M
m'OPlLACIOIi
DE LAS LEYES
K u mríiíi DE (¡nniiu.
RECOPILACIÓN
DE LAS LEYES
DE
GUATEMALA,
('omim:ksta y arrkolapa
DON MANUEL PINEDA DE MONT,
A VIATUO DE ORDEN ESPECIAL l>KI< i.uiUERN'O SUPREMO 1>K I A REPÚBLICA.
7f^
TOMO I.
EDICIÓN OFICIAL HECHA KN CONFORMIDAD DEL ACUERDO PARTICULAR DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN.
GUATEMALA.
BÍPHEXTA DE LA PAZ, EN EL PALACIO. ik\9 DE I ««9
Colección Luis Lujan Muñoz
Universidad Francisco Marroquín
www.ufm.edu • Guatemala
ADVERTENCIA.
Aunque en esta compilación se ba dado cabida á varios documentOB y diHpoKiciones reglamentarías <}ue, en realidad, no son leyes de observancia general; ba parecido conveniente no baoer supresiones, con el objeto de que en un solo cuerpo se encuentre reunido lo que sobre este ramo pueda interesar á los profesores de derccbo y al piíblico en general
LIBRO PRIMERO.
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LIBRO I.
TITULO I.
DE U INDEPENDENCIA NACIONAL DE CENTRO-AMÉRICA.
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COJWTIKJÜE DIEZ L.EYEIS.
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1IM
LIBRO!.
DE L.A hobi:ba:\'ia :¥acio:vac.
TITULO I.
DE LA INDKPEXDEXriA DEL ANTIGUO REINO DE
GUATEMALA, PROCLAMADA EL 15 DE SETIEMBRE DE 1821,
SEPARÁNDOSE DEL DOMINIO DE LA ESPAÑA.
N? 1.
I^EY l.«
ACTA DE INDEPENDENCIA.
Palacio nacional de Guatema- la, 15 de setiembre de 1821. — Siendo piíblicosá indudables lo8 deseos de independencia del go- bierno español que por escrito y de palabra ha nianifesta^lo el pue- blo de esta capital: recibidos por el líltimo correo diversos oficios de los ayuntamientos constitu- cionales, de Ciudad Real, Comi- tan y Tuxtla, en que comunican haber prcx'Iamado y jurado dicha independencia, y excitam á que se^haga lo mismo en esta ciudad: íiiiendo positivo que han circula- do iguales oficios á otros ayun- tamientos: determinado de acuer-
do con la excelentísima diputa- ción provincial, que para tratar de asunto tan grávese reuniese en uno de los salones de este palacio la misma diputación provincial, el ilustrísimo señor arzobispo, los señores indiviíluos que diputasen la excelentísima audiencia ten*i- toríal, y el venerable señor deán y cabildo eclesiástico, el excelentí- simo a3rimtamíento, el muy ilustre chiustro, el consulado y el muy ilustre colegio de abogados, los prelados regulares, gefes y funcio- narios públicos: congregados to- dos en el mismo salón: leídos los oficios expresados;discutidoy me-
LIBRO I.^-TITULO T.
ditado detenidamente el asunto, y oido el clamor de Viva la In- dependida que repetía de con- thmo el pueblo que se veía reu-
nido en las calles, plaza, patio, rorrcdores y antesala de este pa- lacio, se acordó por esta diputa- ción 6 individuos del excelentí- simo ayuntamiento:
1 o —Que siendo la mdepen- , dencia del gobierno español la 1 voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo niie determine sobre ella el con- ti-reso que debe formarse, el se- ñor gefe político la mande pu- blicar para prevenir las conse- cuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2 ? —Que desde luego se cir- culen oficios alas provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna, se sirvan pro- ceder á elegir diputados ó re- presentantes suyos, y estos con- curran á esta capital á formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir. "3 9 — q^Q parafacilitar el nom- bramiento de diputados, se sir- van hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hi- cieron ó debieron hacer las elec- ciones de los últimos diputados á cortes.
4. 9 — Que el numero de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil indivi- duos; sin excluir de la ciudadanía á los originarios de Afi-ica.
5 o __Que las mismas juiiUs electorales de provincia, teniendo preséntelos ulümoscensc^ ser- van determinar, según e^ta base. el niímero de diputados o repre- sentantes que deban elegir.
6 ® —Que en atención a la gra- vedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el dia primero de mar- zo del año próximo de If--^ ten reunidos en e^^ta eapital to- dos los diputados.
7 o Que entretanto, no na- ciéndose novedad en las autori- dades establecidaís wpn etnB ejerciendo sus atribuci«>nc8 r»- pectivas con arreglo á la coi»- titucion, decretos y leve», hasU que el congreso indicado deter- mine lo que sea mas justo y be- néfico.
8 ? — Que el señor pele políu- co, brigadier don Gavino Gain- za, continiíe con el gobierno hu- perior político y militan y Imm* que este tenga el caníctor iiue parece propio de las circunstan- cias, se fonne una jiuita provi- sional consultiva, címipuosta de los señores individuos iictunle« de esta diputacicm provincial y de los señores don Miguel láur- reynaga, ministro de esta audien- cia: don José del Valle, auditor de gueiTa: marqués de Aycinena: doctor don José Valdez, tesorero de esta santa iglesia; doctor don Ángel Maria Candina; y licen- ciado don Antonio Robles, alcal- de tercero constitucional: el pri- mero por la provincia de Leou, el segundo por la de Comayagu», el tercero por Quezaltenango. e\
DE LA -OBERAN'IA NACIONAL.
