entre todo, pero sin dar preferencia á una parte del Código sobre la otra, sino si- guiendo la regla establecida por el mismo al dividir sus leyes en parte fundamental y parte suplementaria.

Las leyes fundamentales, ó el Leu , son aquellas de que el Código penal parece haber sido compuesto en su origen, desde su formación, y puestas en vigor poco después del adveni- miento de la dinastía actual, las cuales no pueden cambiar, son permanentes (al menos en el nombre); se reimprimen en

cada una de las ediciones sucesivas sin ninguna alteración ni enmienda.

Las leyes suplementarias, <5 el Lée, son las modificaciones, extensiones y restricciones hechas á las leyes fundamentales, que después de haberse sometido á un maduro examen en los

' \,r- Í *, <*' , *^ ' ' ' *"

. - ' móLÓGo 35 ,

é y recibido ia sanción del Soberano, se ín*

sertas érh él Cfódigo en forma, de cláusulas ó estatutos suple- mentarios ál fín de cada artículo <5 sección, al objeto de que

puedan Ser conocidas y observadas como las leyes fundamen- tales. Están sujetas á una revisión general cada cinco años y £ tantas modificaciones como considere oportuno el juicio del Gobierno.

Todo el conjunto de las leyes penales de China se encierra en estas dos denominaciones, pero el número de instrucciones particulares que sin llamarse leyes tienen fuerza de tales, debe necesariamente ser ilimitado en un Gobierno, cuyo carácter es la expresión auténtica de la voluntad del Príncipe.

Cada artículo de leyes fundamentales se halla también acompañado de una sencilla exposición, ó más bien de una paráfrasis, que lleva el nombre del Emperador Yong-Tching y otra también de extractos tomados de obras de diferentes co- mentaristas que esclarecen el texto. Estos extractos parecen haber sido escritos separadamente para el uso y la instrucción de los Magistrados, formando un cuerpo de decisiones sancio- nadas á este efecto por el Gobierno.

Estos mismos extractos, á la verdad, no han proporcionado al Traductor, en todas las ocasiones, la instrucción extensa y satisfactoria que desde luego se había prometido; pero esto no parecerá extraordinario al lector, cuando considere que las personas á quienes instruyen son todas naturales de la China, las que, por tanto, necesitan menos explicación de los . puntos de que tratan que un europeo ó cualquier otro extranjero para quienes son más embarazosos.

Como quiera, sin embargo, que sea, el traductor no puede negar que ha sacado una gran ventaja de la lectura de esta obra original, y cuando otras fuentes de instrucción no podían disipar la oscuridad, que producía á veces la brevedad del tex- to, encontrando en unos casos solución á las expresiones de la paráfrasis del Emperador Yong-Tching , y con frecuencia en otros, la claridad que necesitaba.

PHÓLOGO

En todo el curso de la obra, el primer objeto del Traductor

y que ha procurado no perder jamás de vista, ha sido llenar

plenamente el sentido de cada frase en términos convenientes é inteligibles, guardar en cuanto es posible un justo medio en- tre la incorrección y las infidelidades de una versión muy libre y la aridez, así como la oscuridad, que resulta de las frases cuando son concisas.

El Traductor asegura con sentimiento, que sus más grandes esfuerzos no han podido impedirle se desvíe alguna vez del camino que se había trazado, conservando, eu el caso de duda, las disposiciones más modernas, á las que hubieran llevado al lector á un confuso laberinto de frases, pero espera ser excu- sado y reclama indulgencia, hallándose al mismo tiempo per- suadido, que la conservación del estilo y de las expresiones empleadas en el original, es en misma más importante en este caso, y que el punto principal de su traducción consiste, en exponer la naturaleza y los principios de las leyes y no la naturaleza y los principios explicados de la lengua china. Adoptando esta idea, ha sometido sin vacilación su mismo de- ber á la necesidad de cambiar la colocación de las palabras, á fin de expresar las sentencias sin ambigüedad; muy rara vez, y con escrúpulo, ha tenido que suplir una definición por falta de palabra sinónima, y con el riesgo de traducir literalmente ideas que forman parte integral del sentido texto, debien- do ser entendidas por inducción, mediante una especie de elipsis.

-Debo, en fin, hacer notar que el texto es á veces oscuro y su construcción tan impenetrable, que todos los esfuerzos de atención posible, no pueden conciliar enteramente el sentido individual de las palabras con su significación colectiva, de- clarándolo así por unanimidad los más inteligentes é instrui- dos en el chino, á quienes he consultado por mismo.

En el estilo poético y figurado con que los chinos adornan sns escritos en algunas ocasiones, hay períodos qne un extran- jero con trabajo podrá prometerse entender, por el medio ordi-

PRÓLOGO

37

nario del análisis al menos para tener una traducción exacta. Mas, por fortuna, estos ejemplos son raros en el Código penal, •en términos de constituir una excepción en el estilo de la obra, ^que, por el contrario, se hace notar por su concisión y su sen- cillez, tal como debe ser una composición de este género, que por su naturaleza ha de hallarse sembrada de términos técni- cos. El estilo figurado y poético de ciertos escritos de los chi- nos es tan difícil de traducir, que uno de los misioneros más distinguidos por sus talentos y conocimiento en el lenguaje, declara en el prólogo, que puso á la traducción del poema im- perial intitulado Elogio de Moukien, que si él no hubiera recu- rrido á la traducción de esta obra en Tártaro Mantchou, hu- biera tenido que abandonar su proyecto.

Por lo que respecta á los términos más ó menos particula- res á los chinos, los hay de diferentes clases y se encuentran con bastante frecuencia en una obra de esta naturaleza; el Tra- ductor hubiera podido librarse de toda responsabilidad, con- servando siempre la expresión original; pero considerando que los verdaderos sonidos del lenguaje chino, son extraordinaria- mente desagradables á los oídos europeos y sobre todo que no se les puede traducir sino imperfectamente con las palabras de las lenguas europeas, ha creído ser mucho mejor exponer las palabras intraducibies, mediante una paráfrasis lo más corta posible, exponiendo, mediante notas, lo que considere conve- niente aclarar: advirtiendo aquí, para toda la obra, que cuando las palabras Emperador, Tribunal y otras semejantes son em- pleadas y se encuentre ambigüedad en el uno ó en el otro sen- tido, la construcción de la frase la hará desaparecer suficien- temente.

Permítase ahora al traductor explicar cómo se condujo para la elección de su objeto. Desde luego había pensado en ello, siendo testigo de embarazosas discusiones que habían hecho nacer las nociones falsas y en extremo imperfectas del espíritu de las leyes del pueblo chino, ai principio de nuestras impor- tantes relaciones de comercio con el Imperio. Si su obra no

3g PRÓLOGO

proporciona, bajo este panto de vista, toda la utilidad que fue- ra de desear, al menos los lectores conseguirán satisfacer su curiosidad, llegando hasta despertar su interés; pues sólo des- pués de haber consultado algunos amigos (tal vez parciales) es cuando se ha permitido creer que su trabajo no es enteramente indigno de la atención del público.

Cree ser esta la ocasión de asegurar de la exactitud de su traducción antes de darla al público, lo más correcta posible, y experimenta un gran placer en reconocer cómo le han sido ventajosos los consejos de dos amigos particulares, conocidos de la manera más ventajosa en la carrera de las ciencias y de las letras, siendo el uno jurisconsulto distinguido y el otro reuniendo á un conocimiento perfecto del Imperio chino el ardiente deseo de extender las relaciones de su patria para be- neficio de los dos países.

Al hacer esta declaración sincera, el Traductor se halla muy lejos de creer ha puesto á su obra al abrigo de toda censura, mediante estas dos respetables autoridades; no queriendo sino rendir un homenaje debido en justicia á sus amigos que han podido prestarle sus auxilios, sin los cuales se conceptuaba sin conocimientos bastantes.

Para dar más claridad á la obra de que se trata, adjunta lleva un apéndice, que contiene: Io, las traducciones de algu- nos documentos oficiales chinos de los más interesantes, que se ha procurado el Traductor y que son aplicables al objeto de que se trata; 2o, las traducciones de muchas leyes suplemen- tarias ó enmiendas mas notables; 3o, en fin, observaciones ó notas puestas á pasajes determinados de la obra, que no hu- bieran podido cómodamente colocarse al margen.

El Traductor asegura con pena que, á pesar de los esfuer- zos hechos para que su obra sea lo más perfecta posible, no ha. podido evitar tenga algunos defectos; pero tiene la seguridad de que una gran parte de sus lectores se persuadirán de la na- turaleza y dificultades de su trabajo, para que pueda comparar- se con los excelentes tratados de nuestras leyes por Blalstone

PRÓLOGO

39

y otros, ni aun con las instrucciones que poseemos sobre los de otros países más lejanos, más accesibles que la China.

Finalmente como el traductor se ha servido de una obra auténtica, que encierra también la reseña de los usos, costum- bres, religión, carácter nacional y principios existentes entre los chinos, sus designios haa podido llevarse á cabo, dando una idea justa del espíritu y sustancia de las leyes penales, que regulan y mantienen hace largo tiempo el vasto Imperio de la China.

DOS PALABRAS DEL TRADUCTOR ESPAÜOL

Conocer la legislación de un pueblo, es apreciar sus usos, sus costumbres, en una palabra, su manera de vivir. No podía ser de otro modo: es el Derecho á los pueblos como el alma á los individuos, quien les vivifica y les anima, impulsándoles á obrar de una ú otra forma, bien ó mal, según respectivamente sean verdaderos ó falsos los principios fundamentales en que se apoye el uno; sanas ó perniciosas las doctrinas en que se haya hecho consistir la educación de la otra.

Siendo esto así, creemos cumplir para con nuestra 4patria el deber á que todos estamos obligados de cooperar á su per- fección intelectual, ofreciendo al público la traducción del Có- digo penal de la China. Trátase de un pueblo que aun todavía se envuelve en los misterios de lo desconocido; de un Imperio que, á pesar de haber abierto el recinto de sus murallas á las naciones europeas, muéstrase apegado á sus tradiciones y se presenta en pleno siglo xix, cual se ofrecen á nuestra vista los hechos de los pueblos primitivos envueltos en las nieblas de su misma antigüedad. ¡Fenómeno extraño, pero al mismo tiempo curioso, que no puede menos de llamar la atención del hombre observador! La Providencia, que destinó á Roma para representar en el orden material de los hechos, con sus tribus primitivas, sus comicios, su Senado y su Imperio el

48

PRÓLOGO

desarrollo progresivo de la sociedad en su cuádruple forma de familia, tribu, pueblo y nacida, quizá haya destinado al pueblo chino para representar en las edades modernas el tipo de las primitivas, viniendo como á ser el retrato fiel de las generaciones que ya se hundieron en el abismo del pasado.

Sea de ello lo que quiera y abandonando esta cuestión filo- sófico-histdrica, diremos sólo que la misma situación geográ- fica del Imperio a que nos referimos, ha contribuido poderosa- mente á ese aislamiento, que constituye el carácter de sus mo- radores; teniendo al Norte el desierto de Cubí, al Oeste las montañas de Thibet, al Sur y al Este el mar, la unica parte accesible al Noroeste entre el desierto y las montañas es la provincia de Cheusi, y allí se encuentra la gran muralla que, con sus mil setecientas veintiocho millas de largo y eus to- rreones de veinticinco á treinta pies de altura, sirve para ais- larlo, por decirlo así, del resto del mundo civilizado, por cuan- to el mar que rodea á la China es poco á propósito para la na- vegación, á causa de las frecuentes tempestades que suelen reinar en él.

Pocas eran, pues, las noticias que teníamos del referido Imperio; sabíase sólo que Confucio, legislador y filósofo, con- tribuyó á la civilización del país mediante la difusión de su doctrina, si puede llamarse civilización la que se funda en errores como en ios que se basa aquélla; confuso bastardeo de verdades primitivas con sofismas imaginarios y halagadoras esperanzas: no es, pues, nada de extraño que, como dice un historiador contemporáneo, los chinos, salvas algunas excep- ciones, perdieran de vista todo lo que hay allí de primitivo, sin poder adquirir en cambio nada nuevo ni salir de donde es- tan, porque la paz interior huyó de su corazón...; llegando lo

espiritual á ser el imperio de las sombras, donde habitan los Antepasados (1).

Cupo al Cristianismo la gloria de arrancar á aquella nacio-

(1) Serrano, Historia universal, tomo n, pág. 960.

PRÓLOGO 43

nalidad su secreto, á él, y principalmente á los trabajos de los misioneros católicos, se debe conozcamos la legislación china, como no puede menos de confesar en su prólogo el Traductor inglés.

El Ta-Tsing-Leu-Lée, ó leyes fundamentales del Código penal de la China, es el lib^o que, traducido, ofrecemos al pú- blico, en la confianza, como en un principio hemos indicado, de llenar con él un vacío que, en nuestro sentir, se notaba en los estudios de la Legislación comparada. Es una verdad, que sólo abraza la presente obra una de las ramas del árbol del Derecho, la legislación penal; pero también lo es qne este De- recho, como sanción necesaria de las otras partes del mismo, abraza en sus preceptos tanto el público como el privado, y por consiguiente, con la lectura de las leyes fundamentales del Códig-o penal chino se adquiere un conocimiento de la or- ganización social de aquel Imperio, tanto política ó político- administrativa, como privada ó civil; conocimiento que se fa- cilita con las divisiones en que se hallan clasificados los diver- sos preceptos penales que se refieren, como podrá ver el lec- tor, á cada una de las partes indicadas del Derecho humano.

Podrá objetarse á esta obra, que datando su publicación en lengua francesa del año 1812, nada hay que asegure se hallen hoy vigentes las leyes que contiene; tanto más, cnanto que, como nosotros mismos confesamos, China ha dejado por fin penetrar en su recinto murado á las demás naciones europeas, y hoy tiene comercio y relaciones diplomáticas con ellas. IV o obstante esta objeción carece de fundamento, y aun dando por cierto que lo tuviera, no por eso deja, en nuestro sentir, de te- ner interés la presente obra.

En efecto, nada indica que China haya variado su legisla- ción, por cuanto á pesar de sostener relaciones con otros países civilizados y contar el Cristianismo con bastante número de individuos en el interior del Imperio; la secta de Confucio si- gue predominando en él, é inspirando, por consiguiente, al orden público y al privado, como consecuencia de la intima

44

PBÓI.OGO

relación que existe entre la Religión y el Derecho. El carácter esencialmente supersticioso que distingue á todos los errores del orden religioso, retéjanse á cada paso en las instituciones jurídicas del pueblo chino: cuando el Catolicismo triunfe en absoluto de Confucio en el celeste Imperio, entonces se abrirá el camino para el planteamiento reformas en su Derecho. ISo es obra de un momento cambiar en absoluto los principios por que ha venido rigiéndose un pueblo; el Cristianismo influ- yó en el Derecho romano desde la época del gran Constantino, v sin embargo, su espíritu civilizador no aparece en la legis- lación de un modo definitivo hasta los tiempos de Justiniano, y esto no sin conservar todavía entre los preceptos de sus Có- digos restos que, como la esclavitud, atestiguaban el largo pe- ríodo de tiempo, que el Derecho había venido inspirándose en las supersticiones del paganismo: luego si en China la religión cristiana no ha podido todavía ser dominante en el Estado, preciso es concluir que no las reformas, sino aun ni el camino de las mismas se ha podido abrir allí en orden ó la Legislación, Además, China ha aceptado, es verdad, hoy muchos de los productos de la civilización moderna con que la Europa le ha brindado al relacionarse con ella, pero en cambio ha rechazado otros, entre ellos los ferrocarriles, lo que impide sea muy difí- cil penetrar en el interior del país; prueba concluyente de que su carácter y tendencias al aislamiento y reconcentración, son hoy los mismos que eran cuando sus leyes penales se traduje- ron al idioma inglés.

Por otra parte, y aun en la hipótesis de que su Derecho penal haya variado, como en España hasta ahora ha sido com- pletamente desconocida la Legislación china, creemos no pue- de menos de ser aceptable la presente traducción, mediante á que ella abrira las puertas á las investigaciones jurídicas en la materia y podrán más fácilmente apreciarse esas reformas, porque sin la historia no es fácil conocer de un modo perfecto ninguna institución jurídica y en este caso, claro es, el Dere- cho penal que traducido ofrecemos, vendrá á constituir la his-

PRÓLOGO

45

toria de esta rama del Derecho en China, lo pasado al lado del presente.

Todas estas consideraciones nos han movido á emprender la tarea de traducir el Ta-Tsing-Leu-Lée: si el favor que con- fiamos ha de dispensar el público á la publicación nos demos- trara no eran infundados nuestros juicios, que en algo había* mos contribuido al adelanto de la ciencia jurídica, á cuyo cul- tivo hemos consagrado nuestra existencia y aun sacrificado alguna de nuestras aspiraciones, todos nuestros trabajos serían suficientemente recompensados.

PRELIMINARES DEL CÓDIGO

I

TA-TSING-LEU-LÉE

ó

LAS LEYES Y ESTATUTOS DE LA DINASTIA DE TSING

NUEVA EDICIÓN

impresa y publicada en el cuarto afío del reinado de Kia-King

DEL CÓDIGO ENTERO DE LAS LEYES FUNDAMENTALES Y DE LOS ESTATUTOS COMPLEMENTARIOS, QUE DESPUÉS DE REVISADAS Y COMPLETADAS HAN SIDO PROMULGADAS EN LA FORMA ACTUAL POR EL CONSEJO SUPREMO DEL DEPAR- TAMENTO DE LA JUSTICIA PÚBLICA, EN EL SEXTO AÑO DEL REINADO DE KIEN- LUNG, CON EL COMENTARIO EXPLICADO, AÑADIDO Á LAS LEYES FUNDAMENTA- LES POR EL EMPERADOR YONG-TCHING, UNA NUMEROSA COLECCIÓN DE CASOS DECIDIDOS Y UNA VARIEDAD DE NOTAS ÚTILES Y DE OBSERVACIONES TOMADAS

DE LAS MEJORES FUENTES.