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( uaito por Solóla y Chimaltenan- go, el quintil por SooBonate, y el Bexto por Ciudad Real de Chiapa.
9 r — Que e«ta junta provisio- nal consulte al neñrir gefe polí- tico en todoH loH aKuntos econó- micos y gubernativos dignos de §ü atención.
10 P — Que la religión católica, que hemos profesado eo los si- gloH anteriores y profesat^mos en los KÍglo« buccchívos, se conserve pura é inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religifwidad
2ue ha disUnguiflo Kiemprc lí uatemala, respetando lí los mi- nistros eclesiástiqps seculares y regalares, y protep^áádoles en sos personas y propiedades.
11 9 — Que se pase oficio i los dignos prelados de las oomuni- di^es religiosas para (^ue coope- rando á la pac y sosiego, que os la primera necesidad de los pucbloK, cuando pasan de un go- bierno tí otro, dis|)ongan que sus individuos exhorten á la. frater- nidad y concordia á los que es- tando unidos en el Kcntimicnto ge- neral de la independencia, deben estarlo también en todo lo de- roas, sofocando pasiones indi vi- duales ([iic dividen los ánimos y pnxlucen funestas consecuencias.
12 ? — Que el excelentísimo ayuntamiento, á quien corres- ponde la conservación del óitlcn y tranquilidad, lome las medidas mas activas para mantenerla im- perturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13 ? — Que el señor gefe polí- tico publique un manifiesto ha- ciendo notorios á la faz de todos,
4
los sentimientos genemles del pueblo, la opinión de las autori- dades y corporaciones, las medi- das de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidie- ron á prestar en manos del señor alcalde 1 ? , á pedimento del pue- blo, el juramento de independen- cia y fidelidad al gobierno ame- ricano que se establezca.
14 ? — Que igual juramento preste la junta provisional, el excelentísimo a>imtamiento, el ilustrísimo señor arzobispo, los tribtmalcs, pefiís ])olíticos y mi- li tiires. los prelados rcírularcs, sus comunidades religiosas, gefes y empleados en las rentas, autori- dades, corporaciones y tropas de las resf^Kstivas guarniciones.
15 ? —Que el señor gefe polí- tico, de acuerdo con el excelen- tísimo ayiintumiento, disponga la solemnidad y señale el dia en que el pueblo deba hacer la procla- maci(m y juramento expresado de independencia.
16? — Que el excelentísimo ayimtamiento acuerde la acuña- ción de una medalla que perpe- tiíe en los siglos, la memoria del
dia QULNTB DE SETIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, Cn qUC SO
proclamó su feliz independencia. 17 ? — Que imprimiéndose es- ta acta y el manifiesto expresa- do, se circule á las excelentísimas diputaciones provinciales, ayan- tamientos constitucionales y de- mas autoridades eclesiásticas se- culares, regulares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha ma- nifestado este pueblo, se sirvan
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-TITULO I.
obrar con arreglo á todo lo ex- puesto. , _
18 9 —Que se cante el día que designe el señor gefe político, una misa solemne de gracias con asis- tencia de la junta provisional, de todas las autoridades, corpora- ciones y gefes, haciéndose salvas de artillería y tres dias de ilu- minación.
Palacio nacional de Guatema^ la, setiembre 15 de 1821.— G^aw- no Gainza. — Mariano de Beltra- nena. — José Mariam Calderón. — José Matías Deígad/).— Manuel An- tonio Molina. — Marianx) de Larra- ve. — Antonio de Rivera. — José An- tonio de Larrave. — Isidm-o de Valle y Castridones. — Mariano de Ay- cinem. — Pedro de Arrgyave. — Lorenzo de Romana^ secretario. — Domingo Diegvez, secretario.
ORDEN DE LA ASAMBLEA CONSTITU- YENTE DEL ESTADO DE GUATEMALA, MANDANDO REIMPRIMIR EL ACTA ANTERIOR.
Estado de Guatemala. — Secre- taría de la asamblea constitu- yente.— Al señor secretario del despacho de gobernación del su- premo gobierno. — ^La asamblea, habiendo tomado en considera- ción que en el aniversario de nuestra independencia debe re- cordarse la acta que la declaró en esta ciudad el 15 de setiem- bre de 1821, se ha servido acor- dar se diga al gobierno: que en el aniversario que se celebra to- dos los años el 15 de setiembre se lea á presencia de todas las
autoridades la acta del día lo de setiembredel821, enquese proclamó la independencia de este capital; y que para su cir- culacion en el esUido, disponga se impriman mü ejemplares de este documento en una forma correspondiente ala importancia del suceso que recuerda,— \ en su cumplimiento lo decimos a usted, para inteligencia del go- biemo v efectos consiguientes. —Guatemala, agosto 20 de 1840. —Manuel Francisco Pawm. — Am» dres Andre^t.
N.2.
L.EY «.•
ACTA DK INCORPORACTO» AL nfPHUO MEJICANO DB 5 DE ESKKO DI 1822.
Palacio nacional de Guatema- la, enero 5 de 1822.— Habiendo traído á la vista las contestacio- nes de los ayuntaniicnttis de laa provincias, dadas lí virtud del ort- cio circular de 30 de noviembre ultimo, en que se les previno que en consejo abierto exploraM»n la voluntad de los pueblos sobre la unión al imi>erio mejicano, que el serenísimo señor don Agustin de Iturbide, presidente de la re- gencia, proponía en su oficio de diez y nueve de octubre, oue se acompañó impreso; y trayéndose igualmente las contestaciones que sobre el mismo punto han da- do los tribunales y conmnidades eclesiásticas y seculares, gefes políticos, militares y de hacienda, y personas participares, á quie- nes se tuvo por conveniente con-
DE LA SOBERAKTA NACIONAL.
Hultar, 86 procedió á examinar y v^golar la yolmitad general en la numem siguiente:
Los ayuntamientoH que han convenido lüuuunenteen la unión, segon se contieoe en el otício del goMerno de Méjico, son ciento ooatro.
Los que han convenido en ella con algunas condiciones que les ha parecido poner, son once.
Los que han comprometido su voluntad en lo que pareaca á la juntii proviKÍonal, atendido el con- junto de circunstancias en que se hallan Ism provincias, son trein- ta y dos.
Loa que ae remiten á lo que diga el congreso ^ue estaba oon- v(¿ado desde quince de setiem- l>re, 7 debía reoirse el primero de febrero próximo son vemtiono.
Los que manifestaion no oon- formarse con hi unión, son dos.
Los restantes no han dado con- testación, ó si la han dado, no se ha recibido.
T traido tf la vista el estado impreso de la población del reino, hecho por un esculo aproxima- do, sobre los censos existentes, para la elección de diputados, que se circuló en noviembre
{)róximo anterior, se halló: que a voluntad manifestada llana- mente por la unión excedía de la mayoría absoluta de la pobla- ción reunida á este gobierno. Y, computándose la de la intenden- cia de Nicaragua que, desde su declaratoria de independencia del gobierno espafiol, se unió al de Méjico, separándose absoluta- mente de este; la de la de Co- '
mayagua que se halla en el mis- mo caso; la de la de Ciudad Real de Chiapaa, que se unió al im- perio, aun antes de que te de- clarase la independencia en esta ciudad; la de Quezaltenango, So- lóla y algunos otros pueblos que en estos ifltimos dias se han ad- herido por sí mismos ala unión; se encontró que la voluntad cre- neral subía ¿una suma ( asi to- taL Y teniendo presí iii( li jiuita que su deber, en «-te taso, no esotro que iia^l;i(l;ii al gobicmo de Májico lo que Iuh pueblos quieren, acordó verífícarlo así, como ya w !<• in<licó en oficio de tres del < i unte.
Entit lii^ \;iii;is consideracio- nes que lí.i li. ' ' ? innta en es- ta imi)ortai 1 1 • 1 1 ateria, en que los puet>ln iillin ame- nazados en su i< |.,-M. \ r-^pecial- mente en l:i iin:-!! <-ii -us her- manos de la^ oirás jHM\ iiK'iaHcon quienes han vivido i* mpre li- gadospor la vecin<l:i'l. *■! «-oiixt- cio y otros víncui..-. oiivrhu.s, fué una de las primeras, que por medio de la unión jí M<^¡iV'o qnor- rian salvar la inic-i í<I;í<I de lo que antes se ha llamadi) ivino de Guatemala y re>tal>lcc('i- en- tre sí la unión que ha k inüdo por lo pasado; no apareciendo otro, para remediar la división que se esperimenta.
Como algunos pueblos han fiado al juicio de la junta lo que mas les convenga resolver en la presente materia y ciicunstan- cias, por no tenerlas todas ala vista; la junta juzga que mani- festada, como está de im modo
IG
LIBRO I. — TITULO I.
tan claro, la voluntad de la uni- versalidad, es necesario que los dichos pueblos, se adhieran á ella para salvar su integridad y reposo.
Como las contestaciones dadas por los ayuntamientos, lo son con vista del oficio del serenísimo señor Iturbide que se les circu- ló, y en el se propone como base la observancia del plan de Igua- la y de Córdova con otras con- diciones benéficas al bien y pros- peridad de estas provincias, las cuales si llegasen á término de poder por sí constituirse en es- tado independiente, podrán libre- mente constituirlo; se ha de en- tender que la adhesión al impe- rio de Méjico es bajo estas con- diciones y bases.
Las puestas por algunos ayun- tamientos, respecto á que parte están virtualmente contenidas en las generales y parte difieren en- tibe sí, para que puedan sujetar- se á una expresión positiva; se comunicarán al gobierno de Mé- jico para el efecto que convenga; y los ayuntamientos mismos en su caso podrán darlas como ins- trucción á sus diputados respec- tivos, sacándose testimonio por la secretaría.
Respecto de aquellos ayunta- mientos que han contestado re- mitiéndose al congreso que debia formarse, y no es posible ya ve- rificarlo, porque la mayoría ha expresado su voluntad, en senti- do contrario, se les comunicará el resultado de esta, con copia de esta acta.