Nota. Este título es un extracto del de la edición del original chino, impreso en 1799, de donde se han sacado las leyes fundamentales de que va á darse la traducción. Se ha consultado también una edición posterior exactamente parecida en las leyes fundamentales, pero conteniendo un gran número de estatutos complementarios y una colección de notas ex- plicativas.

El titulo de esta edición puede traducirse así:

«Nueva edición de las leyes y estatutos de la grande dinastía de Tsing, recientemente impresa en el décimo año de Kia-King, encerrando con arreglo al sumario general, publicado por el Consejo Supremo de Judicatura, en el sexto año del reinado de este Emperador, todas las adi- ciones y todos los cambios que han sido hechos en los estatutos comple- mentarios durante los dos últimos años, así como los extractos compen- diados de diferentes comentaristas y un Apéndice en dos libros de leyes adicionales, unidas después: el todo examinado y revisado con cuidado. Cada ejemplar tiene de costo tres léangs (1) y seis tsiens de plata.»

(1) Véase la nota 2a del núm. v siguiente. ( Nota del Traductor f raneé*.)

4

II

PRÓLOGO ORIGINAL DEL CÓDIGO PENAL CHINO

FOB

SUN-CHÉE

PRIMER EMPERADOR DE LA DINASTÍA ACTUAL

Cuando consideramos los establecimientos progresivos que nuestros antiguos Reyes y nuestros predecesores han hecho en nuestros Estados del Este (4), reparamos que la sencillez del pueblo no necesitaba primiti- vamente más que pocas leyes, no imponiéndose otros castigos que los de azotes y bambú, excepción hecha de los crímenes de una enormidad ex- traordinaria (2).

Poco después que la voluntad divina nos hizo la gracia de confiarnos la administración del Imperio de la China, una multitud de asuntos judi- ciales, tanto civil como criminal, hijos de diversas inclinaciones y afec- ciones irregulares de los hombres en un país vasto y populoso han ocu- pado sucesivamente nuestra atención real. Resultando de aquí muchos inconvenientes por la necesidad en que nos encontramos de agravar ó atenuar las sentencias de los Magistrados, que antes del restablecimiento

(1) El origen de los Principes que actualmente se hallan sobre el Tronó de China, no data de época muy remota. Sus antecesores no se establecieron en Mougden (en el Mantchou ó Tartaria oriental) hasta el año 1616, pero des- pués do este tiempo hicieron progresos rápidos. En 1641, cuando las turbacio- nes y conmociones que conmovieron la China, hacia el fin de la dinastía que reinaba entonces, se enseñorearon de la capital, acabando la conquista del Imperio en pocos años.

(<í) Las notas que carezcan de indicación son del Traductor inglés.

PRELIMINARES DEL CÓDIGO

de un Código fijo de leyes penales no podían dictar juicios justos y equi- tativos, careciendo de reglas ciertas.

En estas circunstancias hemos ordenado á un numeroso cuerpo de Ma- gistrados, de reunirse en la capital para revisar el Código de las leyes penales que estaba en vigor bajo la tillima dinastía de Ming (1), y para hacer una nueva revisión, suprimiendo tantas partes cuantas fueran sus- ceptibles de objeciones, y añadiendo otras que parecían deber contribuir á la obtención de la justicia y á la perfección general de la obra.

Sometido á nuestro examen el resultado de este trabajo, hemos con- siderado y pesado maduramente las diferentes materias y dado inmedia- tamente instrucciones á un crecido número de grandes Oficiales de nues- tro Estado, para revisarlo todo cuidadosamente, con el designio de que se hiciesen tantas correcciones y cambios cuanto aun se juzgase necesario.

Tan pronto como terminó este trabajo, hemos, por nuestra autoridad real, dispuesto imprimirlo y publicar esta obra con el título de Ta-Tsing- leu-chée-kiay-foo-lée , ó leyes generales de la dinastía imperial de Tsing , recogidas, explicadas y acompañadas de modificaciones suplementarias.

En su consecuencia, Oficiales y Magistrados de los Departamentos in- teriores y exteriores de nuestro Imperio, vosotros observaréis estas leyes con la mayor exactitud, absteniéndoos en lo sucesivo de dar decisión al- guna ó de dictar sentencia según vuestros propios sentimientos, ni con arreglo á autoridad alguna que no se apoye en sus disposiciones.

Asimismo, los Magistrados y el pueblo considerarán con respeto y su- misión la justicia de estas instituciones en lo que respectivamente les concierne; el que las infrinja será castigado severamente y servirá de ejemplo para impedir que otros le imiten; finalmente, el Gobierno y el pueblo serán por ellas asegurados igualmente de gozar los dichosos efec- tos délas grandes y nobles virtudes de nuestros ilustres abuelos.

Dado en la quinta luna del tercer año de Shun-Chée (el año del Se- ñor 1647).

(1) La dinastía de Ming- sucedió en 1568 á la de Youen ú de los Tártaros Mongols.

III

EDICTO EN FORMA DE PRÓLOGO DEL EMPERADOR KAUNG-HÉE

(también, pero más impropiamente, llamado Camhi)

EL SEGUNDO DE LA PRESENTE DINASTIA

Los fines principales que lian sido propuestos para la institución de los castigos en el Imperio, no han sido otros sino preservar todos nues- tros súbditos contra la violencia y la injusticia, reprimir los deseos des- ordenados y asegurar la paz y 1a. tranquilidad de los hombres* honrados.

Con arreglo á este principio se han dictado leyes numerosas relativas á su aplicación y con frecuencia han sido cambiadas ó aumentadas en di- ferentes tiempos, cuando las circunstancias parecían exigirlo, pero sin perder jamás de vista los principios de afección y benevolencia que inva- riablemente han seguido, aquellos de nuestros ilustres predecesores que echaron los cimientos de estas instituciones.

El pueblo, cualquiera que sea, que ha sido elevado poco á poco á me- nospreciar las penas consignadas para los infractores de las leyes, á co- meter la violencia é iniquidad y á oprimir á los que son débiles y sin defensa, necesita nuevos reglamentos y confirmar los antiguos, mediante la imposición de penas más severas.

A pesar de la severidad de estos castigos, son aún muy frecuentes los delitos contra las leyes, y la propensión al desarreglo y á los crímenes hace indicar que no han sido reprimidos con fortaleza.

Los delitos atentatorios á la vida de nuestros súbditos, y toda tenta- tiva de privarles de ella, han sido los objetos de nuestra más seria consi- deración, y en vista de su gran número exigen gran ¿tención por nuestra parte.

PRELIMINARES DEL CÓDIGO

53

Así pues, es nuestra voluntad que los estatutos adicionales promul- gados recientemente, por los que se consideran capitales estos crímenes, que no se castigaban otras veces con la muerte; asi como las penas orde- nadas por la trasgresión de estos estatutos, de cualquier manera que hayan sido cambiadas ó aumentadas, se tomen en consideración y se re- visen por los Ministros de Estado, Inspectores generales y Presidentes de los seis Tribunales Supremos, á fin de que estos Magistrados puedan dar- nos conveniente informe sobre su justicia y eficacia.

Dado el 14 de la novena luna del año diez y ocho de Kaung-Hée (año del Señor de 1679).

IV

EDICTO EN FORMA DE PROLOGO DEL EMPERADOR YONG-TCHING

TERCERO DE LA PRESENTE DINASTÍA

Después de la época de nuestro advenimiento al Trono de nuestros antepasados, no habían dejado de llamar nuestra atención, así como nuestra misericordia real, los criminales que esperaban en prisión su sentencia. Se nos había hecho relación de todos los casos juzgados por los Magistrados de provincias que requerían nuestra sanción; Jos habíamos examinado cuidadosamente, temiendo contuviesen algún error ó incon- veniencia capaces de anular sus efectos. Consideramos también que nues- tras diversas instituciones se hallaban reducidas á un Código de leyes penales muy complicado, y por tanto, á menos que las regías no sean claras y precisas, los Magistrados se miran obligados á tomar sobre el cargo de agravar ó atenuar los castigos que imponen á los criminales, exponiéndose á cometer graves errores y tiránicas injusticias.

Con el objeto de prevenir tales abusos, puesto que depende de nos- otros, hemos sometido el Código penal á la revisión de los miembros de nuestro Consejo imperial, examinando y pesando maduramente sus ob- servaciones, y según convienen ó no á nuestro objeto, aprobamos ó re- chazamos cada artículo.

Sin embargo, habida consideración á la gran importancia de una obra que debe instruir y guiar á los Magistrados en todos los juicios que ante ellos pendan, nuestra voluntad es que nueve de los principales Oficiales del Estado, revean, examinen y corrijan los resultados de todas estas operaciones, á fin de llenar nuestro deseo, adaptando en justa proporción las penas á los crímenes.

prelimimab.es del código

55

Dado el 27 de la quinta luna del tercer año de Yong-Tching (el año del Señor 1725) (1).

(1) Como adición á estos tres Edictos preliminares, se inserta en el Apén- dice, con los números Io y 2o, dos Edictos dictados por el último Emperador Kien-Lung y del Emperador reinante Kia-King; los que si bien no tienen una relación directa con el Código, no por eso dejan de ser interesantes y aun sirven para esclarecer muchas de sus partes, Los demás artículos prelimina- res que en el original preceden á la Tabla de materias, los omitimos por no ser esenciales k la obra, pero se incluyen muchos títulos eii el número 3o del Apéndice.

El Traductor no ha juzgado necesario insertar en las notas los traslados de las sentencias, que con notable detalle hacen los escritores que le han precedido; sin embargo, lo ha hecho en dos ocasiones: en primer lugar, en la nota de la sección 101, donde se cita la excelente traducción publicada por el Obispo de Dromore; y en segundo, en la nota de la sección 245, donde se habla del precioso trabajo de M, Barzo’W. Aprovecha esta ocasión para indi- car las cortas pero excelentes notas sobre la literatura china, que debemos al sabio y reflexivo autor de floree Bíblicce. En cuanto á las obras de los misio- neros, aunque el Traductor no puede recomendarlas como de notoria autenti- cidad, admira en general el fondo de instrucciones curiosas é importantes sobre la China, mediante el cual deben ser considerados en el rango de los es- critores citados. El Traductor no cree faltar á la modestia, diciendo que por todo su contenido, él tiene lo más auténtico de lo publicado sobre la China, debiendo añadir que la Relación autentica de la Embajada Británica (a) no ha necesitado razonamientos ni testimonios para adquirir y conservar la estima- ción que ha merecido del público.

(a) Debida á lord Macartney.— (¡Vota, del Traductor francés.)

V

TABLA I

Escala de penas por delitos contra la propiedad pública y privada.

Ce

PREIJMINARES DEL CÓDIGO

'ivu" \ l 2.0UÚ

»

'¡UÜ

-100 > Y destierro perpetuo < 2.500

»

110

100 ) \ 3.000

1 1

»

120

La muerte por estrangulación ....

»

Más de 120

La muerte por degüello

»

»

roo

, 40

40 v

2G

lio

50

30

■— 25

120

00

55

30

Más de 1 20 |

80 á 120 tra- tándose de un oficial inferior

j

i

f 80 en los casos ( extremos. . .

»

»

»

1 »

80 en los casos

extremos.

(1) lista Tabla es un extracto de los principales artículos de las leyes hechas especialmente para proteger las propiedades pú- blicas y particulares; su objeto se explica perfectamente en el primero y sexto libro de la 6a división del Código, consistiendo la ventaja de esta Tabla en que muestra todas las penas sumariamente y á la simple vista. Ella hace ver que cuando alguno es culpable de alguna malversación pecuniaria que sube á 20 onzas de plata, debe ser castigado por lo menos con 40 golpes; que tratándose de un particular que se ha dejado corromper por un objeto permitido y por el mismo valor, la pena es de 80 golpes, que el culpable de robo público en la misma cantidad de 20 onzas de plata; asi como el convicto de corrupción sobre un objeto ve dado recibirá 60 golpes y será desterrado por un año, y en fin, que todos los que hayan cometido infidelidad contra la propiedad pública, por igual valor, serán castigados con 100 golpes y destierro perpetuo á distancia de 2.000 leguas.

(2) El lée es la décima parto de cerca de tres millas geogiáficas inglesas, por manera que equivalen á 444 metros, 4 decímetros, 4 centímetros y 4 milímetros.

También se llama lee una moneda corriente, que es la centésima parte del léang. Se habla de él en la 24a sección del Código, asi como < leí fen} que es la décima del léang y del Jiao9 que es la milésima.

(ó. El valor del léang, o sea 11 chinos de plata, siguiendo la regla del cambio establecido en Cantón, es de 6 s 8 d , ó la tercera parte (le un peso esterlino.

( Nota del Traductor

PRELIMINARES DEL CÓDIGO

VI

TABLA II a)

Escala de castigos de los culpables y sumas que deben pagar para redimirlos.

GOLPES DE BAMBU.

Si so halla. Cuando Soe4n sea Mujeres _ LcsioMS

en estado de no sea pobre ab- ú homicidio in- mayor 6 menor, en ciertos casos. _

pagar. solutamente. voluntario, j Días Décimas

Onzas. Décimas. ! Onzas. Décimas. I Onzas. Décimas. | Onzas. Décimás. | Onzas. Décimas

de prisión, de onza .

2.5

7. 5

2. 4

IWIITll

.5.,.

4

(1) Paia la explicación de esta Tabla, véase el núm, 6o del

1 7. 5 3 548

i 11. 25

1 15. 5 322

1 18. 75 -

1 22. 50 7 097

1 30000

1 3375 '

1 375 10 645

f

1 45 12 42

VII

TABLA III

Escala de rescates pecuniarios que, en algunos casos par- ticulares y con arreglo á la ley, se obtienen mediante gra- cia v que sin ser necesariamente redimibles, se han decla- rado tales mediante petición, por edicto expedido el octavo año del reinado de Kien-Lung.

CATEGORIA tle los culpables

Un oficial superior al 4o grado. ^ j

Idem del 4o grado. - i l

Idem del 5o y 6o grado [Muerte por estrangu- j

Idem del 7o é inferiores , ó un ) gulación ó por de- (

doctor en literatura L b^e^° * j

Un licenciado f

Un simple particular.. '

j

Un oficial superior al 4o grado, » ¡

Idem del 4o grado J 1

Idem del y 6o grado [ f

Idem del 7o é inferiores, ó un Destierro perpetuo. . (

doctor en literatura í I

Un licenciado 1 f

Un simple particular , J

Un oficial superior al 4o grado.

Idem del 4o grado

Idem del 5o y 6o grado

Idem del 7o é inferiores, ó un doctor en literatura.

Un licenciado . . * .

ün simple particular.

\ Destierro temporal ó / golpes de bambú . .

5.000

4.000

2.500

2 . 000 1.200

7.200

3.000 2.400

1 . 500

1.200 720

4.800

2.000 1.600

1.000

800

VIII

TABLA IV <»>

Grados de castigos ordinarios.

O

n

P

se

&

O-r

o

GjQ

CASTIGOS

C

O

£

o

consistentes en

vi

.i

1

10 golpes.. .

2

3

4

15

5

1^91

20

6

20

7

25

8

80 ...

30

S

90 ...

35

40

11

60 .. .

20

70 ...

25

43

80 ...

30

44

90 ...

35

15

100 ...

40

16

100 ...

40

17

100 ...

40

18

100 ...

40

19

La muerte por est

20

JLa muerte por deg

CON EL BAMBU

LATITUD del bambú con sus extremidades.

PESO justo del bambú.

, 5 ches 5 ísvms (2)

de longitud. . .

/Uno y m e d i o \ tsrni por lo alto. I Uno y me Un tsun por lo í dio¿¿w(8). bajo

Dos tsmis por lo \

Uno"y medio Doste«- ómaporlobajo.

CON DESTIERRO

Por un año Por año y medio. . . Por dos años . * , * . . Por dos años y medio

Por tres años

Perpetuo * . ,

Idem *

Idem rr.lrr + r... .

A LA DISTANCIA DE

500 lées, cerca SOleguas j Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

2.000 lées, cerca 200 leguas

2.500 250

3.000 300

(1) La primera sección del Código y el quinto número del Apéndice dan la explicación de esta Tabla.

(2) El che y el tsun son medidas chinas de longitud, comunmente llamadas en Cantón covids y puntos. El che, de que se usa en el Imperio, es más largo que el pie inglés una media pulgada (o); pero el che, empleado en Cantón para medir las mercancías ti objetos largos, es de 14 pulgadas y 625 décimas (pie inglés). El tsun es la décima parte del che.

(8) El hin pesa un tercio más que la libra inglesa.

(a) El pie inglés equivale á 11 pulgadas francesas, ó sea 2 decímetros, 9 centí- metros y 3 milímetros.

( Nota del Traductor francés.)

IX

TABLA V

DESCRIPCIÓN DE LIS INSTRUMENTOS ORDINARIOS DE CASTIGO T TORTURA

EL BAMBÚ.

Debe ser derecho, liso, sin nudos, de la longitud, latitud y pies que quedan descritos en la Tabla que antecede, y para servirse de él debe to- marse por la punta menos gruesa.

EL KIA, DENOMINADO CON IMPROPIEDAD CAJÍGTJE.

Es una pieza de madera seca, cuadrada, de longitud 3 ches , latitud t ches y 9 tsuns (1), de peso 25 Jims en los casos ordinarios.

LA CADENA DE HIERRO.

Una cadena de hierro, de 7 ches de largo y de peso o hins\ sirve para atar, lo mismo á los grandes criminales que á los que lo sean menos.

LAS MANILLAS Ó ESPOSAS.

Se hacen con madera seca, de longitud 1 che y 6 tsuns, grueso 1 tsin, empleándose sólo en los hombres.

LOS GRILLOS,

Los grillos para los piés pesarán 1 hin , poniéndoselos á todos los cri- minales que deban sufrir el destierro ó la pena capital.

(J) Véanse las notas de la Tabla IV.

X

TABLA VI

REGLAS PARA EL LUTO, SEGÚN LOS GRADOS DE PARENTESCO

El luto, por los parientes más próximos en el primer grado, se lleva- rá durante tres años: el vestido deberá ser del cáñamo más basto, sin que los ribetes lleven adornos.

El luto por los demás parientes en primer grado, será de tres ó cinco meses: el vestido será de cáñamo más fino y guarnecido.

Para los parientes en segundo grado, el luto será llevado durante nueve meses: el vestido será hecho de tela grosera.

Para los parientes en tercer grado, el luto será de cinco meses: el ves- tido será hecho de tela más fina.

Para los parientes en cuarto grado, el luto será de tres meses: el ves- tido será de tela menos basta.

Se llevará luto durante tres años completos:

Por hijo, padre ó madre.

Por hija, su padre ó su madre, cuando ella viva con ellos, aunque haya contraído esponsales, ó estando casada, si se ha divorciado y lia sido enviada con aquéllos.

Por la mujer del hijo, padre y madre del marido de la hija.

Por un hijo y su esposa, por la que ha sucedido á la primera mujer de su padre (1), por la mujer de su padre que haya reemplazado á su madre ó le haya amamantado.

(1) Es decir, por una de las mujeres que el padre haya tomado, muerta su primera y principal esposa.

PRELIMINARES DEL CÓDIGO

64

Por el hijo de una mujer inferior y su esposa, por su madre natural y por la primera mujer de su padre.

Por un hijo adoptivo y su esposa, por el padre y madre que le hayan adoptado.

Por un nieto y su esposa, por sus abuelos paternos.

Por una esposa principal ó inferior, por su marido (1).

fl) Véase el Apéndice número 4o. Para evitar errores delbe advertirse, con referencia á estos grados de parentesco y al luto que por los parientes lia de llevarse, que ellos se refieren á la computación china, tanto de consanguini- dad como de afinidad, y no á la usada en Europa,

LAS LEYES PENALES DE LA CHINA

PRIMERA DIVISIÓN

LEYES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA.

DE LAS PENAS ORDINARIAS.

La menos grave de las penas se ejecuta con la parte más delgada del bambú, á fin de inspirar al transgresor de la ley la vergüenza de sus tor- pezas pasadas y darle un saludable aviso sobre su conducta futura. Esta primera pena consta de cinco grados:

El primero le constituyen 10 golpes, que pueden reducirse á 4.

El segundo

»

20

»

»

5.

El tercero

»

30

»

»

10.

El cuarto

»

40

»

15.

El quinto

50

»

»

20.

La segunda pena se ejecuta con la parte más gruesa del bambú y se subdivide del modo siguiente:

El primero le constituyen

60 golpes, que pueden

reducirse á 20.

El segundo

»

70 »

»

, . 25..

El tercero

»

80 »

»

30,;,,

El cuarto

»

90 »

í>

\

El quinto

»

o

o

»

40. v" 1

68

PRIMERA DIVISIÓN

La tercera pena es el destierro temporal á distancia de 500 lees (41,

con el objeto de conseguir del culpable el arrepentimiento y la correc- ción. Esta pena se divide también en cinco grados.

Destierro por años:

I con 60 golpes de bambú, que se reducen en la forma expresada.

4 l/2 con 70 » "

1 con 80 » }>

2 */2 con 00 » M

:$ con 400 » M

1.a cuarta pena es el destierro perpetuo. Se aplica á los criminales que las leyes se contentan con separar de la sociedad, en reparación de las grandes ofensas cometidas contra ella. Consiste esta pena en

( 2.000 lees.

400 golpes de bambú y un destierro perpetuo} 9 r,^ #

á la distancia de )

(3.000 »

La quinta y última pena es la muerte de los criminales, que se lleva á cabo por estrangulación ó por degüello.

Excepto en los casos en que se hubieren cometido maldades tan atro- ces, que deba ejecutarse la muerte en el lugar en que aquéllos se hubiesen cometido, todos los culpables convictos de crímenes capitales serán pues- tos en prisión para ser ejecutados, lo que tendrá lugar en cierta época del otoño. Se dará cuenta al Emperador de las sentencias pronunciadas contra cada uno de los culpables, á íin de que las ratifique si encuentra ha sido la ley justamente aplicada.

{Esta sección de leyes fundamentales corresponde á diez y ocho esta- tutos suplementarios ) (2).

SECCIÓN 2a

DE LOS DELITOS QUE PROVIENEN DE LA TRAICIÓN.

I. La rebelión tiende á violar el orden que Dios ha establecido en las cosas de aquí abajo, como impedir las producciones de la tierra, que re- M

U) Cada diez lée* equivalen á B millas geográficas inglesas; pero esta m«-

abS°lut,amonte i-ual en las provincias del Imperio.

(¿) Vuase el número del Apéndice.

LEYES GENERALES

69

gularraente se suceden bajo la influencia del Espíritu que Ies preside, ó imposibilitar la distribución que el Soberano, que ha sucedido en el sagra- do solio á sus antecesores, tiene arreglada entre el pueblo: de aquí resis- tir á su poder, conspirar contra él, turbar la paz general y cometer las mayores maldades.

II. La deslealtad consiste en procurar la destrucción de los templos, de las tumbas de los palacios imperiales, porque estos templos y estas tumbas, han sido construidos para perpetuar la memoria y contener los restos de los soberanos precedentes, sirviendo los palacios de morada al monarca reinante, por lo que no son menos sagrados é inviolables.

III. El delito de deserción se comete no sólo saliendo del imperio, ha- ciendo traición á sus intereses, para someterse á un país extranjero favo- reciendo sus designios, sino también abandonando un puesto militar ó ex- citando al pueblo á la emigración.

IV. El parricidio se comete dando la muerte A su padre, á su madre, su tío, su tía, su abuelo ó su abuela, y es de los más enormes crímenes; dándose con él una prueba de la corrupción del corazón á la vez que se rompen los vínculos de la naturaleza, formados por la voluntad divina.

V. El destrozo es el crimen de asesinar tres ó más personas de una misma familia; bajo este nombre se comprenden todos los demás ase- sinatos.

VI. El sacrilegio se comete al robar de los templos un objeto consa- grado al culto divino ó al uso particular del Emperador: de igual delito se hace culpable quien falsifique el sello imperial, ó administre al Sobe- rano medicinas no adecuadas, ó cometa cualquier error ó negligencia que pueda comprometer la seguridad de su sagrada persona.

Vil. La impiedad es la falta de respeto para los que le dieron el sér, le protegieron ó cuidaron de su educación. Es asimismo impiedad dedu- cir querella contra sus próximos parientes, insultarles, no llevar luto por ellos faltando al respeto debido á su memoria.

VIII. La discordia en las familias es la ruptura de los vínculos natu- rales ó legales, constituidos por la sangre ó el matrimonio. Bajo esta de- nominación se comprenden los delitos de maltratar, herir ó matar á sus parientes ó allegados, por quienes vestirá luLo si llegan á morir (1).

(1) En los preliminares y algunas secciones del Código, asi como en el Apéndice, se encuentra en parte la naturaleza y extensión ele estas alianzas.

>j() PRIMERA DIVISIÓN

IX. La insubordinación se cómele por un Magistrado inferior que acomete ó mata á su superior y por el pueblo que se insubordina contra todo Magistrado.

X. El incesto se comete mediante la cohabitación ó trato muy íntimo que se permitan personas que no pueden casarse por razón de paren- tesco (1).

Los crímenes descritos en estos diez artículos se distinguen de los demás por su gravedad; las leyes los castigan con el mayor rigor, y cuan- do la ofensa es capital jamás es perdonada. Como estos delitos consti In- ven siempre violaciones de los vínculos que mantiene la sociedad, con- viene detallarlos en la parte introductiva del Código; conviene detallar- los para enseñar al pueblo á temerlos y evitarlos (2).

(Esta sección carece de estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 3a

DE LAS CLASES PRIVILEGIADAS.

I. Privilegio de los principes de sangre real y de sus allegados. Los miembros de la augusta familia del Soberano que go- bierna por orden del cielo, tienen derecho al mayor respeto que en con- sideración á ellos sancionan las leyes: este privilegio se extiende á todos ios parientes de S. M. Imperial que descienden de los mismos anteceso- res, á todos sus parientes en primero, segundo, tercero y cuarto grado, á la madre y abuela del Monarca, á todos los parientes de primero, segundo y tercer grado de la Emperatriz, esposa de S. M. Imperial, y en fin, á todos los parientes de la esposa del Príncipe heredero, pero sólo en pri- mero y segundo grado.

II. Privilegio por antigüedad del servicio, Los antiguos servidores de la Corona, que habiendo llenado sus funciones con celo, lian recibido distinciones honrosas forman una clase privilegiada, porque el Emperador les ha constituido en dignidad, y los largos años que tienen pasados á su servicio son una prueba de su fidelidad inalterable.

U) Mease la división del Código titulada Del Matrimonio, y la que lleva í,ol‘ titilo Del Incesto y del Adulterio.

(-) Véase el núm. 6o del Apéndice.

LEYES GENERALES

71

III. Privilegio por acciones heróicas. Todos los que han per- seguido al enemigo á ia distancia de 10.000 -lées, que han cortado la ca- beza al General del ejército enemigo, tomado su estandarte y destrozado sus armas; los que vuelven la tranquilidad á su país, haciendo entrar bajo la obediencia imperial á la multitud que la había desconocido; en fin, todos los que han extendido los límites del Imperio, componen la terce- ra clase de privilegiados. Se conservará el recuerdo de sus actos de valor y serán grabados en tablas de piedra.

IV. Privilegio de sabiduría no común.— Todos cuantos han suministrado al Gobierno ideas conducentes á hacer Ja administración más perfecta, tienen derecho á ser de la clase privilegiada, porque han mostrado por ello una eminente sabiduría y una ilustración no común; Kia-Yée ha dicho «que el sabio puede ser desgraciado pero no humillado, y que la muerte no es desgracia para él.»

V. Privilegio de los grandes talentos, tanto en la guerra como en la administración. Los hombres muy hábiles son raros: sus acciones sobrepujan en valor á las palabras del sabio. Entre estas personas que son capaces de mandar los ejércitos y de dirigir los varios negocios del Estado, ei Soberano escoge para depositarios de su poder los Generales mas hábiles y los Ministros mas ilustrados.

VI. Privilegio de asiduidad y celo. Este privilegio se refiere á los que no cesan de cumplir sus deberes civiles y militares con celo y asiduidad, y á los que se distinguen de lina manera honrosa en los em- pleos que se les confían.

Vil. Privilegio de nobleza.— Gozan de este privilegio todos los que tienen la primer categoría en el Imperio; todos los que ocupan la se- gunda y que desempeñan un oíicio cualquiera, y cuantos se hallan en la tercera con algún mando civil ó militar.

VIII. Privilegio de nacimiento. El Emperador honra y protege la sabiduría y los eminentes servicios, lo mismo en la segunda que en la tercera generación (1).

( Carece de estatuto suplementario.)

(1; Véase el núm, 7o del Apéndice.

72

PRIMERA DIVISIÓN

SECCIÓN 4a

DE LOS DELITOS COMETIDOS POR PRIVILEGIADOS.

Cuando una persona privilegiada cornete un delito contra las leyes, le será referido con pormenores al Emperador, no precediéndose á su interrogatorio y juicio sino cuando S. M. haya dado orden terminante Recibida esta orden se instruirá e) proceso del culpable, y todo el proceso será llevado ante S. M. Imperial, que sentenciará definitivamente.

No obstante, si el privilegiado hubiese cometido un delito de los que- provienen de traición, no gozará de los beneficios que la ley concede á los de su clase.

( Chico estatutos suplementarios .)

SECCIÓN 5a

DE LOS PARIENTES DE LOS PRIVILEGIADOS.

Cuando el padre, la madre, el abuelo ó la abuela paternos, la esposa, el hijo ó el nieto de una persona privilegiada, perteneciente á una de las ocho clases antes mencionadas, cometa delito contra las leyes, los porme- nores serán referidos al Emperador, suspendiéndose el interrogatorio y el juicio del culpable hasta que se haya recibido del Soberano la expresa orden de proceder.

Concluido el juicio y practicado ei interrogatorio, el proceso entero se remitirá á la Corte para que S. M. Imperial pronuncie la sentencia de- finitiva.

Los abuelos y abuelas paternos, los líos, tías y primos, así como los nietos y sobrinos de las personas que gozan del privilegio perteneciente á los que son de sangre imperial, los que han prestado ilustres servicios, así como el padre, madre ó esposa de un Oficial de Gobierno, que sea de la cuarta ó quinta categoría, como su hijo y nieto si la heredan, aunque el Magistrado del distrito haya formado previamente la sumaria del deli- to, no serán condenados á ninguna pena sin un decreto del Emperador. I ero ninguna excepción se hará en favor de estas personas, en los casos de traición, rebelión, rapto, robo, muerte ó corrupción relativa á un obje- to prohibido por las leyes.

LEYES GENERALES

7a

Cuando los parientes de una persona privilegiada no lo sean ellos mismos, ó cuando sus esclavos, domésticos, intendentes, vasallos y otros semejantes se sirvan de la autoridad y del crédito de sus señores, amos ó parientes para oprimir al pueblo, ó para insultar al Magistrado y re- sistir á su poder, la pena que sufran será un grado mayor que la señala- da á parecidos delitos en casos ordinarios; pero la persona privilegiada no podrá ser comprendida en los procedimientos instruidos contra aqué- llos, sino después que haya sido puesto en conocimiento de S. M. Impe- rial. Cuando los Tribunales de Gobierno tengan conocimiento dei hecho que se impute al culpable, en denuncia contra persona privilegiada, si ésta emplea su influencia ó su autoridad para interrumpir el curso de la justicia é impedir al culpable de responder á la citación del Magistrado, el Oficial del Departamento en que esta interrupción tenga lugar hará una narración fiel al Emperador, quien determinará la pena que se lia de imponer por este delito.

(Un estatuto suplementario.)

SECCIÓN 6 a

DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS OFICIALES DEL GOBIERNO.

Cuando un Oficial de Gobierno, en la Corte ó en las provincias, co- meta un delito contra las leyes, sea en el ejercicio de su cargo, sea como particular, su superior en todos los casos importantes remitirá al Em- perador una relación circunstanciada, no pudiendo proceder ai juicio del culpable sin la expresa sanción de S. M.

El interrogatorio y el juicio se harán conforme á las Ordenanzas del Emperador, y terminado se hará á S. M. una nueva relación de su resul- tado, y después del decreto do uno de los Tribunales Supremos, ordenará la ejecución de la sentencia que las leyes prescriben (1).

Cuando un Oficial de Gobierno sea tratado con injusticia por su supe- rior, podrá someter á S. M. Imperial una relación fiel en forma de acusa- ción; mas si su superior le hubiera acusado con anterioridad de alguna

(1) Los Tribunales de los Departamentos supremos á quienes está confiada la administración general del Imperio, son en número de seis, y corresponden á, las seis principales divisiones del Código, á la que la presento sirvo de in- troducción.

ryj primera división

ofensa, no le será lícito recriminar en forma alguna, teniendo que limi- tarse á contestar las alegaciones hechas contra él (1).

(Cinco estatutos suplementarios:)

SECCIÓN 7a

DE L0S DELITOS COMETIDOS POR LOS OFICIALES DthL GOBIERNO EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS.

Los Oficiales civiles y militares del Gobierno, convictos de delito en ol ejercicio de su cargo, cuyo delito en los casos ordinarios se castiga con pena corporal, en lugar de sufrirla serán condenados á una multa ó á la degradación, según el número de golpes de bambú que debieran haber recibido, en la forma que á continuación se expresa:

Condenados á la multa de un mes de sueldo, en lugar de » de dos meses »

» de tres meses »

i) de seis meses »

» de nueve meses »

» de un año »

Condenados á Ja degradación de una categoría, en lugar de >i de dos »

» de tres, conservando su estado,

lo mismo que en los ca- sos precedentes.

10 golpes. 20 »

30

40

50

60

70

80

90

»

»

»

»

))

de cuatro, perdiendo su estado. 100

»

» (8)

(1) En las traducciones de las Memorias oficiales, lieclias sobre los juicios de un primer Ministro, favorito del último Emperador, de un Virrey de la provincia de tie-Chuen y de un Gobernador de la villa de Cantón , se encuentran ejemplos de la manera con que se procede en tales casos. Véase el Apéndice, números 8°, 9o y 10.

d) Los titulos de esta sección y de la siguiente no pueden traducirse de otro modo; mas para mayor claridad diremos, que según se deduce de las no- tas del original, los delitos como particulares comprenden todos los genéra- lo.-., mientras que los cometidos en el ejercicio de su cargo se refieren á los

sn.I otos á castigo, como responsabilidad contraída por el acusado en el oficio que ejerce.

LEYES GENERALES 75

No serán exentos de castigo corporal los empleados que ejerzan ofi- cios distintos de Gobierno, pero podrán conservar sus empleos (1).

SECCIÓN 8a

DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS OFICIALES DEL GOBIERNO

COMO PARTICULARES.