Para conocimiento y noticia de todas las provincias, pueblos y
ciudadanos, se formará un esta- do general de las contestaciones que se han recibido, distribuyén- dolas por clases conforme se hizo al tiempo de reconocerse en esta junta, el cual se publicará pc»- teriormente.
Se dará parte á la sobera- na junta lejislativa provisional, á la regencia del imperio y al serenísimo señor Iturbide con ea- ta acta, que se impriuiiní y cir- culará-á todos los ayuntiimicntoa» autoridades, tribunales, corfxwa- clones y gefes para su inteligen- cia y gobierno. — Gavino Guímo. — El Marques (le Aycinena, — J/í- guel de Larreynaga. — José del I a- lle. — Mariano de Beltratiefuu — Manuel Antonio Molina, — AiUomio Rivera. — José Mariano Caldenm, — José Antonio AliKtrado, — An^fd María Candina, — Eusebia C<uíá¿4k —José Valdez. — José Domii^ Dieguez, secretario — Mariano Oal- vez, secretario.
N.3.
L.EY 8/
ACTA DE INSTALAriON DEL PRIMBB CUERPO LEGISLATIVO PATRIO Q(JB TUVO EL ANTIGUO REINO DE GUA- TEMALA, BAJO EL NOMBRE DI
"Asamblea nacional constitu- yente." (1)
En la ciudad de Guatemala, á veinticuatro de junio de mil ocho-
do 1825 expedido por el conprrív> f.de. ral, se mandó: que el 24 de junio de lh28 fuese día cívico v feriado en UkÍo. lot estados de la fedorHcion, lo minOQM el 15 de setiembre de 1821.
DE LA flOBEBAXTA NACIONAL.
It
cientos veintitrés, dia señalado para la instalación del congreso á ^ue convocó el acta de 15 de sedembre de 1821, se reunieron en el palacio del gobierno los reproeentantes cuyos poderes es- tatMUí aprobados, la diputación provincial, la audiencia tenitorial, el ayuntamiento, claustro de doc- tores, consuludo, colegio de aboga- dos, gefes militares y de rentas, y prelados regulares; y, presididos por el mismo gcye político, se dirigieron á implorar el auxilio divino Á la iglesia catedral, don- de el muy reverendo arzobispo celebró de pontificiil y se pro- nunció tiiuibicii un discurso aná- logo á lus cireunstancitiH. |K>r el eclesiástico encaiigado de ello.
Después se procedió al jura- mento (|ue dcbínn píx'star 1(»h di- putaidoH. Kl HCi'retariü do gobier- no, .usando de la fórmula preve- nida en el oeremonial, les pre- guntó: ""ijwmB dettmjpekar fiel y íiuaimetUe d enearyo fite lo$ ptie- h¡o§ vuuiívi cotiUteiU¿$ hanpuBsío á mietiro omiadoy mvrvmdo en to- do por d bien y prfmperídad de ¡o8 mimnos puemar contestaron: "« juramos:'' y pasaron á tocar el libro de los evangelios, que se hallaba al intento colocado en una mesa en el presbiterio.
De catedral salieron para el edificio del congreso acompaña^ dos de las mismas autoridades. Las calles del tránsito estaban guarnecidas de tropas, que hi- cieron los honores debidos á la representación nacional; un nu- meroso concui*so esperaba el mo- mento de la instalación, v en me-
dio de sus demostraciones de re- gocijo, llegó k comitiva al salón de las sesiones.
El presidente de las juntas preparatorias tomó su asiento, y el gefe político que ocupaba el del lado izquierdo, hizo, antes de despedirse, un pequeño discurso, manifestando la complacencia que sentía al ver realizados en la instalación del congreso los votos de Guatemala, y congratulándo- se de haber contribuido á llenar tan justos deseos. Dio también un papel en que dijo estar con- signados sus sentimientos.
El señor presidente le contes- tó: que los representantes esta- ban penetrados del interés qua tomaba por la felicidad de estas provincias.
]jas autoridades se despidieron con el gefe; y luego que regresó la comisión nombrada para acom- pañarlas, se anunció que iba á ti atarse de la elección de presi- dente, vioe-presidente y cuatro secretarios. Se procedió á la de presidente, y fué electo el señor Del^o con treinta y siete votos, teniendo dos el señor Dávila, y oti'osdos el señor Molina.
En la de vice-presidente reu- nió catorce votos el señor Dávi- la; once el señor Barrundia; ocho el señor Molina; siete el señor Barmtía, y uno el señor Cañas (don Simeón), y como ninguno obtuvo la mayoría se procedió á nueva elección entre los señores Dávila y Barrundia. De esta vez resultó electo el primero con vein- tisiete votos.
Por veintitrés fti^ nombrado
para primer secretario el señor Sosa; el señor Galvez había te- nido diez, el señor Córdova (don Mariano) seis, el señor Alcaya- ga uno, y otro el señor Córdo- va (don José Francisco).
Para segundo secretario resul- tó electo el señor Galvez, por treinta y nueve votos. Tuvo los dos restantes el señor Córdova (don José Francisco.)
Para tercer secretario, el señor Córdova (don Mariano) que reu- nió treinta y tres votos. El se- ñor Córdova (don José Francis- co) tenia cuatro, el señor Dieguez tres, y uno el señor Cañas (don Antonio) .