Los Oficiales civiles ó militares de Gobierno, convictos de delito que uu tenga relación con sus funciones públicas, ó que aun teniéndolas sólo afecte á sus personas, cuando por él, en casos ordinarios, deba sufrir el culpable pena corporal, en lugar de dictarse la sentencia con arreglo ála ley en general, quedarán sujetos á una multa ó á la degradación, en la siguiente forma:

Condenación á la multa de dos meses de sueldo, en lugar de

» de tres meses »

» de seis meses »

» de nueve meses »

» de un año »

Condenación á descender un grado en su escala, en lugar de » dos ;>

» tres »

» cuatro, y en este caso, como en los

anteriores, perder suposición.

Condenación á degradación entera, con inhabilitación para volver al servicio del Gobierno. »

10 golpes 20 »

30

»

40

»

50

»

60

»

70

)>

80

»

90

)>

o

o

)>

Las personas que desempeñan cargo inferior al de los Oficiales de Go- bierno, quedan sujetas á la pena corporal; y si incurriesen en la de 60 golpes ó más, recibirán su despedida.

[Dos estatutos suplementarios )

U) Cada Oficial de Gobierno debe ser letrado ó militar, según la natura- leza de su puesto; pero los cometidos por otros empleados inferiores de Go- bierno, no se consideran con categoría y no se distinguen del común de los hombres.

76

PRIMERA DIViSIÓiN

SECCIÓN 9a

DE LOS CULPABLES QUE NO ESTÁN SUJETOS Á DESTIERRO.

Todos los súbditos dol imperio que sirven bajo las banderas tártaras y que fuesen culpables de algún delito castigado (1) por las leyes con pena corporal, recibirán el número de golpes que aquéllas determinen, pero en lugar de bambú se empleará el látigo. Cuando el delito que co- metan se pene con destierro en los casos ordinario?, en lugar de sufrirlo- se les aplicará el cangue (2) por un número de días proporcionado al tiem- po que debía durar el destierro, conforme á la siguiente Tabla: Condenados á llevar el cangue durante

20

días

en

lugar de destierro

por un año.

25

»

»

uno y medio.

30

»

»

dos.

35

»

»

dos y medio.

40

j>

»

tres.

45

»

»

cuatro.

50

»

en

lugar de destierro perpetuo á la distancia de 2 000 lees..

55

»

» 2.500 ))

60

»

» 3.000 »

70

»

en

lugar de destierro perpetuo militar á un puesto lejano.

75

»

» á otro más lejano.

80

»

» á otro aún más lejano

90

»

» á otro aún todavía

más lejano.

( Carece de estatuios suplementarios.)

(1) Tocios los tártaros establecidos en China después del advenimiento de la dinastía actual, se hallan inscritos en los registros militares, con obliga- ción de servir al Emperador, bajo las banderas á que individualmente están adscritos. El padrón ó medio empleado para el registro de los naturales de Chma en los distritos y provincias, tal como le prescriben las leyes, consti- tuye el objeto dol primer libro de la tercera división del Código.

(2) Véase la tabla v, sección 9” de los Preliminares.

LEYES GENERALES

77

SECCIÓN 10.

DE LOS DELITOS COMETIDOS POR MILITARES (1).

Todos los militares que cometieren delito contra las leyes, sufrirán la pena corporal que corresponda; y cuando sean condenados á destierro temporal, durará el término que las leyes prescriben; á su terminación serán enviados á sus puestos. Cuando sean condenados á destierro perpe- tuo, irán á servir al puesto militar más cercano al lugar donde deberían ■sufrir aquél; y si el destierro fuese militar del más rigoroso, sufrirán la pena de la manera acostumbrada.

( Carece de estatuto suplementario .)

SECCIÓN II.

DE LA MITIGACIÓN DE LAS PENAS.

Muchas consideraciones exigen que las penas se moderen. Cuando un delito se cometa á la vez por más de una persona, quien lo hubiere pro- puesto será castigado corno el principal motor; y los otros no se conside- rarán sino como cómplices accesorios, imponiéndoseles la pena en grado inferior (2).

En el caso en que un culpable se presente por mismo á la justicia tan pronto como sepa que se ha dirigido acusación contra él, tendrá de- recho á obtener un grado de atenuación en la pena que merezca. Cuando se haya dictado una sentencia absolutoria improcedente y con malicia, el Oficial de la ley ó miembro del Tribunal de justicia (3) que la haya dic- tado, en el caso que pueda volver á apoderarse de la persona injustamente absuelta, sufrirá una pena inferior en grado, cuya atenuación no tendrá

(1) Bajo el nombre do militar, se comprenden no sólo los que están con las armas en mano, sino todos los sujetos á servir.

(2) Para entender bien la acepción en que se emplean las palabras princi- pal y accesoria*, es indispensable acudir á la sección 30. (Nota del Traductor francés.)

(3) Todo lo concerniente á ta organización de los Tribunales de justicia ó criminales, se halla establecido en la continuación del Código, y cuanto aquí se indica es por esclai^cer el objeto de la sección.

73 PRIMERA DIVISIÓN

lugar si no hubiese podido apoderarse de aquélla: si el Oficial ejecutor

de la ley no hubiera dictado la sentencia con intención, la pena se le im- pondrá con seis grados de atenuación, respecto á la del Juez ó miembro del Tribunal de justicia (1) cuya atenuación es debida; un grado en con- sideración á su dignidad, y los otros cinco porque su intención no ha si- do la de obrar contra las leyes (%).

Si el juicio mal formado condenase al culpable y no hubiese sido emi- tido con intención, la pena se reducirá en tres grados para el miembro del Tribunal y Escribano, y cuatro si la sentencia no hubiese sido ejecu- tada. La reducción será de cinco grados para el Diputado del Tribu- nal (3), seis para cada uno de los Asesores ó Consejeros, y en íin, siete para el Presidente (4). Este ejemplo aclara todos los demás casos compli- cados en que la pena deba modificarse.

(i Carece de estatuto suplementario .)

SECCIÓN 12.

DE LOS OFICIALES DEL GOBIERNO AL TERMINAR SU ENCARGO SIN SER DEGRADADOS.

Todos los Oficiales de Gobierno que á la terminación del tiempo mar- cado para el ejercicio de su cargo sean mandados á otro empleo ó cesen de servir, no perderán nada de la categoría que les corresponda en vir- tud de sus comisiones precedentes (5).

(1) En Inglaterra el delegado de un oficio es el que ejerce las funciones por el titular, mediante una parte de su sueldo. (JSÍotci del Traductor f rana tu.')

(2) La ley y cuanto á ella se refiere, se explica con extensión en la sec- ción 409.

(3) El Diputado del Tribunal es un título dado á un Oficial encargado do. 'vigilar al Escribano. Véase la sección 67 del título 2". (Nota del Traductor francés.)

(4) La reducción de la pena es mayor para los superiores que para los in- f errores. Véase la sección 28 y la décima nota de esta sección. ( Nota del Tra- ductor francés.)

^(5) Las comisiones civiles en China se confieren generalmente por tres anos, a la terminación de los cuales pueden ser renovados; poro los cambios en general son mas frecuentes, sobre todo en los departamentos superiores, de tal suerte que es obligatorio imprimir cada tres meses el Calendario de la wte Imperial, que se compone de seis gruesos volúmenes en 12°, y donde se alian las listas de los empleados civiles y militares cfbl Imperio.

LEYES GENERALES

79

La misma regla será observada relativamente para los que se retiren del servicio por cansa de edad, enfermedad ó muerte de sus parientes; como también en todos los casos en que los Oficiales subalternos de los Departamentos ó de los Tribunales inferiores sean llamados á otras fun- ciones ó renunciaran sus cargos, á menos que especiales circunstancias en este Ultimo caso hagan que sus familias no pierdan, al mismo tiempo y en términos expresos, los honores de su categoría.

Todos los que hubiesen recibido distinciones honoríficas, consecuen- cia de la elevación de sus empleos, sus hijos y descendientes gozarán de la misma categoría que ellos. Las mujeres, caso de divorcio, perderán la de su marido; pero esta circunstancia no las privará de la que tengan por sus hijos, pues los vínculos naturales subsisten siempre, no obstante el divorcio de su padre y madre.

Cuando alguna de las expresadas personas cometan delito contra las leyes, será interrogada, juzgada y castigada conforme á las reglas mar- cadas para los Oficiales de Gobierno en actual servicio .

(Un estatuto suplementario.)

SECCIÓN 13.

DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS OFICIALES DEL GOBIERNO ANTES DE SU NOMBRAMIENTO.

Todos los Oficiales de Gobierno, convictos de delito antes de su nom- bramiento, si son acusados después de este nombramiento, ó cuando ha- yan entrado en el ejercicio de sus funciones, podrán rescatar la pena á que se hayan hecho acreedores, puesto que cometieron el delito como particulares y no como hombres públicos.

Todos los Oficiales de Gobierno que después de su nombramiento á un primer empleo, ó algún otro, sean convictos de un delito público, co- metido con anterioridad, serán condenados á la multa, ó degradados, conforme á la ley establecida para los Oficiales de Gobiernoysi estos de- litos no son punibles en los casos ordinarios, con más de 100 golpes de bambú, pues en otro caso serán castigados conforme á la ley establecida para todos los súbditos del Imperio. Si la parte que es acusada y convicta de haber cometido un delito público, durante el ejercicio de sus funciones ha sido antes degradada totalmente y declarada incapaz de servir al Go- bierno, quedará exenta de toda pena por el nuevo delito; pero si éste con-

8() PRIMERA DIVISIÓN

sistiera en malversación de fondos ó en algún otro daño hecho al Gobier- no en su propiedad, el Magistrado del Departamento en que el hecho hu- biere tenido lugar procederá pronla y convenientemente al embargo de sus bienes, á fin de que pueda encontrarse la cosa sustraída, cuyo precio, atendida su cualidad, tiene el culpable obligación de poner en manos del Gobierno. Si el delito es privado y personaiísimo al culpable, las leyes seguirán su curso ordinario. En cuanto á los dependientes de los Magis- trados de los Tribunales ó Departamentos de Negocios públicos, cuando cometiesen delitos de naturaleza publica ó privada después de todas las circunstancias precedentes, las leyes serán ejecutadas sin consideración como de ordinario.

SECCIÓN 14.

DE LOS OFICIALES DEL GOBIERNO DEGRADADOS, Y POR TANTO SOMETIDOS Á LAS MISMAS OBLIGACIONES QUE LOS PARTICULARES.

Todos los Oficiales de Gobierno, civiles y militares, que hayan sido degradados y despedidos por cualquier delito cometido como particula- res, serán privados, caso de reincidencia, de los títulos que les hacían go- zar de la categoría concedida á sus familias. Asimismo todos los sacerdo- tes de Foé y Tao-se (1) que fueran convictos y castigados por cualquier delito, serán privados de sus poderes y despojados de su carácter sa- grado.

Los individuos degradados quedarán reducidos á la clase de soldados ó ciudadanos, según á la que pertenecieran antes de ocupar su plaza, quedando sujetos á la obligación común del servicio personal, teniendo en cuenta su capacidad y carácter (2).

(Dos estatuios suplementarios )

(1) Véase la sección 42.

(2) Basta fijarse en esta ley para comprender que en China, como en el Indostán, existe la distinción particular de castas, en lugar do que cada indi- viduo concurra con su persona en servicio de los intereses del Estado, con- forme su vocación y su profesión. Esto con más extensión se halla estableci- do en la sección siguiente del Código, que lleva por título Del cilütamiento del

LEYES GENERALES

84

SECCIÓN 15.

DE LOS PARIENTES DE LOS DESTERRADOS.

Las mujeres de los criminales desterrados les seguirán en su destierro; los padres y madres, abuelos y abuelas, hijos y nietos del desterrado se* rán libres de seguirles, y si lo hacen, pueden establecerse en el lugar del destierro, para lo que se les suministrará socorro. Si los culpables mu- riesen antes de la espiración del término fijado al destierro, los parientes que les hubiesen acompañado tendrán licencia para regresar á su habita- ción primera si tal fuese su deseo (1).

Pero no se consentirá que los parientes del desterrado por causa de traición, rebelión, envenenamiento, magia ó asesinato de tres ó más per- sonas de una familia vuelvan á su habitación primitiva, conforme á lo dispuesto por la ley que constituye esta sección.

{Diez y ocho estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 16.

DE LOS INDULTOS GENERALES (2).

No gozarán del beneficio de indulto general los que se hallen convic- tos de haber cometido alguna de las diez clases de crímenes provenientes de traición antes mencionados (3): de traición, distracción de objetos de los almacenes del Gobierno, robo con fractura ó engaño , incendio volun- tario, apertura ilegal de una tumba , corrupción de tercero mediante pre- sentes ó promesas, relativamente á un objeto prohibido ó permitido por las leyes; falsedad y fraude , incesto, adulterio y otros semejantes; rapto de

(1) En Erancia el destierro se ordena por el Príncipe; el extrañamiento por la ley. El Traductor inglés conoce perfectamente el chino y muy bien su lengua para que emplee indiferentemente las palabras destierro y extrañamiento] lo que induce á crBer que en China son sinónimas como en Inglaterra, aun- que bien pudiera ser en aquélla, que la pena de extrañamiento necesitara la confirmación del Monarca. (Nota del Traductor francés.)

(2) Eos indultos generales se dan al advenimiento de un nuevo Empera- dor, así como también en celebridad de algunos aniversarios particulares.

(3) Véase la 2a sección de este primer libro. (Nota del Traductor francés.)

6

82

PRÍMERA DIVISIÓN

%n niño , engaño bajo pretexto de comercio ó tráfico , incitación á cometer una muerte, indicación de desear pena injusta contra un culpable , con- nivencia, ayuda , negociación ó conducción de regalos al intento de co- rromper y conseguir la violación de las leyes vigentes; y por último, la transgresión premeditada de los mismos en todos los casos.

En otro caso: primero, este indulto general libra de castigo á cuantos hubiesen cometido delito por accidente ó inadvertencia, á los que hubie- sen herido ó muerto á alguno sin quererlo, á los que involuntariamente hubiesen puesto fuego á casas ú otras propiedades extrañas y á los que sin intención hubiesen hecho daño al Gobierno en una de sus propie- dades.

Segundo: también comprende este indulto á cuantos se encuentren complicados en causa criminal, como consecuencia de los hechos de otro.

Tercero: asimismo comprende este indulto á cuantas personas sean acusadas de delitos públicos, no porque ellos mismos los hayan cometido, sino porque no han sabido impedirlos en el territorio de su jurisdicción y bajo su responsabilidad.

En todos estos casos el indulto produce el efecto de un sencillo per- dón (1).

Los indultos particulares á los culpables, ó en los que las penas de ciertos delitos es atenuada, se extienden aun más de los casos previstos en la presente.

{Nueve estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 17.

DEL EFECTO DE UN INDULTO POR LO QUE RESPECTA Á LOS CULPABLES

DESTERRADOS.

Desde que el aviso oficial de un indulto general llega á noticia de un culpable condenado á destierro perpetuo, antes de que regrese á su patria, este acto no producirá efecto para él si el tiempo marcado para que lle-

(I) Los delitos declarados comprendidos en el indulto pueden otras veces rescatarse por una multa, mediante petición al efecto presentada. Esta dis- posición no se encuentra entre las leyes fundamentales, sino inserta en una nota puesta en la primera sección de un acta publicada en el octavo año del ultimo Emperador Kien-Lung. Las particularidades de esta acta y algunas modificaciones más esenciales se encuentran en el núm. 5o del Apéndice.

LEYES GENERALES

83

gue á donde se dirigía hubiese espirado: por ejemplo, en el caso de que un individuo esté desterrado á tres mil lées, se supone que debe hacer cincuenta por día, y así es menester que haya recibido el indulto, con- tando sesenta días de marcha para tener derecho á abandonar el lugar de su destierro. Sin embargo, si la prolongación del tiempo no hubiese sido voluntaria y la causa sea debidamente justificada por el Magistrado com- petente, bien porque los caminos no estuviesen practicables, bien por enfermedad, robo ú otras razones, la prolongación del tiempo no será motivo de perjudicar al desterrado.

Además, si el culpable se hubiese evadido antes de recibir el indultó, no podrá utilizarlo; y si muere antes de ser habido, su familia y parien- tes, cuando hubiesen abandonado su morada habitual, podrán, á su elec- ción, volver ü obtener un nuevo establecimiento en el lugar marcado para el destierro.

El culpable condenado á un destierro perpetuo, que no hubiese salido para él dentro del tiempo marcado para obedecer, no podrá gozar del be- neficio de ningún indulto, aunque su delito fuese susceptible de perdón, según lo que queda determinado.

Los que son condenados sólo á un destierro temporal, pueden, por eL contrario, siempre gozar de los indultos generales, los cuales pondrán fin á su destierro, cualquiera que fuese el tiempo en que empezaren á su- frirlo.

(Dos estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 18.

DEL PERDÓN DE LOS CULPABLES EN CONSI^P^tf^L. VSUS ASCENDIENTES.

yy c *" '• / 1 , v

Cuando un culpable condenado á-Fap&na de muerto por'únNWito no excluido de la gracia de indulto, tuviese p^dre íS.madre,''abu^p1'A abue- la, enfermos, débiles ó mayores def setenta años, los que earezcá^M otros hijos ó nieto» de diez y seis años por lo menos, que puedan cuillir de ellos en sustitución del que ha cometido el' crimen capital^’ está&<a/suns- tancia, después de un maduro examen, será justificada pp¿ eb^Iflwstrado del distrito y sometida á la decisión de S. M. Imperial.

El culpable que deba sufrir un destierro tempdraí 4‘^i^fuo y que se encuentre en un caso igual, recibirá cien golpes 3U%í1ubú y rescatará la pena en que ha incurrido, mediante el pago de la multa ordinaria.

(Seis estatutos suplementarios .)

SECCION 49

DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS ASTRÓNOMOS (4).

Cuando ios miembros del Consejo astronómico de Pekín y ios otros individuos reconocidos como astrónomos (2) y para observar ios as- tros (3) sean convictos de delito que se castigue con destierro temporal ó perpetuo, deberán recibir cien golpes; pero rescatarán esta pena por la multa ordinaria, después de cuyo pago Ies será lícito continuar en sus ocupaciones.

Esta atenuación no es aplicable á los que hayan sido condenados á destierro por el crimen de traición ó de rebelión, envenenamiento, muer-

(1) Este nombre debe tomarse en un sentido que convenga al atraso que al presente tiene la astronomía china, sea por la ignorancia y la superstición de los que la profesan, sea por la indiferencia del Gobierno en lo que á esta ciencia se refiere. Sin embargo, la excepción expresa que contiene esta sec- ción en favor de los astrónomos y el deseo de conservar al Estado las utili- dades de sus trabajos, es un tributo digno pagado á la utilidad y á la exce- lencia de la ciencia, así como una prueba de que el objeto á que ella se de- dica es aun mirado en China como revistiendo una importancia nacional. Pebe asimismo notarse que con el permiso del esclarecido Emperador Kang- Hee los misioneros europeos han impreso y publicado en Pekín con caracteres chinos un número de obras útiles sobre esta ciencia, entre las que se distin- gue una soberbia edición de Tablas de logaritmos, que al presente se halla en la Biblioteca de la Sociedad Real de Londres.

(2) Siguiendo el Calendario imperial chino, este Consejo, al que los misio- neros dan el nombre de Tribunal de matemáticas, está compuesto de siete miembros, tres europeos y los otros tártaros ó chinos, entre los que se com- prende el Presidente, que es siempre un Príncipe de la sangre. Existen también otros consejos ó departamentos subordinados al principal, los que, según el Ca- lendario, se componen de 75 miembros, que son ó tártaros ó chinos, y aunque sólo el nombre de tres misioneros aparecen en la lista oficial, todos los que en calidad de astrónomos sirven al Emperador de Pekín son empleados según sus talentos y condecorados con el botón que llevan los que ejercen cargos públi- cos (a).

(3) Bajo esta denominación se comprenden también los astrólogos, que son los que estudian la influencia de los astros.— (Nota del Traductor francés.)

ni botS aElde h ^ nrShio!aSeSfe 0fi?ialf de tierno, los que se distinguen por siendo los de hXS!! u de r>erlas ñ"as yel de la última de cristal de roca, TrJioZfrancte) 1 á ^ °r°’ esmeralda- «mH, ópalo y z&ñro.-(Notadel

LEYE8 GENERALES 85

te, lesiones, robo, estafa, causado la muerte por magia ó cometido deli- tos que hagan incurrir al culpable en la pena de marca.

(Dos estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 20.

DE IOS DELITOS COMETIDOS POR LOS MÚSICOS, ARTISTAS Y MUJERES.

Todo músico (1) ó artista (2) convicto de delito castigado con destie- rro temporal, sufrirá desde luego el número ordinario de golpes; después, en lugar de salir para el destierro, será detenido ante el Tribunal del Ma- gistrado del distrito (3) durante el tiempo que debiera durar su destierro, ocupándose en servicio del Gobierno.

El beneficio de esta ley no se extiende á los que debieran ser marca- dos ó desterrados por robos ú otros crímenes más considerables.

Las mujeres convictas de delito que las haga merecedoras de la pena de bambú, estarán cubiertas del todo durante la ejecución, excepto en ios casos de adulterio ú otros semejantes, las que no lo serán por abajo.

Cuando los delitos de que sean culpables tengan señalada la pena de destierro temporal ó perpetuo, las rescatarán siempre con la multa ordi- naria, pero sufrirán la pena corporal de hasta cien golpes.

( Dos estatutos complementarios.)

(1) A pesar de la sencillez de la música china, que es aun la misma que en los tiempos pasados, parece, según los anales dol Imperio, que este arte goza actualmente de gran consideración, inspeccionando el Consejo de la música un Principe de la sangre y teniendo sus miembros la categoría de Oficiales públi- cos de la capital.

(2) La excepción en favor de los artistas denota seles mira como necesarios de conservar, á lo menos para la no interrupción de los trabajos públicos.

(8) Empleamos la palabra tribunal en muchas circunstancias, en vez de otras palabras de nuestra lengua (la inglesa) quo debían ser preferidas, como mesa, buró, (a), consejo, comité, departamento, etc.; pero la dicción china que sirve para explicar un consejo de justicia, se emplea también para la designa- ción de los oficios públicos en general, sin cambiar jamás, cualquiera que sea el objeto de que se bable; por lo que creemos preferible aquélla, no sólo por ha- berla usado los primeros autores que escribieron sobre la China, sino también por ser más apreciable que otra alguna.

la) Lugar en que se trata de negocios. t Nota del Traductor francés.)

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PRIMERA DIVISIÓN

SECCION 21.

DE LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.

Cuando una persona, habiendo cometido un delito, cometa otro antes de haber sufrido la pena del primero, será condenada á sufrir la mayor. Pero si el culpable ha sido desterrado por un primer delito, la pena dei segundo le será impuesta según la ley ordinaria, excepto el caso en que la segunda sentencia le condene á destierro perpetuo, pues entonces la pena anterior será conmutada en la de un servicio exterior durante cua- tro años. En el caso en que la segunda sentencia sea también de destierro temporal, se prolongará el tiempo del servicio, pero sin exceder jamás de cuatro años (4).

Cuando después de la sentencia de destierro temporal ó de pena cor- poral se hubiese cometido delito por el que se merezcan golpes de bam- bú, se impondrá una pena proporcionada al delito, siguiendo todo el ri- gor de la ley de la manera acostumbrada.

(Diez estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 22.

DE LA INDULGENCIA PARA CON LOS CULPABLES EN CONSIDERACIÓN Á SU EDAD Ó Á SUS ENFERMEDADES.

£1 culpable menor de quince y mayor de setenta años, falto de un ojo ó de alguno de sus miembros, podrá rescatar toda pena que no sea la ca- pital mediante la multa acostumbrada, exceptuando los casos de destie- rro como consecuencia de los delitos de traición, rebelión, asesinato, ho- micidio por magia ó envenenamiento, para los cuales quieren las leyes que sea rigoroso el castigo (2).

(1) Para la inteligencia ele estos servicios, véase la sección 419; pero sépase sólo tienen lugar caso de dostierro temporal. ( Nota del Traductor francés.)

(<J) La cantidad de esta multa se fija en la parte preliminar del Código (a)\ pero os tan poco considerable en cada caso, que parece ficticia y fijada sólo para distinguirlos de los en que se perdona del todo al culpable. Muchas distin- ciones de esta especie podían también hacerse en nuestras propias leyes (las inglesas) y vei osímilmente en las de otras naciones. En otros casos las multas son considerables y se imponen en circunstancias totalmente diversas. Cuyas

multas se detallan en las notas de la sección ltt y 16, así como en el Apéndice num. 5o.

(a) Véanse los números vi y vil de los Preliminares.— (Nota dd Traductor francés.)

LEYES GENERALES

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El culpable menor de diez y ocho años y mayor de ochenta, que esté 'ciego ó haya perdido dos de sus miembros, será particularmente reco- mendado á la conmiseración de S. M. imperial para que decida de su suerte, siempre que el crimen sea capital.

En todos los casos en que las personas, teniendo las enfermedades ex- presadas, hubiesen robado ó herido á alguno, pero sin merecer pena ca- pital, se eximirán de la que se les hubiese impuesto mediante el pago de la multa establecida, y en los casos de naturaleza menos grave no serán inquietados de ningún modo.

El culpable menor de siete años y mayor de noventa no sufrirá pena ■en ningún caso, excepto los de traición y rebelión; pero la persona con- victa de haber excitado al menor ó al anciano á cometer cualquier, delito, sufrirá la pena que éstos deberían sufrir, como si ella misma lo hubiese cometido.

(Ocho estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 23.

DE LA INSTANCIA QUE HA DE HACERSE EN FAVOR DE LOS CULPABLES EN ATENCIÓN Á SU EDAD Ó ENFERMEDADES.

Gozarán del beneficio que tienen concedido los culpables en atención á su edad ó enfermedades, mediante instancia presentada al Emperador, acompañada de certificado donde se haga constar aquellos extremos y se demuestre se encontraban ya padeciendo las enfermedades ó dentro de la ■edad marcada cuando cometieron el delito.

En los casos de destierro temporal, podrá también pedir el culpable en el mismo memorial se le permita redimir la pena.

Cuando la edad del culpable no exceda de siete, diez ó quince años al tiempo de cometer el delito, podrá gozar, previa solicitud, del privilegio concedido á los jóvenes, cualquiera que sea ya la edad que tenga al ser juzgado.

(Carece de estatutos suplementarios.)

SECCION 24.

DE LA CONFISCACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

Cuando una propiedad cambia de mano ilegalmente y las dos partes son culpables, ó cuando una persona es convicta de tener en su casa mer-

£8 primera división

caneías prohibidas, esta propiedad y estas mercancías serán confiscadas en provecho del Estado; pero cuando un objeto ha sido tomado con vio- lencia, injusticia, estorsicn ó bajo falsos pretextos, será devuelto á su propietario.

Todas las veces que un culpable haya de ser castigado en sus bienes ó en su persona, si su perdón llega después de la ejecución de la pena coi- poral, pero antes que la confiscación baya tenido lugar o que la inulta haya sido pagada, la pena pecuniaria será remitida. Si la suma á que as- ciende una confiscación ó una multa se paga antes de la promulgación de un indulto general, ó si un delito se ha cometido con circunstancias que le den la naturaleza de un crimen de traición (1), el indulto no tendrá e'ecto.

En los casos en que el perdón llegase antes de la ejecución de la sen- tencia de pena corporal, la propiedad secuestrada en favor del Estado, si aun no hubiese sido vendida definitivamente, será restituí la, y la fami- lia del culpable, que aun puede estar ligada para con el Gobierno, será descargada de esta responsabilidad.

Si el delito proviene de la posesión ilegal de una propiedad, la cual es reclamada por el Gobierno ó por un particular, si existe aún la cosa re- clamada, será devuelta á quien de derecho corresponda, con todos sus frutos, si los hubiera producido. Cuando el poseedor ilegal la haya des- truido ó devastado, sus herederos no están obligados á indemnización alguna.

Cuando el delito provenga de otras causas se impondrá una multa, la que será pagada estrictamente; exceptuando en el caso en que no ascien-" da al jornal de un bracero, pues entonces no tendrá lugar.

En la estimación del valor de una propiedad y sus cargas de que el culpable sea responsable, se atemperará el precio al que tuviera al tiempo en que ilegalmente se apoderó de ella y en el lugar donde la tomó.

Los jornales de los braceros serán de 8 Jens , 5 lées y o Jiaos por día (2) cada hombre, las cargas relativas al arrendamiento de caballerías,

(1?, En el cnniei1 de traición se comprenden todos los enumerados en 1 sección 2a del Código. (Nota del Traductor francés.)

(2) Es decir, 0,855 décimas de léang , ó sean once chinos de plata, que dan d , como se ha visto, 6 s. 8 d. estorlinos. Después de esta evaluación los joi a es pueden llegar á 7 sous corrientes por día. Es de creer que esta regla varíi #egun las circunstancias.

LEYES GENERALES

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ganados, trasportes, barcas y otros objetos semejantes, se fijarán al pre- cio corriente según el tiempo en que se emplearon; pero teniendo ea cuenta no exceda el arrendamiento de la cosa al valor de la misma.

La cantidad exacta del oro ó la plata (1) se pagará al Gobierno ó ai propietario en la forma señalada en el proceso, cualquiera que sea la parte de esta suma de que hubiese dispuesto ó disipado.

(Diez y ocho estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 25.

DE LOS CULPABLES QUE POR MISMOS SE PRESENTAN Á LOS MAGISTRADOS.

Cuando el delincuente se presente por mismo al Magistrado antes de que otro le acuse, recibirá su perdón, sin perjuicio de restituir al Go- bierno ó á los particulares lo que deba como consecuencia del delito.

Si un culpable acusado de un delito, se acusa él mismo delante del Magistrado de haber cometido otro mayor, ó en general, si en el curso de un proceso el delito es bien descubierto antes de dar al culpable tor- mento para conseguir la confesión de otros crímenes de que fuese acu- sado, la pena no excederá de la correspondiente al primero, aunque re- sulte convicto de los restantes.

Si el culpable confiesa sus crímenes en el tiempo marcado anterior- mente por la intervención de otra persona, ó si parientes más jóvenes que él ó que estén bajo su dependencia le acusan por animosidad, reci- birá el perdón completo en todos los casos que no se hallen solemne- mente exceptuados.

Guando sea imperfecta la confesión voluntaria del culpable, se au- mentará la pena señalada á su delito en proporción á los esfuerzos que ha hecho por ocultarlo; y cuando la pena señalada fuese la capital, se impondrá la inferior en grado al culpable que confiese su crimen en tiempo útil.

Guando el culpable no confiese su crimen estando informado de que va á ser acusado, y previéndolo, se oculta ó se salva fuera del Imperio, la pena que se le imponga no será enteramente remitida, pero ate- nuada eu dos grados.

(1) Aunque la moneda corriente en China es de cobre, se cuenta por onzas y décimas de onza de plata.

90 PRIMERA DIVISIÓN

Cuantas veces los fugitivos por delitos civiles ó desertores vuelvan at lugar de su domicilio, la ley quiere que la pena que hayan de sufrir no se atenúe en más de dos grados.

El perdón de la pena por causa de confesión de delito hecha á tiempo v voluntariamente no tendrá lugar en los casos de daño hecho á alguno en su persona ó en su propiedad, cuando no pueda ser compensado me- diante la restitución ó cuando la justicia haya tenido conocimiento del delito antes que el culpable se haya presentado, lo mismo que en los ca- sos en que furtivamente se haya fugado de la Nación.

Si un ladrón ó defraudador en el comercio se arrepiente y restituye lo mal adquirido, ó si un Oficial, habiéndose dejado corromper por dinero ú otro cualquier regalo, lo devuelve á quien se lo hizo, estas restituciones equivaldrán á una confesión hecha ante el Tribunal, y dan por tanto al culpable el derecho de obtener su perdón.

Si un culpable tiene conocimiento de que va á incoarse proceso con- tra él, va en busca de quien ha perjudicado en su propiedad y le indem- niza, sólo tendrá derecho á la atenuación de la pena en dos grados; pero si un ladrón arrepentido encontrase medio de entregar sus cómplices á la justicia, recibirá completo perdón y á la vez la recompensa ofrecida á los que descubrieran los culpables que ha denunciado. Si este mismo culpa- ble cometiese un segundo delito, no tendrá derecho á las referidas ven- tajas ni por este nuevo delito ni por otro.

( Once estatutos suplementarios .)

SECCIÓN 26.

DE L03 CULPABLES ACUSADOS DE MUCHOS DELITOS.

Cuando una persona se halle á la vez convicta de dos ó más delitos, sufrirá la pena señalada al delito mayor, la cual eneierra en todas las demás como menos graves. Si ha sido sucesiva la acusación de muchos delitos y la pena del que fué primeramente cometido ha sido ya sufrida, el culpable no quedará sujeto á ninguna otra pena por los últimos, á me- nos que no sean más graves que el primero, en cuyo caso sufrirá la dife- rencia que haya entre la pena señalada al delito mayor y la que va ha sufrido.

Kn cada caso separado de la ley será plenamente ejecutada y lo mis- mo en lo concerniente á la restitución que ha de hacerse á los partícula-*

LEYES GENERALES

9*.

res de su propiedad ó de la confiscación ordenada en provecho del Go- bierno, así como en lo relativo á la marca y degradación del culpable.

(Carece de estatutos suplementarios )

SECCIÓN 27.

DE LOS CASOS EN QüE TODOS LOS CULPABLES DE UN MISMO DELITO ELUDEN LA PENA EN QUE HAYAN INCURRIDO.

Cuando los culpables de un mismo delito eluden la acción de la justi- cia, si uno de ellos se entrega y hace que sea detenido otro más cri- minal que él, ó bien cuando siendo todos igualmente criminales, uno entrega á otro á la justicia, en ambas circunstancias los culpables que voluntariamente se entregaren al Magistrado obtendrán su perdón, ex- ceptuando los delitos de homicidio, lesiones y vínculos criminales entre ios dos sexos.

Cuando resulten acusadas muchas personas de un crimen imputado á uno solo, el cual muriera en la prisión, las penas que han de sufrir los que no están comprometidos sino por implicación serán reducidas en dos grados.

Cuando algún culpable obtenga la remisión ó la reducción de una pena, ó el permiso de rescatarla por una multa, sea en consecuencia de su petición voluntaria, sea en consideración á sus antepasados, sea por indulto general ó particular, en todos estos casos cuantos estaban suje- tos á la pena señalada al delito del primero gozarán los mismos favores ■que él.

(Carece de estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 28.

DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS MIEMBROS DE LOS DEPARTAMENTOS PÚBLI- COS Ó TRIBUNALES DE JUSTICIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

En todos los casos en que los Oficiales del Gobierno que formen parte de un Departamento ó Tribunal se hagan culpables de delito contra las leyes como Cuerpo público, ora por decisiones erróneas, ora por pes- quisas hechas con negligencia, el Escribano de este Departamento ó Tri- bunal será castigado como el culpable principal ; la pena de los Diputa-

92 PRIMERA DIVISIÓN

dos ú Oficiales ejecutivos (1) será menor en un grado que la del Escribano, y la de los Asesoresó Consejeros menor en otro grado que la de los Diputa- dos, y la del Presidente menor aún en un grado que la de los Asesores (2).