Por veintiséis ñié nombrado cuarto secretario el señor Vas- concelos, teniendo cinco el señor Dieguez, tres el señor Cañas (don Antonio) , igual niímero el señor Estrada, dos el señor Menendez (don Isidro), uno el señor Sán- chez y otro el señor Azmitia.
Publicadas estas elecciones, que merecieron aplausos de las galerías, el señor Dávila cedió el asiento de presidente al señor Delgado. Los señores Sosa y Gal- vez siguieron ocupando los que tenian como secretarios de las preparatorias, y los señores Cór- dova y Vasconcelos tomaron los que les correspondían.
El señor presidente puesto en pié, como los demás representan- tes, pronunció: ^^El Congreso está solemnemente constituido ¿instala- dor
A continuación nombró una comisión compuesta de los seño- res Valenzuela y Menendez (don
Marcelino) para que llevasen al gobierno el parte oticial conce- bido en estos termina^:— '*Kl con- greso general de estas provin- cias se ha declarado boy 24 de solemneuieute
iunio de 1823 constituido é instalado, después de haber elejido un presidenU\ un viee-presidente y cuatro se- cretarios.
Recayó el nombramiento de presidente en el señor don Jos^ Matias Delgado, diputado jwrel partido de San Salvador, el de vice-presidente en el señor don Fernando Antonio Dávila, dipu- tado por el de Sacati'iHMjuez, j el de secretarios en U»s que «»• cribimos, v representiunos por lo» de San Salvador, Totonic^aiMUí, Huehuetenango y San Vicente, según el óitlen de nuestnis tlr- mas."
La comisión salió rf |>aUc¡«, previo aviso que se había dado al gefe político para que se sir- viese esj^erarla.
El congreso continuó reunido, hasta que, regresada la comisión, entregó la respuestii del gcfc ]kv Iftico, que uno de los secretaritm leyó en la tribuna, y es como »• gue: — "Con la mas \\v% saüafi^ cion, me he impuesto por ri parte oficial de VV. SS. que he recibi- do en este momento, de quc<lar constituido é instalado solemne- mente el congreso general de estas provincias, habiendo sido nombrado por su presidente el excelentísimo señor don Joeé Matias Delgado, por vice-presi- dente el señor don Femando An- tonio Dávila V VV. SS. de secre-
DE LA SOBCRAKIA NACIONAL.
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tarío0. Kaego á W. SS. se sirvan manifcKtar á su soberanía mi complacencia al ver realizados los votos de la opinión general. f|ue tuve c»I honor de interpretar el 29 de Marzo líltimo, y felici- tarla á mi nombre con la mas cordial enhonibiiena/'
El señor presidente dio por concluido el acto, señalando pa- ra la apíírtura y primera sesión del congreso, el domingo 29 del presentí; mes. — «AW Matías M- ijado, diputado jHir San Salva- dor, pn»HÍdcntc. — Fmwmlo Anto- nio JJávifa, diputado |)or Saca- tepenuez, vice-prcsidente. — Pe- dro ifotina, diputada por Guate- mala.— .AW ¡htmhufft hitríida. di- putado |K»r( 'liimaltcnanp). — 'Insé Franriartt <V,Woivi. diputuflo por Santa .\nn. — Antonio JoséCaHuB^ diputado por ('ojutei>oquo. — 'hiié Antonio Xiinrntz. diputado por San Salvador. — Mariano Beára' nena, diputado suplente por San Miguel. — Juan Miguel Bdtrancna, diputado ñor Coban. — Domingo Dieguozy diputado suplente |)or Sacate[x»quez. — hidit» Metiendez, diputado |)or Sonsonate. — 'Marce- lino Mennidrz, diputado por San- tal Ana. — fhné Maria Herrarte, di- putado suplente por Totonicapan. — Simeón (hñfts, diputado por Cliimaltenango. — MigwlOrdoñez, diput4ido |K)r San Agustin. — José Francisco Barrundia, diputado por Guatemala. — Fdipc Márquez, diputado suplente por Chimalte- nango. — Felipe V%a, diputado por Sonsonate. — Pedw Campo Arpa, diputado por Sonsonate. — Cirilo Flores, diputado por Qnezalte-
nango.^/>w/icí«» Fl(yres, dipu- tado por Quezaltenango.— e/?/«;¿ Vicente Villacorta, diputado por San Vicente. — Ciriaco VillacoHa, diputado por San Vicente. — José Maria Castilla, diputíido por Co- ban.— Luis Barrutia, diputado por Cliimaltenango.— f^s¿ Anto- nio Azmitia, diputado suplente por Guatemala. — Julián CastWy diputado por Sacatcpequez. — Jo- sé Antonio Alcayaga, diputado por Sacatcpequez. — Serapio Sánchez, dipíitado])orTotonicapam — Leon- cio Dominguez, diputado por San Miguel. — José Antonio Peña, dipu- tado por Quezaltenango. — F^mi- ciseo Afftíirre, diputado por Olan- cho: — José Beteta, diputado por Salamá. — José Maria Ponce, di- putado por Escuintla. — Francisco Bcna reírte, diputiulo suplente por Quezaltenango. — Pedro José Cue- llo r, diputado suplente por San Salvador. — Francisco Xavier Va- lenzuela, diputado por Jalapa. — Juan Francisco Sosa, diputado su- plente iK)r San Salvador, secreta- rio.— Mariano Calvez, diputado por Totonicapan, secretario. — Mariano Cárdova, diputado por Huehuetenango, secretario. — Si- món Vasconcelos, diputado suplen- te por San Vicente, secretarío. — Es copia: Sosa,
Y en consecuencia del acuerdo indicado, mando se circule y pu- blique en todos los pueblos déla comprensión de este distrito para la justa satisfacción de sus dig-* nos habitantes; teniéndola yo muy particular de ser el órgano de co- municación de tan fausto acon- tecimiento.
m
LIBRO
I. — TITULO T-
Palacio de Guatemala, 4 de julio de IS2^.— Vicente Misóla.
Deseando el sefior capitán ge- neral, que el publico de esta ca-
Dital y los demás pueblos del es- tado libre de Guatemala tengan la satisfacción y placer á que s^on acreedores, y que justamente de- be causarles el prmier paso en la carrera de su libertad, que se vincula en la instalación del con- ffreso general constituyente, que ha de liacer la suerte y prosperi- dad de este estado, y con el obje- to de confirmar á los mismos habitantes en las ideas que ani- man á dicho gefe de contribuir á su prosperidad, y de acreditar su respeto y consideración al mis- mo soberano congreso, se dan al público de su orden, el parte ofi- cial de haberse instalado, y su contestación respectiva.
PAilTE OFICIAL.
Totonicapan, Huehuetenango y San Vicente, según el orden úe nuesü-as firmas. ,. . , t-o Lo ponemos en noticia de t^. para los efectos coiTespondientes. Lüiosguarde á US. mueho^a^ —Guatemala, junio 24 de 1K^>. —Juan Fí-andsco Je SoM^-^Ma^ riano Galvez,— Mariano de Cór^ ^a.— Siman lrtíW>mWa«.— befior gefe político sui)erior.
El congreso general de estas provincias se ha declarado hoy 24 de junio de 1823, solemnemen- te constituido é instalado, des- pués de haber elegido un presi- dente, un vice-presidente y cua- tro secretarios. — Recayó el nom- bramiento de presidente en el señor don José Matias Delgado, diputado por el partido de San Salvador, el de vice-presidente en • el señor don Fernando Antonio Bávila, diputado por el de Zaca- tepequez, y el de secretarios en los que suscribimos y represen- tamos por los de San Salvador,
COÍíTEST.KCIOK.
Con la mas ^-iva satiafaccíon, ine he impuesto por el parte ofi- cial de VV. SS. que he recibido en este momento, de queilareon». tituido é instalado solemnemente el congreso general de ebtas pro- vincias, habiendo sido nombrado por su presidente el exwlentíni- mo señor don José Matia« Del- gado, por vice-presidente el seftor don Fernando AnUmio \H\\\b, asi como VV. SS. de secretario*. —Ruego á V V. SS. se sir>*aii ma. nifestar á su 8ol>eranía mi etmi- placencia al ver realizado» Ion votos de la opiniím genend, que tuve el honor de interpreUir en 29 de marzo ifltimo y felicitarla á mi nombre con la maí* c<»rdial enhorabuena. — Dios gnanleá US. muchos años. — Guatemala, junio 24 de lS2^.— Vicetite /'i7iW<i.— Señores secretarios vocale» del congreso general de estas pro- vincias, don Juan Francisco So- sa, don Mariano Galvez, don Ma- riano de Córdova y don Simón Vasconcelos.
Guatemala, junio 25 de 1823. — Velasco.
DE LA SOBERAXTA NACTOVAL.
21
El soberano congreso me ha di- rigido para sn circulación, con el oficio siguiente, la acta de su ins- talación, que tengo la satisfacción de circular.
El congreso general de estas I^nivincias acordó, en sesión de hoy, que se imprima, publique y circule el acta de su instala- ción, para conocimiento de todos los pueblos del territorio guate- malteco.
Acompafiamos á US. copia an- iántíca de ella, para que este acuerdo tenga efecta
Dios guarde á US. muchos años. — Guatemala, junio 29 de 1823.— i^irÚMo Gtdvat, secreta^ río. — Juan Frarncüeo de iSmot, se- cretario.— Seftorgefe político su- perior.
En la ciudad de Guatemahu á veinticuatro de junio de mil ocho- cientos veintitrés, dia sefialado para la instalación del congreso á ^ue convocó el acta do 15 de setiembre de 1821, se reunieron en el palacio del gobierno los representantes cuyos poderes es- taban aprobados, la diputación provincial, la audiencia territorial, el ajnmtíiniiento, claustro de doc- tores, consulado, colegio de aboga- dos, gefes militares y de rentas, y prelados regulares; y, presididos por el mismo geje político, se dirigieron á implorar el auxilio divino á la iglesia catedral, don- de el muy reverendo arzobispo celebró de pontifical y se pro- nunció tiuiibieu un discurso aná- logo rf las circunstancias, por el
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eclesiástico encargado de ello.