Cuando no haya Oficiales intermedios ó falte alguno de ellos, la re

ducción de la pena es siempre la misma (3).

Cuando un Tribunal diere una decisión contraria á las leyes, si uno solo de sus miembros fuere culpable de falta de equidad con conoci- miento de causa, su delito como particular será castigado como los que son de naturaleza personal; cuando los otros miembros sean, como él, culpables solamente de haber dado un juicio erróneo, su pena se ate- nuará eonforme á la gradación arriba expresada.

Si un juicio erróneo es enviado de un Tribunal inferior á otro supe- rior, el cual lo confirmase por descuidar los medios de descubrir el error» los miembros del Tribunal superior serán respectivamente sujetos á la pena en que hubiesen incurrido los inferiores, pero menor en dos grados.

Cuando un Tribunal superior comunique á otro inferior un juicio erróneo, si los miembros de éste descuidan la averiguación del dicho error y proceden á la ejecución de la sentencia, serán del propio modo sujetos respectivamente á la pena señalada ai Tribunal superior, pero atenuada en tres grados.

En todos los casos la escala de penas en que incurran comenzará en los Escribanos de actuaciones.

( Corece de estatutos suplementarios.)

(1) En virtud de poderes delegados en ellos. (Nota del Traductor francés.)

(2) Para traducir los títulos de los Oficiales que componen los Tribunales ó Consejos públicos de China, no ha sido posible encontrar palabras que lo ha- gan exactamente, sino cotejándolos con nuestros Consejos coloniales (ingleses), donde hay un Presidente, Consejeros, Secretarios y Escribanos. Lo más nota- ble de estas instituciones en China, es que hay muchos Oficiales inferiores que no incurren en responsabilidad; pero esto no tiene lugar sino en los delitos en que se encuentran complicados; y aun parecerá todavía más extraordinario que cuando las medidas ó decisiones de un Consejo ó Tribunal se consideran re- prensibles, sin que el delito pueda imputarse directamente á un particular, la pena mayor la sufrirá el miembro del Tribunal que ha intervenido en el nego- cio, porque se supone debió poner más cuidado en las circunstancias con arre- glo á las cuales debió dar su decisión justa ó injusta, que su superior se hallaba imposibilitado de conocer.

(3) Como, por ejemplo, los Magistrados que presiden los Tribunales ó Con’ sejos públicos, en que no pueden asistir ni Asesores ni Diputados con arreglo a la costumbre ó circunstancias, serán castigados tres grados menos que los Escribanos en todos los delitos que les sean imputados, y de la misma manera ^ue lo son los de los Consejos ó Tribunales de composición entera.

LEYES GENERALES

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SECCIÓN 29.

DE LOS EBR0RES Y DE LAS FALTAS COMETIDOS EN LOS ACTOS PÚBLICOS Ó EN

LOS JUICIOS, Y DEL TIEMPO EN QUE DEBEN TERMINARSE LOS NEGOCIOS.

Todo Oficial del Gobierno que hubiere cometido error ó falta en un acto público, recibirá su perdón si lo rectifica ó la repara. Del mismo modo, cuando un Tribunal ó Consejo público cometiere error ó falta at administrar justicia, todos sus miembros obtendrán el perdón si alguno de ellos lo remedia. Si el error ó la falta consisten en haber dictado una sentencia más severa de lo que debiera ser, y los que la hubiesen cometi- do no la remediasen antes de su ejecución, sufrirán pena, pero atenuada en tres grados. Si, por el contrario, el error consiste en haber atenuado el fallo, los que le hubiesen cometido no sufrirán pena alguna, aunque el error no haya sido reconocido sino después de su ejecución, con tal que le descubran y rectifiquen ellos mismos.

El empleo de mucho tiempo por un Tribunal de justicia ú otro Depar- tamento público en la promulgación de sus juieios, sujeta á castigo á todos sus miembros; pero si uno de ellos hiciese de suerte que el tiempo se abreviase por su propia voluntad, los Oficiales ó Magistrados de este Departamento ó Tribunal recibirán todos su perdón: no obstante, el Es- cribano sufrirá la pena señalada, á menos que haya reconocido el incon- veniente y decidido la continuación; en este caso la pena que se le im- ponga será reducida á dos grados.

Para la resolución de los negocios poco importantes sólo deberán- emplearse cinco días, diez para los de importancia ordinaria y veinte para los de importancia mayor.

{Carece de estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 30.

DE LA DIFERENCIA ENTRE EL AUTOR DE UN DELITO Y SUS CÓMPLICES.

Cuando muchas personas son culpables de un delito, aquel que pri- meramente se propuso cometerle será considerado como el principal au- tor, y como á tal se le impondrá la pena señalada en la ley, sufriendo los demás que han contribuido á cometerle la pena en el mismo grado, pues

PRIMERA DIVISIÓN

su complicidad es la que recibe el nombre de accesoria. Cuando los que- han cometido un delito son miembros de una misma familia, el mayor ó jefe de ésta sufrirá sólo la pena; pero si es mayor de ochenta años, ó se comprende no puede sufrirla por razón de sus enfermedades, caerá sobre el inmediato pariente.

Cuando el delito constituya un daño directo á un individuo en su per- sona ó en sus bienes, todos los culpables serán castigados, lo mismo el principal que los cómplices, corno en los casos ordinarios y de la manera más arriba estab ecida.

Cuando las circunstancias relativas de los que han cometido un delito introduce diferencia en la imposición de la pena, el más culpable sufrirá corno principal el delito que por si mismo ha cometido (1), y los cómpli- ces no serán castigados como tales, sino teniendo en cuenta la participa- ción que han tenido en el delito llevado á cabo por el más culpable ó principal. Por ejemplo, un hombre induce á un extraño (2) para que le- sione á su hermano primogénito: este hermano segundo será castigado con noventa golpes y dos años y medio de destierro por el delito cometido- contra su hermano, mientras el extraño sólo sufrirá veinte golpes, como en las agresiones ordinarias. Del propio modo, si entre dos parientes, el más joven induce á un extraño á hurtar diez léangs ú onzas de plata per- tenecientes á su familia, sólo se castigará como si hubiera dispuesto de aquella suma sin el permiso de sus padres, mientras el extraño lo será como en los casos de hurto ordinario.

Cuando la ley no diga en términos precisos que la pena se imponga igualmente á todas las partes delincuentes, se entenderá que uno solo de- be sufrirla como principal y los otros como accesorios Pero en todos los casos en qne se intente entrar en los Palacios imperiales, pasar clandes- tinamente las fronteras del Imperio ó sustraerse al servicio del Gobierno, se cometa adulterio ú otros delitos de la misma naturaleza, las parles su- frirán individualmente la pena, sin distinción de principal y accesorios ó cómplices, debiendo la sentencia expresarlo así.

{Un estatuto suplementario.)

(D_ Ó que La Lecho cometer; alternativa que es necesario añadir y que pa- rece indicarse en el original inglés.— (Nota del Traductor francés.)

Jrííéa ) demr’ a nn° qUe n0 pert6UeCQ á 611 familia. (Nota del Traductor

LEYES GENERALES 95

SECCIÓN 31.

DE LA CONDUCTA QUE DEBE OBSERVARSE CON LOS CULPABLES QUE SE OCULTAN-

Cuando de dos individuos que han cometido un delito, el uno se sus- trae á la acción de la justicia, y el otro, que se halla en prisión, acusa al primero de haber sido el principal culpable, sosteniendo que ól no ha te- nido sino complicidad en el crimen; si puede probar su afirmación, este- segundo individuo será castigado sólo como cómplice. Si el culpable oculto es al fin preso, y sostiene, por el contrario, que el otro es el culpa- ble principal, su dicho se examinará con detención, y si se encuentra de- cir verdad, aquel que fué puesto en prisión el primero, de accesorio será considerado como principal, sufriendo la pena que como tal le correspon- de, y el que filé preso el último sufrirá la que como accesoria le esté se- ñalada conforme al texto de la ley.

Cuando se asegure la existencia de un delito y mediante la afirmación de personas pueda distinguirse con claridad entre los que lo han cometi- do quiénes son principales y quiénes accesorios, cuando todos los culpa- bles sean presos, no será necesario confrontarlos reunidos, sino proceder á su juicio y castigo á medida que vayan siendo reducidos á prisión.

{Cuatro estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 32.

DE LOS PARIENTES QUE OCULTAN ENTRE LOS DEUTOS QUE HAN COMETIDO (1).

Cuando parientes en primero y segundo grado que viven bajo un mis- mo techo, así como los abuelos y abuelas maternos y los hijos de éstos, los suegros y los yernos, los nietos y nietas, las esposas de los nietos, los cuñados y las cuñadas se ayuden mutuamente para ocultarse sus delitos, no sufrirán pena por haberlo hecho. Lo mismo que cuando los esclavos ó domésticos á jornal encubran los crímenes cometidos por sus señores.

(1) Para conocer loa grados de consanguinidad entre los chinos, vóaae el uúxn. x de los Preliminares del Código y el nóm. 4o del Apéndice.

96 PRIMERA DIVISIÓN

Del propio modo, cuando ios que so acaban de designa! pongan en conocimiento de sus parientes las medidas que se han adoptado para prenderlos y los oculten ó faciliten su fuga, tampoco sufrirán pena al- guna.

Cuando parientes en tercero ó cuarto grado se ayuden para eludir la pena á que se hayan hecho acreedores, quedan sujetos á castigo; pero la pena que se les imponga será inferior en tres grados á la que en parecida circunstancia hayan de sufrir los que no han sido auxiliados por perso- nas que Ies estén ligadas con los vínculos del parentesco.

En el caso expresado de ser encubridores parientes fuera del cuarto grado, serán castigados con la pena inferior en un grado á la señalada para el delincuente, En todos los casos expresados no se atenuará la pena á los parientes cuando el delito que hayan encubierto sea de alta traición ó rebelión.

{Un estatuto suplementario.)

SECCIÓN 33.

DE LA DESERCIÓN.

Cuando se descubra que los soldados que se hallen de guarnición en las ciudades de la frontera y otras plazas fuertes han formado el designio de desertar y pasarse al enemigo, el Oficial Comandante les constituirá en prisión, entregándoles para ser juzgados al superior inmediato, quien después de examinar cuidadosamente los cargos, si encuentra que están probados, lo pondrá en conocimiento del Virrey ó Subvirrey de la pro- vincia, el cual, después de asegurarse que la acusación no envuelve in- justicia ni parcialidad, dictará la sentencia sin más dilación y remitirá todas las piezas del proceso á S. M. Imperial.

Si el ejército se halla en campaña y un soldado es cogido en el mo- mento de tratar de desertarse, le será inmediatamente impuesta la pena de muerte, la que será legalmente ejecutada, atendida la urgencia del caso. Se podrá no seguir esta disposición en circunstancias especiales, pero es menester siempre remitir el proceso al Emperador.

{Carece de estatuto suplementario.)

07

LEYES GENERALES

SECCIÓN 34.

DE LOS DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS (I).

Todos los extranjeros que cometan delitos en el Imperio, serán, por regla general, juzgados y condenados conforme á las leyes para ellos es- tablecidos. Sin embargo, las decisiones particulares del Tribunal Leé- fan-yuen (2) se conformarán á los Reglamentos hechos para las tribus Mongólicas

( Tres estatuios suplementarios .)

SECCIÓN 35

T)E LO QUE DEBE HACERSE EN LOS CASOS EN QUE LAS LEYES PARECEN

CONTRADICTORIAS

Cuando la ley relativa á un caso particular parece diferir de las le- yes generales contenidas en esta división del Código, el Magistrado opta- rá simplemente por la más antigua, prefiriéndola á la nueva Pero cuan- do el delito de que una persona es convicta, según una ley, deba casti- garse con pena menor que la señalada en otra para el delito mismo, á

(l) Esta sección ha sido exactamente observada por el Gobierno provincial do Cantón, que ha tenido qne aplicar la disposición á los extranjeros que hacen allí el comercio, lo mismo que en Maoao. Nunca se ha tratado de hacer las le- yes chinas más rigorosas para con los extranjeros; al contrario, son más favo- rables, si bien por otra parte son de tal naturaleza, que con dificultad pueden infringirse sus artículos; y esto no tiene lugar más que cuando en el delito se haya complicado algún natural del país, los que por regla general vienen á ser las victimas sacrificadas al ultraje que la justicia ha recibido,

No se crea por esto que la situación de los europeos en China es de todo pun- to satisfactoria, ni lo que se espera deba ser andando el tiempo; es menester en- tretanto creer qne circunstancias inoportunas se oponen á que su posición sea mejor, y admitir que la diferencia de costumbres, hábitos y lenguaje hacen ab- solutamente indispensables algunos convenios, que arreglen hoy las relaciones entre los europeos y los chinos, con la mayor ventaja para unos y para otros. El núm. 11 del Apéndice contiene una traducción de algunos documentos oficiales chinos, relativos a las indicaciones que acaban de hacerse.

(2) Puede este Tribunal denominarse Bureau ó Departamento de Ne.f/ociot) ex- Iranjem», habiendo sido principalmente establecido para los súbditos de Tarta- ria y otros Estados tributarios.

i

98 PRIMERA DIVISIÓN

quien está señalada pena mayor, la sentencia dictada contra dicha perso- na será pronunciada y ejecutada según la ley nueva con preferencia á la antigua.

Si un delito se ejecuta con circunstancias agravantes que el culpable ignora, en el tiempo en que le ha cometido, no será condenado á sufrir pena más fuerte que la señalada por la ley para los casos ordinarios. Por ejemplo, si un sobrino ha sido criado lejos de su tío, á quien no co- noce, y le golpea en un tumulto, sólo será juzgado como reo de agresión ordinaria: asimismo, si una persona roba objetos sagrados ó pertene- cientes al Emperador, pero sin saber que son tales, será juzgada como en los casos ordinarios de robo y no de sacrilegio (1).

Si un delito se comete con circunstancias atenuantes que legalmente reducen la pena, el culpable gozará siempre de esta ventaja, como si un padre golpea á su hi jo creyendo hacerlo á un extranjero.

(Carece de estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 36.

REGLAS RELATIVAS AL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE PENAS.

Cuando se dice que la pena señalada en la ley debe aumentarse, sig- nifica que la pena se imponga más severamente; por ejemplo, una senten- cia de 40 golpes aumentada en un grado, debe ser una sentencia de 50 golpes; una sentencia de 100 golpes aumentada en un grado, debe ser una de 60 golpes y un año de destierro; el grado superior es de 70 gol- pes y año y medio de destierro; una sentencia de 100 golpes y tres años de destierro aumentada en un grado, debe ser una sentencia de 100 gol- pes y destierro perpetuo á la distancia de 2.000 lees , y esta sentencia au- mentada en otro grado, debe ser de 100 golpes y destierro perpetuo á la distancia de 2.500 lees.

Cuando se dice que la condena impuesta por la ley debe disminuirse, quiere decir que la pena sea mitigada; por ejemplo, una sentencia de 50 golpes disminuida un grado, es una sentencia de 40 golpes; una sentencia de 60 golpes y un año de destierro disminuida un grado, es una de 100

(1) Conviene recordar que antes se ha dicho se da el nombre de cosas sa- gradas no solo alas empleadas en el servicio divino, sino también las que son ■de uso del Emperador.— (Nota del Traductor francés )

LEYES GENERALES

99

golpes; una de 100 golpes y tres años de destierro disminuida un grado, es una de 80 golpes y dos años y medio de destierro.

En la reducción de las penas, los dos modos de hacer perder la vida y las tres especies de destierro perpetuo se reputarán en todos los casos por un simple grado; por ejemplo, si una sentencia de pena capital im- puesta, sea por estrangulación, sea pordegüello, es atenuada en un grado, el culpable será desterrado perpetuamente á la distancia de 3.000 lées\ si se atenúa en dos grados, sólo será desterrado por tres años. Del propio modo, toda sentencia de destierro cuando se reduzca un grado, sólo será desterrado el culpable por tres años.

Cuando la pena aumenta en un grado en caso determinado, es nece- sario probar que la ley permite dicha extensión para este caso; así el au- mento de pena por haber corrompido á alguno mediante la suma de cua- renta léangs ú onzas de plata, podrá ser impuesto si la suma percibida no es más que treinta y nueve léangs y treinta y nueve décimas (1).

Cualquiera que sea el número de grados que aumente la pena en cier- tos casos, no podrá nunca llegar á la capital, á menos que especialmente no se halle así establecido, y si lo es, el culpable condenado á ser estran- gulado ó decapitado será ejecutado siguiendo el género de muerte orde- nada y no de otro modo, cualquiera que sean las circunstancias agravan- tes que acompañen su delito.

{Tres estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 37.

DE LA EXTENSIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DE SANGRE IMPERIAL.

Todo lo que se halla establecido por las leyes concerniente al apa- rato del Trono, presencia del Emperador y otros semejantes objetos, se entenderá de las Emperatrices, sus esposas, madre y abuela. Del propio modo, todas las órdenes, instrucciones y cualesquiera actos de los nom- brados imperiales ordenados por las Emperatrices, madre ó abuela, así

(1) Parece que la ley no establece suma intermedia entre 35y40 léang ? ú on- zas de plata, como se ve en el núm. 5o de los Preliminares del Código. (Nota *irl Traductor francés.)

10Q PRIMERA DIVISIÓN

como por el Príncipe imperial llamado á suceder á la corona, serán con siderados como si emanaran del mismo Emperador (1).

(Carece de estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 38.

DE LOS PARIENTES EN EL PRIMER GRADO.

Cualesquiera que sean las disposiciones legales sobre los parientes en primer grado, así como los abuelos y abuelas respecto a los pequeños nietos, deberá entenderse este grado relativamente aun para los bisabue- los, bisabuelas, terceros abuelos y terceras abuelas, nietos é hijos de és- tos, excepto en los casos en que todos estos últimos parientes hubieran cometido crímenes, en cuyo caso la ley será ejecutada sin consideración á aquél .

ha esposa principal del padre (2), la que éste ha sustituido en su lu- gar desde su fallecimiento, la esposa del padre que éste ba puesto en tu- gar de la madre natural desde su muerte y la madre adoptiva, tendrán todas la categoría de madre natural y son llamadas á gozarla por todas las leyes, en que de un modo general se fija el estado de la madre ele la parte interesada; se exceptúa en los casos en que ella, hubiera muerto á su yerno ó puesto asechanzas á su vida.

Del propio modo, todo cuanto la ley establece relativamente álos hi- jos, será aplicable á las hijas, fuera de los casos en que hubieran cometi- do aquellos delitos.

(Carece de estatutos suplementarios )

(l) El señalamiento de categoría para el Príncipe llamado á suceder en e!

I rono no puede hacerse sino mediante hipótesis, atendiendo á que semejante cargo no existe en la presente dinastía, salvo el caso de abdicación ó de dispo- sición testamentaria dol Emperador, publicada con posterioridad á su falleci- miento. Uno do los cargos alegados contra el último Ministro favorito H<>- I'lmng-Tong, fué haber comunicado al Emperador actual el secreto que su padre había ocultado de haberle elegido para sustituirle en el trono.

(i) Para entender la diferencia que hay entre una mujer principal y otra interior, véase el capítulo del Código intitulado: Dd tana miento.

LEYES GENERALES

101

SECCIÓN 30.

DE LOS QUE TIENEN PARTICIPACIÓN EN LOS DKLITOS (1),

Aquellos á quienes la ley declara como participes en un delito, sufri- rán la pena señalada para el cometido, la que, no obstante, no puede au- mentarse por ninguna circunstancia agravante, que sólo es concerniente al culpable principal; y en los casos de delitos capitales, los que hubie- ran tomado parte en ellos no serán condenados sino á la pena de 100 golpes y á la de destierro perpetuo á la distancia de 3.000 leés; en otro caso, tampoco quedarán sujetos á la marca por haber tomado parte en un delito que con ella se castigue.

No obstante, el que sea reo de corrupción por regalos ó promesas, ó tle connivencia voluntaria con los que hayan participado del delito, par- , ticiparán de la pena en toda su extensión, particularmente si se trata de un crimen de traición o rebelión; las leyes tienen establecido en términos relativamente expresos la pena que debe imponerse por la connivencia voluntaria en tales delitos.

Cuando esté declarado que un delito se mire como un acto de corrup- ción ó dolo, la pena será impuesta siguiendo las leyes que son relativas, menos la de marca, y si la sentencia contiene pena capital, será conmu- tada en destierro perpetuo. Sin embargo, cuando las leyes expresen elara y distintamente los casos en que se encuentran los culpables, les serán aplicadas con todo rigor (1).

SECCIÓN 40.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERINTENDENTES.

Considera la ley á todos los Oficiales de Gobierno coiiio Superinten- dentes responsables de sus cargos y de la administración de justicia, asi

(1) Este titulo y algunos otros de la división preliminar del Código no pa- recen leyes por no estar escritos en términos técnicos; pero como estos títulos 1 orinan parte de ios fundamentales del Código, no pueden omitirse si se ha de seguir el plan general.

(2) La misma observación que con respecto á los estatutos suplementarios se hizo en la sección 9a, puede hacerse en la presente. (Nota dtl Trud. fr ancas. J

102

PRIMERA DIVISIÓN

romo de todos los negocios públicos que estén bajo de su autoridad ó inspección. Todos, aun los que tienen empleos y cargos en los lugares que están bajo la jurisdicción de otras personas, los administradores par- ticulares de los tesoros, de los almacenes de trigo y de las prisiones, y lo mismo los que sobre estas diferentes partes no tienen sino una autoridad temporal y delegada no establecida con regularidad, serán siempre con- siderados como Superintendentes responsables en todo lo que concierne á sus oficios.

( Carece de estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 41. !

DE LA DIVISIÓN DEL TIEMPO (1).

Un día concluye cuando su centésima parte se completa. (Al presente, el día se divide en ochenta y seis partes, conforme al Almanaque impe- rial.) (2) Un día de obra no comprenderá más que el espacio que media entre salir y ponerse el sol.

Un año legal se compone de 360 días completos (3); pero la edad de un hombre se contará siguiendo el número de años del ciclo (4) tomados desde que su nombre y nacimiento fueron llevados al registro pú- blico (o).

(1) No se trata en esta sección de delitos ni de penas; lo mismo sucede en las 3a, 37 y 38 de esta división, mientras so ocupan de ello las anteriores y pos- teriores. ¿Esta intercalación parece extraña, si bien se explica al Traductor in- glés, que no ha podido dispensarse de seguir el original en su texto. (Nota del Traductor francés.)

d¿) Esta observación está tomada de una nota que se halla en el original.

(3) El año civil en China sólo se compone ordinariamente de 354 días ó doce l unas; pero se intercala un mes cuando es necesario para comenzar cada año, al segundo mes después del solsticio de invierno.

(4) La fecha pías comunmente empleada por los chinos es el año del Empe- rador existente; pero también tienen de muy antiguo la costumbre de contar el tiempo por un ciclo de sesenta años, cada uno de los cuales se designa con uu nombre particular, formado de la combinación binaria de las cifras 1.0 y T2, la primera comenzando el signo y la segunda al terminarle.

(3) Esta manera de contar, que es la costumbre general entre los chinos, no está claramente explicada en el texto, y puede servir para mostrar su inexac- titud, que produce siempre el efecto de dar á uu individuo más edad de la que tenga efectivamente. Asi un niño nacido el último día de un año será inscrito al guíente día como teniendo dos años, siendo así que sólo debe entenderse que ha vivido en dos años del siglo.

LEYES GENERALES

103

Cuando las leyes hablan de muchas personas sin especificar el núme- 4-o, deben entenderse al menos tres; pero cuando lo que establecen de- muestra se refieren á una reunión, no puede entenderse menos de dos (1).

( Carece de estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 42.

DE LAS LEYES RELATIVAS Á LOS MINISTROS DE LOS DIFERENTES CULTOS.

Los Tao-sses y los Niu-qmns (2) serán sometidos en todos casos á las leyes establecidas concernientes á los dos órdenes y los dos sexos; los derechos y autoridades de los Maestros y superiores, y los deberes de sumisión y subordinación de los alumnos y novicios legalmente recibi- dos, serán los mismos que los de tíos y sobrinos en todos los casos ordi- narios.

( Carece de estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 43.

DE LA EJECUCIÓN DE LAS LEYES NUEVAS.

Todas las disposiciones que lleven el carácter de leyes fundamentales serán obligatorias desde el día de su promulgación, y todos los negocios serán juzgados con arreglo á ellas, si estuviesen ya entablados al tiempo de su promulgación; pero los estatutos hechos para casos determinados, que sólo son modificaciones de una ley, no se aplicarán á los casos que hayan ocurrido antes de su publicación; y cuando debieran ser ejecuta- dos en cierto período de días ó de años, se observarán el tiempo marca-

(1) Este párrafo se encuentra en el original inglés, como aquí, sin relación con el anterior. (Nota del Traductor francés.)

(2) Ordinariamente reciben el nombre de borne* y bornes* es los sacerdotes y sacerdotisas de Tao-Se, así como los de toe. Estas palabras, según todas las apariencias, están tomadas de la lengua japonesa; pero en rigor no puede de- cirse que los ministros de la religión del Estado en China sean sacerdotes. El Emperador y sus Magistrados ordinarios ofician en todas las ceremonias sagra- das, como particularmente explica la división del Código que trata de los ritos. Las órdenes religiosas á que se refiere esta sección son toleradas por el Gobier- no. de quien reciben las reglas, pero no retribución, subsistiendo con sus pro- pios recursos, ó sean donativos voluntarios.

40 4 primera división

do; excepción hedía de ios que establezcan disminución de las penas or- dinarias, ios que serán siempre ejecutados inmediatamente después de su publicación.

(Un estatuto supde/mtniario.)

SECCIÓN U.

DE LA DECISIÓN DE LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS LEYES EXISTENTES.

Kn la imposibilidad de que las leyes y los estatuios promulgados abracen todos los casos que en la práctica pueden ocurrir, se decidirán aquellos cuya resolución no se encuentre en la ley, comparando con atención los que están previstos y tengan más relación con el que se pretende resolver, procurando asegurarse de su equidad, ora se trate de aumentar, ora de disminuir la pena.

Toda sentencia dictada por provisión después de lo que acaba de de- cirse, se someterá al Magistrado superior; y cuando éste le haya dado su aprobación, será enviada al Emperador, quien la confirmará ó revocará definitivamente: todo' fallo erróneo que se dicte por haber adoptado un procedimiento más rápido que el establecido páralos casos dudosos, será castigado como separación voluntaria de las reglas prescritas pur las leyes.

( Un es a (uto suplementario,)

SECCIÓN 45.

DE I.OS LUGARES DONDE HA DE CUMPLIRSE LA PENA DE DESTIERRO

TEMPORAL V PERPETUO,

Todas las personas condenadas á destierro temporal, lo serán á lugar distante por lo menos de 500 lees del de su nacimiento durante el tiem- po marcado en la sentencia, cuya duración se contará desde su llegada al lugar del destierro, y cuando espire, los desterrados quedan en liber- tad de volver.

La distancia del lugar del destierro perpetuo será marcada en la sen- tencia que condene al culpable, al que se le señalará inorada fija y per- manente en lugares desiertos é incultos, según las circunstancias que bagan determinar la elección. Todos los condenados ¿destierro perpetuo.

LEYES GENERALES

40$

con atenuación irán á una distancia de 4.000 lées del lugar de su naci- miento.

Hay cinco clases de destierro temporal, pero en cada uno de los casos el culpable no podrá ser enviado fuera de la provincia donde ha nacido.

El destierro perpetuo es de tres especies (1), y las sentencias en que se decreten no enviará á ios culpables ni más cerca ni más lejos que á las. provincias siguientes:

De Pé-Ché-Lée á Shen-Sée.

De Kiang-Nau á Shén-Sée.

De Gan Wey á Shan-Tung.

De Shan-Tung á Che-Kiang.

De Shan-Sée á Shen-Sée.

De Ho-Nan á Che-Kiang.

De Shen-Sée á Shan-Tung.

De Kan-Son á Se-Chuen.

De Che-Kiang á Shan-Tung.

De Kiang-Sée á Quang-Sée.

De riou-Pe á Shan-Tung.

De Hou-Nan á Se-Chuen.

De Fo-Kien á Quang-Tniíg.

De Quang-Tung á Fo-Kien.

De Quang-Sée á Quang-Tung.

De Se-Chuen á Quang-Sée.

De Quei-Cheu á Se-Chuen.

De Yun-Nan á Se-Chuen.

{Cuarenta y siete es'alutos suplementarios.)

SECCIÓN 46.

DEL LUGAR DE DESTIERRO EXTRAORDINARIO Ó MILITAR (2).

El destierro extraordinario ó militar se compone de cuatro grados; la distancia señalada para el primero ú ordinario es de 2.000 lées, para ct segundo 2.500, para el tercero 3.000 y para el cuarto 4.000. La senten-

(1) Véase el número, tiempo y distancia fijados á los destierros temporales y perpetuo en el núm. v de los Preliminares del Código. (Nota del Traductor

j'rancéH.)

(2) Una pena aun más severa que los diferentes grados de destierro descri-

41)6 PRIMERA DIVISIÓN

/:ia dictada contra los culpables no les desterrará á otros lugares que á los más adelante expresados; la morada de los desterrados de Pekín se señalará por el Tribunal ó Consejo supremo de los negocios militares, y la de los de provincia por los Virreyes ó Subvirreyes, los cuales darán siempre conocimiento de sus sentencias al Tribunal mediante relación en forma. El destierro será ordenado para una ú otra de las provincias que á continuación se expresan.

Los culpables serán enviados (1):

De P¿-Ché-Lée á Shan-Tung, Shan-Sée, Kiang-Nan, Hou-Quang, Shen-Sée, Che’-Kiang, Kiang-Sée ó Quang-Tung;

De Quiang-Nan á llou-Quang, Shan-Tung, Ghe-Kiang, Shen-Sée, Che-Lee, Shan-Sée ó Quang-Tung;

De Shan-Tung á Teng-Cheu-Foo, Clie-Lée, Kiang-Nan, Shan-Sée, Che-Kiang, Shen-Sée- ó Quang-Tung;

De Shan-Sée á Shan-Tung, Kiang-Nan, Shen-Sée, Hou-Quang, Che- Kiang, Kiang-Sée ó Quang-Tung;

De Ho-Nan á Shan-Tung, Shen-Sée, llou-Quang, Cbe-lée, Kiang- Nan, Shan Sée, Che-Quiangó Quang-Tung;

De Shen-Sée á Ning-Hia-Wey, Ho-Cheu-Wey, Che-Lée, Shan-Sée, S¡ng-Tu-Sée: Shan-Tung, Hou-Quang, Kiang-Nan ó Quang-Tung;

De Che-Kiang á Kiang-Nan, Shan-Tung, Hou-Quang, Che-Lee, Shan-Sée, Shen-Sée ó Quang-Tung;

De Kiang-Sée á Shan-Tung , Che-Kiang. Hou-Quang, Quang-Tung, Che-Lée, Shan-Sée, Shen-Sée ó Se-Chuen;

De llou-Quang á Nang-Yang-Foo, Kiang-Sée, iChe-Kiang, Se-Chuen, Kiang-Nan. Shan-Sée, Shen-Sée, Che-Lée ó Quang-Tung;

lo* en esta sección y en la precedente, lia sido añadida después de la forma dada al Código por la dinastía actual, y consiste en la trasportación y conde- nación á la esclavitud por toda la vida en el lugar de Elde, que es una plaza mi- litar que perteneció á Tartaria é incorporó á China el último Emperador Klcn- litHKj. Esta nueva pena sirve para atenuar el electo de una sentencia pronun- ciada contra ciertos capitanes, ó agravar la impuesta por ciertos crímenes cuya numeración aumentó mucho el Emperador Kmauj-Hée, en su edicto en forma <Ic prefacio Los reglamentos relativos á estos crímenes se hallan detallados en los numerosos estatutos suplementarios que van unidos á la sección pre- cedente.

1 odia paiecei poco importante esta enumeración de provincias y disti'i- io.- de China; pero se hallan en el original formando parte de las leyes funda- mema os, j el Ti aductor lo inserta por seguir la ley que se ha impuesto de no <• egir a su capricho, dando asi motivo á que se le hagan observaciones.

LEYES GENERALES

407

De Fo-K ien á Che-Kiang, Kiang-Sée, Kiang-Nan, Quang-Tung, Hou- Quang , Shan-Tung, Che-Lée ó Se-Chuen;

De Quang-Tung á Chao-Cheu-Foo , Iíou-Quang , Shan-Sée, Se- Chuen ó Shan-Tung;

De Quang-Sée á Kiang-Sée, Hou-Quang, Se-Ciiuen, Shan-Sée, Shen- Sée, Che-Kiang ó Quang-Tung;

De Se-Chuen á Yue-Hee-Wey, Shen-Sée, Hou-Quang, Kiang-Sée, Shan-Sée, Che-Kiang ó Quang-Tung;

De Que-Cheu á Se-Chuen, Kiang-Sée, Hou-Quang, Shen-Sée, Kiang- Nan, Che-Kiang, Shan-Sée o Quang-Tung;

De Yun-Nan á Huang-Tung, Hou-Quang, Sncn-Sée ó Kiang-Sée. {Dos estatutos suplementarios.)

SEGUNDA DIVISION

LEYES CIVILES (i)

CAPITULO PRIMERO

Sistema de gobierno

SUCCION 47.

DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA (2).

Todos los Oficiales civiles y militares de Gobierno, cuya categoríay títulos son hereditarios, tendrán por sucesor en ellos al hijo primogénito de su principal mujer, ó al representante legal de este hijo, si no exis- tiese, siguiendo la regla general establecida para este objeto.

Si este hijo primogénito, y todos los que hubieran podido represen- tarle legalmente, hubieran fallecido ó fueran incapaces de sucederle en la categoría y títulos por enfermedades incurables ó mala conducta, su her-

(1) Leyes relativas á la administración del Gobierno civil.

(2) Todos los títulos que hayan de entrar en la partición de los herederos varones son conferidos por el Emperador en China, y él es dueño de retirarlos á su voluntad, y sus poseedores gozan rara vez de privilegios exclusivos, á que los títulos suelen dar derecho. Parece que el Gobierno actual no ha reconocido ninguna de las dignidades hereditarias que existían en la conquista de la Tar taria en 1644, excepto los títulos de honor concedidos á la familia de Confucio, cuyos descendientes, real ó supuestamente, dicen poseer y se conservan custo- diados en el Tesoro público.

j.fO SECUNDA DIVISIÓN

mano primogénito, ó su representante legal viviente, como ha sido dicho, será llamado á la sucesión.

Cuando no tenga hijo nacido de la mujer principal, ni representante legal de este hijo capaz de suceder, todos los hijos do las otras mujeres y sus representantes legales tendrán derecho, siguiendo el orden de an- tieüedad en la edad: en su defecto, la sucesión pasará á los hijos de sus hermanos segundos, siempre siguiendo el orden de sus nacimientos. Cualquiera que por suceder á dignidad hereditaria contravenga á las disposiciones de esta ley, será castigado con 100 golpes y condenado á tres años de destierro.