Después se procedió al jura- mento que debian prestar los di- putados. El secretario de gobier- no, usando de la fónnula preve- nida en el ceremonial, les pre- guntó: "¿juráis desempeñar fiel y ieffolmerUe d encargo que los pue- blos vuestros comiienles han puesto á vuestro cuidado^ mirando ento- do por d bien y prosperidad de los mismos pueblosf" contestaron: "si Juramos:" y pasaron á tocar el libro de los evangelios, que se hallaba al intento colocado en una mesa en el presbiterio.
De catedral salieron para el ediñcio del congreso acompaña- dos de las mismas autoridades. Las calles del tránsito estaban guarnecidas de tropas, que hi- cieron los honores debidos á la representación nacional; un nu- meroso concurso esperaba el mo- mento de la instalación, y en me- dio de sus demostraciones de re- gocijo, llegó la comitiva al salón de las sesiones.
El presidente de las juntas preparatorias tomó su asiento, y el gefe político que ocupaba el del lado izquierdo, hizo, antes de despedirse, un pequeño discurso, manifestando la complacencia que sentía al ver realizados en la instalación del congreso los votos de Guatemala, y congratulándo- se de haber contribuido á llenar tan justos deseos. Dio también un papel en que dijo estar con-, signados sus sentimientos.
El señor presidente le contes- tó: que los representantes esta- ban penetrados del interés que
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LIBRO I.— TITULO L
tomaba por la felicidad de estas provincias.
Las autoridades se despidieron con el gefe; y luego que regresó la comisión nombrada para acom- pañarlas, se anunció que iba a tiatai-sede la elección de presi- dente, vice-presidente y cuatro* secretarios. Se procedió á la de presidente, y fué electo el señor Delgado con treinta y siete votos, teniendo dos el señor Dávila, y otros dos el señor Molina.
En la de vice-presidente reu- nió catorce votos el señor Dávi- la; once el señor Barrundia; ocho el señor Molina; siete el señor Ban^utia, y uno el señor Cañas (don Simeón), y como ninguno obtuvo la mayoría se procedió á nueva elección entre los señores Dávila y Barrundia. De esta vez resultó electo el primero con vein- tisiete votos.
Por veintitrés fué nombrado para primer secretario el señor Sosa; el señor Galvez habia te- nido diez, el señor Córdova (don Mariano) seis, el señor Alcaya- ga uno, y otro el señor Córdo- va (don José Francisco).
Para segundo secretario resul- tó electo el señor Galvez, por treinta y nueve votos. Tuvo los dos restantes el señor Córdova (don José Francisco.)
Para tercer secretario, el señor Córdova (don Mariano) que reu- nió treinta y tres votos. El se- ñor Córdova (don José Francis- co) tenia cuatro, el señor Dieguez tres, y uno el señor Cañas (don Antonio) . Por veintiséis fué nombrado
cuarto secretario el señor A as- concelos, teniendo cinco el señor Dieguez, tres el señor Cañas (don Antonio), igual numero el seuor Estrada, dos el señor Menendez (don Isidro), uno el señor San- chez V otio el señor Azmitia.
Publicadas esta.s elecciones, que mei-ecieron aplausos de las galerías, el señor Dávila cedió el asiento de presidente al señor Delgado. Los señores Sosa y Gal- vez siguieron ocupando los i|ue tenían como secretarios de laft preparatorias, y los señort?s (\»r- dova y Vasconcelos tomanm los que les con*es^K)ndian.
El señor presidente puesto en pié, como los demás representan- tes, pronunció: ''E¡ Congretoeiiá solemnemente constituido éituéaio-'
dor
A continuación nombró una comisión compuesta de his seño- res Valenzuela y Menendez (don Marcelino) para que llevasen al gobierno el ])arte oficial conce- bido en estos términos: — *'El ci>n- greso general de estas provin- cias se lia declarado hoy 24 de junio de 1823, solennieniente constituido é instalado, di'spuw de haber elejido un presidente, un vice-presidente y cuatro Re- cretarios.
Recayó el nonil>rannento de presidente en el señor don José Matías Delgado, diputadlo por el pai-tido de San Salviulor. el de vice-presidente en el señor don Fernando Antonio D:Cvila, dipu- tado por el de Sacate|)eí|uez. y I el de secretarios en hw que sus- ' cribimos, y representamuíi por los
DÉ LA SOBERANÍA NACIONAL.
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(le San Salvador, Totonicapam, Huehuetenango y San Vicente, según el orden de nuestras fír-
La com¡8Íon hali«> lí palacio, previo avÍ8o que se habia dado al gefc político para que se sir- vicHc ct(¡)erarla.
El congreso continuó reunido, hasta que, regresada la comisión, entregó la respuesta del gefe po- lítico, que uno de los secretarios leyó en la tribuna, y es como si- gue:— ''Con la mas viva satísfiíc- cion, me he impuesto i)or el parte oficial de W. SS. que he recibi- do en este momento, de quedar constituido tf instalado solemne- mente el congreso general de estas provincias, habiendo sido nombnido |)or su presidente el excelontíHÍino scHor don Jone MatiiiK Dclpido, por vice-presi- deiite el stíí^or don Femando An- tonio Dávihiy VV. SS. de secre- tarios. Ruego á VY. SS. se sir\'an manifestar á su soberania mi compUu;encia al ver realizados los votos de la opinión genenil, que tuve el honor de interpretar el 29 de marzo ifltimo, y felici- tarla á mi nombre con la mas cordial enhorabuena."