Cuando las pretensiones de un hijo ó nieto á la sucesión de su padre ó abuelo sean debidamente certificadas por el Magistrado competente, las piezas probatorias serán enviadas al Consejo de Estado y por este medio sometidas al Emperador, para que ratifique las pretensiones y autorice al heredero perciba los emolumentos que puedan corresponder á la dignidad reclamada. Si el heredero es menor, no será inscrito en el registro del servicio público déla Corte hasta que haya cumplido diez y ocho años.

Cuando los títulos pertenecientes á una familia se extingan por falta de herederos varones capaces de suceder en las dignidades hereditarias, á la viuda de quien los ha poseído por última vez corresponderán durante su vida los emolumentos consecuencia de aquéllos.

Si el hijo de un extranjero educado por una familia distinguida pre- tendiese obtener la herencia, engañando á los Magistrados, este supuesto heredero será castigado con 100 golpes y destierro en lugar lejano: los emolumentos correspondientes á la categoría que pretendió usurpar cesa- rán desde el momento en que fuere conocida la intención fraudulenta, y los que le hubieran inducido á cometer el delito serán castigados con las mismas penas que él, cualesquiera que fuesen los instigadores.

Los Magistrados que por connivencia en el fraude hubieren puesto al defraudador en posesión de laherencia, tendrán participación en su delito, y Por tanto, sufrirán las mismas penas; pero si realmente ignoraran haber cometido un acto ilegal, serán exentos de responsabilidad.

Si el falso heredero es al mismo tiempo convicto de haber corrompi- do de alguna manera á los que él visitaba para salir bien del fraude, la ley, queriendo sea más severamente castigado, determina sufra la pena

coi respondiente al delito mayor, en lugar de la del menor como en otros casos.

(Quince estatuios suplementarios.)

LEYES CIVILES

m

SECCIÓN 48.

DE LA INCAPACIDAD DE LOS GRANDES OFICIALES DEL ESTADO PARA NOMBRAR SUS EMPLEADOS (1).

Todos los nombramientos y destituciones de los Oficiales, tanto civi- les como militares, dependen únicamente de la voluntad del Emperador. Si algún gran Oficial del Estado se ingiriese á conferir un empleo por su propia autoridad, será puesto en prisión durante el tiempo acostumbrado’ y condenado á decapitación.

Tienen prohibición de dar empleos ó destituciones á ninguno de los parientes de los grandes Oficiales del Estado sin orden expresa del Em- perador; quien infrinja esta prohibición sufrirá la pena precedente.

Todo Oficial de Gobierno empleado en la Corte, y que reciba del Em- perador la orden de hacer determinado servicio, aunque sea el de renun- ciar á su empleo y ocupar otro, cualquiera que sea el lugar donde se ha- lle, cerca ó lejos, si rehúsa obedecer, recibirá f 00 golpes y quedará in- habilitado para el desempeño de cualquier otro cargo (2).

SECCIÓN 49.

DE LA PETICIÓN DE LOS OFICIALES DE GOBIERNO EN SOLICITAR HONORES HEREDITARIOS. .

Cuando algunos Oficiales civiles de Gobierno, sin haberse distinguido por servicios eminentes prestados al Estado, sean recomendados á las bon- dades ael Emperador corno dignos de más grandes honores hereditarios,

(1) Los Virreyes y Comandantes en jefe de las provincias nombran habi- tualmente los empleados civiles y militares do los Departamentos; pero siem- pre en virtud de la autoridad que les ha sido conferida por el Emperador, y sólo con el carácter de interinos hasta que sean confirmados por Su Majestad. Parece que el objeto de esta ley es impedir á los grandes Oficiales del Estado y á los principales de la nobleza usurpar las prerrogativas reales y formarse una pequeña corte, una especie de principado con personas de su confianza. Un de- lito de esta especio filé la acusación dirigida contra Ho-Lhung-Tong, Ministro y favorito del último Emperador, cuyo juicio y condenación puede verso en el núm. 8o del Apéndice.

(2) Entiéndase siempre que las penas en que incurran los Oficiales de Go-

jf 42 SEGUNDA DIVISIÓN

estos Oficiales y quienes les recomienden serán puestos en prisión y con- denados á ser decapitados.

Por el contrario, todos los que sean recomendados para tales honores en calidad de descendientes en línea directa ue Oficiales ó Magistrados distinguidos, que por su valor ó dichosos esfuerzos han librado á la Na- ción de calamidades que la amenazaban, defendido al Imperio ó contri- buido al establecimiento de la Familia imperial sobre el trono, no queda- rán sujetos á las penas ordenadas por esta ley.

( Carece de estatutos suplementarios .)

SECCIÓN' 50.

I)E LOS OFICIALES SUPERNUMERARIOS DE GOBIERNO,

El número de Oficiales que deben emplearse en todos los Tribunales y oficinas públicas, tanto de la Corte como de las provincias, será irrevoca- blemente fijo por la ley (1), y cualquiera que sea nombrado Oficial su- pernumerario ó sea causa de que otro le nombre, sin formar parte del número de los señalados por la ley, sufrirá 100 golpes y un grado de pe- na más por cada uno de los supernumerarios de cuyo nombramiento ha- ya sido causa; es decir, un año de destierro por cada uno de ellos, sin que, no obstante, pueda exceder la pena de 100 golpes y tres años de des-

) tierno, establecidas para" cada caso particular, se hallan sujetas á las modifica- ciones de que hablan las secciones 6", 7a y 8a, así como los estatutos suplemen- tarios de la Ia, insertos en el núm. 5o del Apéndice.

(1) Una detallada descripción de la manera con que están compuestos estos Tribunales y oficinas públicas, y de los poderes y funciones atribuidas á sus Oficiales para la dirección de los asuntos de Gobierno, no -sería parte necesaria de la presente obra, aunque su explicación pudiera dar una idea exacta del sis- tema general que constituye el objeto de este capítulo; estos detalles son uno de los principales artículos de otro libro de China intitulado Ta-Tsinp-Hoty- ó el gran Código general de la dinastía actual, que puede considerarse como un cuadro oficial de la Constitución política de la China en todas sus ra- mas, o como se le denomina en algunas obras do los Misioneros, Código de las ? tc~ t/m del Imperio; los términos de que se sirven para describirlas excitan la curio- sidad, que no satisfacía la traducción misma, que no es posible hacer. Véase las Memoria* * obre los chinos , pág. 220 del tomo IV, y la pág. 1 17 del vm. El Tradttc- toi, teniendo en su biblioteca un ejemplar de Ta- Tsing-Hoci/- Tieng, en 144 peque- ños volúmenes, impresos el año 1764, 21° del reinado del Emperador Kien-Lung , puede hablar con conocimiento de esta obra, que contiene muchas materia* llenas de curiosidad, con no menos detalles de escaso interés.

LEVES CIVILES

m

cierro, á menos que el delincuente sea convicto de haber dado dinero ó hecho presentes para conseguir su objeto, subiendo á la suma que, según la ley, deba aumentar la pena que merece (1).

Toda persona que aumente ó haga aume ntar el número fijo de Jueces miembros de un Tribunal, ó de empleados que sirven las oficinas pú- blicas, civiles y militares, sufrirán la pena de 100 golpes y dos años de destierro.

Todo Oficial que consienta que un supernumerario que él conozca por tal, continúe en ser empleado del Gobierno, será sujeto al castigo de 20 golpes, si el dicho Oficial se halla á la cabeza de un Tribunal ú oficina pública; á la de 30 golpes si es Diputado, y á la de 40 si es el primero de los Jueces ó Escribanos Cuando dejen servir á tres supernumerarios, la pena aumentará un grado por cada uno de ellos, pero sin exceder nunca de 100 golpes. Los supernumerarios, en estos últimos casos, no quedarán sujetos á pena alguna .

Si una persona, habiendo desempeñado otras veces las funciones de Oficial ó Juez al servicio del Gobierno, se mezclase, de cualquier modo que sea, en la administración del servicio público, dando órdenes ó pre- tendiendo poseer alguna autoridad, ó empleando medios algunos para hacerse del dinero del pueblo ó para oprimirle, la pena que sufra será por . lo menos de ochenta golpes y una multa de 20 léangs ü onzas de plata, cuya suma será entregada á quien le denuncie: la pena corporal, si con- curren circunstancias agravantes, no será más severa que las leyes exi- jan en parecidos casos. Al contrario, si los Oficiales del Gobierno regu- larmente nombrados, no hacen sino valerse mediante retribución tempo- : ral de las personas susodichas, para ayudarlas cuando sea necesario en : la percepción de las contribuciones ó confección de los registros del pue- blo, este empleo no será considerado como una infracción legal.

( Cuatro estatutos suplementarios.)

(1) Véase la quinta columna del núm. v de los Preliminares del Código. (•(Nota del Traductor francés.)

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SEGUNDA DIVISIÓN

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SECCIÓN 51.

DE LA TRASMISIÓN DE LOS DESPACHOS OFICIALES.

Los mensajeros oficiales que están empleados en los territorios de las ciudades de primero, segundo y tercer orden, están encargados en los diversos distritos del Imperio (I) de conducir los despachos relativos á los negocios públicos, ordinarios, ó á las penas señaladas contra los cul- pables de delitos públicos, haciendo respectivamente su servicio en el es- pacio de tiempo señalado para cada uno de ellos por la ley, atendiendo á la distancia de los lugares y á otras circunstancias. Quedarán sujetos á la pena de diez golpes por cada día que exceda la distancia marcada para ir de un lugar i otro, pero sin que pueda excede* de 40 golpes. Silos Magistrados que están á la cabeza de los distritos arriba citados y divi- siones de su mando no envían inmediatamente las órdenes é instruccio- nes necesarias á los Oficíale ', que sirven bajo sus órdenes, cuando lo exi- ja la administración de los negocios públicos, esta negligencia será cas- tigada con cien golpes.

La atención debida á la reparación y á la inspección de los grandes caminos y puentes, á los tumultos accidentales, á la captura de los cri- minales, á la confiscación de las propiedades y otros objetos, estando asi-

(1) El Imperio chino so haya dividido en 18 provincias (a), que están go- bernadas por un Virrey ( T-ronq-Too) ó un Snbvirrey (Too-Yuen), ó por dos Ofi- ciales que obran de común acuerdo. Asimismo cada provincia se subdivide en distritos, cada uno de ellos al mando de Magistrados que residen en las ciuda- des de primer orden; y estos distritos se hallan aún divididos en jurisdiccio- nes, cuyos jefes, nombrados G obernadores, residen en las ciudades de segundo y tercer orden.

Según una de las últimas ediciones del Calendario de la Corte imperial chi- na, 11 Oficiales tienen el titulo de Virreyes, 19 Subtesoreros provinciales, 18 Jueces provinciales y 17 Examinadores provinciales con diferentes grados (b); se cuentan asimismo 164 Gobernadores para las ciudades de primer orden, 212 para las do segundo y 1.305 para las do tercero. La relación auténtica de la Em- bajada británica en China ( c ) da esta misma numeración; pero difiere algo de las obras de Du Halde y de Grosier, así como de otras; sería de desear que su opinión se decidiese consultando autoridades competentes.

(ct) Véanse los nombres en la sección 45.

ÍJ sección siguiente explica en lo que consisten estos grados.

<ÁÍJdel dc Iaque Sir Jorge Thotnas Stuunton formó parte.-

LEYES CIVILES

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mismo marcadas en este Código, relativamente á las obligaciones que im- ponen y á la pena en que por negligencia en cumplirlas se incurra, no será castigada como una infracción á este artículo genera!.

(Dos estatutos suplementarios .)

SECCIÓN 52.

DE LA PARCIALIDAD EN LOS EXÁMENES DE LOS QUE QUIEREN OBTENER GRADOS (1).

Quien confirme grados de honor á las personas que son indignas ó in- capaces de llenar los deberes que contraen, y quien por el contrario re- husare conferirlos en los tiempos mareados á las personas que tienen de- recho de obtenerlos por su mérito y aptitud en el cumplimiento de las obligaciones que les imponen, serán castigados con ochenta golpes por el primer delito esta clase; un grado más* de pena, ó sean cien golpes, por el segundo, y lo mismo por el tercero y demás, cuando estos delitos sean probados de una manera positiva mediante investigaciones hechas ad hoc. El individuo que hubiese sido graduado de un modo ilegal, sa- biendo no tenía condiciones para serlo, será castigado como cómplice del delito; pero si lo ignoraba, quedará exento de pena.

Si quien presida el examen de la capacidad de los candidatos hace una Memoria en que falsamente consigna las pretensiones de los alumnos, ó él mismo realce las de los que no lo merecen, la pena que se le imponga

(1) Pueden considerarse estos grados como semejantes á los que se confie- ren en las Universidades de Europa; pero conviene observar que en China los exámenes no se hacen sino en establecimientos particulares» doruftaMo se sigue ningún sistema de instrucción; estos exámenes sorí dirigidos por.' >*^[es que el Gobierno nombra en cada una de las capitales del Imperio, siendó ad^Utídos á sufrirlos todas las clases de los ciudadanos, y los grados que coüfier \ no sólo conciernen á la literatura, sino que de hecho son el solo camino qgt duce á los empleos oficiales, y por consiguiente á las categorías y digípuifees del Imperio. En cuanto á los Tártaros, los exámenes que sufren no son fii i|¡fo- rosos ni menos fáciles hasta cierto punto. Algunas veces consiguen los Chipos, gracias á su riqueza, cercenar una parte de las dificultades que se encueraran en sus exámenes mediante una pennuta autorizada; pero esto no es razón para creer puedan totalmente evitar la información legal á que se someten las cua- lidades de los candidatos. Pueden en parte comprar los grados de que tienen necesidad; pero aunque legalmente obtenidos estos grados, se consideran me- nos honrosos. Véase á este propósito en el núm. 12 del Apéndice la traducción de un Edicto imperial, extracto de la Gaceta de Pekín de 23 de Abril de 1800.

4^6 SEGUNDA DIVISIÓN

será inferior en dos grados á la del Oficial que confiera con falsedad los grados; si la dicha Memoria no es justa, pero no ha sido esta la voluntad de su autor, la pena bajará aún otro grado; pero en todo caso será sus- ceptible de aumento, cuantas veces se demuestre que quien la merece ha sido corrompido (1).

(Siete estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 53.

DE LOS OFICIALES DEL GOBIERNO DESPEDIDOS POR SU MALA CONDUCTA.

Cuando un Oficial del Gobierno haya sido juzgado por un delito, con- denado á perder su plaza y declarado inhábil para el servicio del Estado, ninguno de los miembros del Tribunal li oficina pública será responsable de su delito, no utilizando sus servicios en lo sucesivo. Pero si alguno empleara una persona así juzgada, sufrirá la pena de cien golpes por esta contravención á la ley; la misma pena será impuesta al primer culpable, quien como antes continuará inhabilitado para el desempeño de los ofi- cios públicos.

Todas las veces que un individuo sea despedido por incapacidad, y no por dejarse corromper ú otras acciones criminales, si procura volverse á emplear de nuevo, podrá conseguirlo siempre que los Oficiales con quie- nes desee servir certifiquen, previo examen, está ya en estado de desem- peñar sus funciones.

SECCIÓN 54.

DE LOS OFICIALES DEL GOBIERNO QUE ABANDONEN SUS PUESTOS

SIN AUTORIZACIÓN.

Está prohibido á todos los Oficiales del Gobierno que sirvan en la Corte ó en las provincias, y A los empleados dependientes de su autori- dad, abandonar sus puestos á no ser por causa de enfermedad ó servicio

(1) Los grados de pena impuestos á estos Oficiales por su mala conducta, muestran de un modo evidente, que las funciones del que confiere los grados

son de mayor importancia quo las do los demás, aunque ol texto no indica la naturaleza de estos servicios.

LEYES CIVILES

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público, bajo pena de recibir cien golpes por cada una de las infracciones de esta ley. Si se ausentan para excusarse de cumplir deberes determi- nados, ó porque encuentren difícil ó desagradable el ejercicio de su car- go, como la recaudación de los impuestos ó la captura de los criminales, recibirán cien golpes como tránsfugas, perderán al mismo tiempo sus empleos y quedarán inhabilitados.de todo servicio público para lo sucesi- vo. En otro caso, sufrirán con agravación la pena señalada á la infracción del deber que ellos han eludido. Por ejemplo, si un Oficial civil nombra- do Inspector de víveres de un ejército, abandona su puesto mientras el ejército está en campaña, la agravación de su delito consistirá en el daño que el Estado pueda sufrir.

Si en los casos ordinarios un Oficial ó servidor del Gobierno, cuyo deber sea hacer la guardia durante el día ó la ronda durante la noche, abandonase su puesto, será castigado con 20 golpes por este delito, y 40 cuantas veees vuelva á ser negligente; esta misma pena será impuesta á todos los que guarden los almacenes, tesoros, prisiones y otros lugares de esta importancia.

Cuando en la ejecución de las disposiciones de esta ley se cause al- gún daño ó pérdida por descuido ó negligencia, sin otras circunstancias que agraven el delito, las penas que se impongan se señalarán en otra parte.

(Dos estatutos suplementarios.)

SECCIÓN 55.

DEL TIEMPO EN QUE LOS OFICIALES DEL GOBIERNO DEBEN OCUPAR

SUS PUESTOS.

Cuando se verifique algún cambio en una parte de la administración de un servicio público, las funciones del Oficial nuevamente nombrado, si es en la Corte, comenzarán desde el instante en que hubiera dejado su antigua plaza; si es en las provincias, desde que reciba la comisión del Consejo Supremo. Si en estos períodos, el Oficial nuevamente nombrado dejase un día de ocupar su destino, sin justificar causa bastante, incurrirá en la pena de 10 golpes por este primer día, aumentando la pena un grado por cada dilación de^iez, subiendo hasta los 80 golpes; pero en todos los casos el delincuente conservará su nueva plaza.

£1 Oficial en posesión de un empleo, á la llegada de su sucesor ren-

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