El señor presidente dio por concluido el acto, señalando par ra la apertura y primera sesión del congreso,* el domingo 29 del presente mes. — ^/iosé Mafias Del- gado, diputado por San Salva^ dor, presidente. — Femando Anto- nio Dávihy diputado por Saca- tepequez, vice-presidente. — Pe- dro Molina, diputado por Guate- mala.— José Domingo Estmda, di-
putado porChimaltenango. — José Francisco Córdova, diputado por Santa Ana. — Antonio José (Jarías, diputado por Cojutepeque. — José Antonio Xinienez, diputado por San Salvador. — Mariano Beltra- nenOy diputado suplente por San Miguel.— -e/tíí?» Miguel Beltrayiena^ diputado por Coban. — Domingo Diegwez, diputado suplente por Sacatepequez. — Isidro MenenAez, diputado por Sonsonate. — Maree-' lino Menmdez, diputado por San- ta Ana. — José Mario, Herraiie, di- putado suplente por Totonicapam. — Siñteon Cañas, diputado por Chimaltenango. — Miguel Ordoñczy diputado por San Agustín. — José Francisco Barrundia, diputado por Guatemala. — Felipe Márquez^ diputado suplente por Chimalte- nango.— Fdipe Fe^ diputado por Sonsonate. — Pedro Campo Arpa, diputado por Sonsonate. — Cirilo Flores, diputado por Quezalte- nango. — Francisco Flores, dipu- tado por Quezaltenango. — Jmín Vicente Villacorta, diputado por San Vicente. — Ciríaco Villacorta , diputado por San Vicente. — José Marta CastiUa, diputado por Co- ban.— Luis Bamttia, diputado por Chimaltenango. — José Anto- nio Azmitid, diputado suplente por Guatemala. — Jidian Castro, diputado por Sacatepequez. — Jo- sé Antonio Aleayaga, diputado por Sacatepequez. — Serapio Samhez, diputado porTotonicapam — Dion- cio Dmninguez, diputado por San. Miguel. — José Antonio Peña, dipu- tado por Quezaltenango. — Fran- cisco Aguirre, diputado por Olan- Q\io:—José Bcteta, diputado por
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LIBRO T. — TITULO I.
Salamá. — José María PoTwe, di- putado por Escuintla. — Fmmisco Benavente, diputado suplente por Quezaltenango. — Pedro José Cue- Ikir, diputado suplente por San Salvador. — Francisco Xavier Va- lenzuela, diputado por Jalapa. — Jztan Francisco Sosa, diputado su- plente por San Salvador, secreta- rio.—MíWawo Galvez, diputado por Totonicapam, secretario. — Mariaim Córdova, diputado por Hueliuetenango, secretario.^ — Si- 'irmí Vasconcelos, diputado suplen- te por San Vicente, secretario. — Es copia: Sosa.
Y en consecuencia del acuer- do indicado, mando se circule y publique en todos los pueblos de la comprensión de este distrito, para la justa satisfacción desús dignos habitantes; teniéndola yo muy particular de ser el órgano de comunicación de tan fausto acontecimiento.
Palacio de Guatemala, 4 de julio de 1^22.,— Vicente Füisola.
N 4.
r.EY4,
ACTA DE INDEPENDENCIA DE CENTRO- AMERICA.
Decreto de la asa'inhlea nacional constituyente de 1.° dejulio de 1823.
Los representantes de las pro- vmcias unidas del Centro de América, congregados á virtud déla convocatoria dada en esta ciudad a 15 de setiembre de 1821 y renovada en 29 de marzo del comente año, con el importante
objeto de pronunciar sobre la in- dependencia y libertad de k» pueblos nuestros comitentes: so- bre su recíproca unión: sobre su gobierno; y sobré todos los de- mas puntos contenidos en la me-* morable acta del citado dia 15 de setiembre que adoptó enton- ces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, ya qne se han adherido posteriormente todos los demás que hoy se ha- llan representados en esta asam- blea general.
Después de examinar, con to- do el detenimiento y madurez que * exije la delicadeza y entidad de los objetos con que somos con- gregados, asi la acta expn^sada de setiembre de 1821, y la de 5 de enero de 1822, como tambioi el decreto del gobierno pro\iflo- lio de esta provincia de 29 de marzo ultimo, y todos los docu- mentos coneeniientes al (»bjcto mismo de nuestra reunión.
Después de traer á la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de hi }M)bla. cion, riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circuns- tancias de los pueblos que ocu- pan el teiT¡U)rio antes Ibmado Reino de Guatemala.
Habiendo discutido la materia oído el infoi-me de las diversas co^ misiones que han 'trabajado pa- ra acumular v presentar á e^ asamblea todas las luces pon- bles acerca de los puntos indi- cados; teniendo presente cuanto puede requerirse para el esta- blecimiento de un nuevo Et^imlo y tomando en consideración-
DI LA soberanía NACIONAL.
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PRIMERO.
Que la independencia del go- bierno español ha 8Ído y es ne- cesaría en la8 circunstancias de aquella nación y'las de toda la América: que era y es justa en HÍ misma y esencialmente con- forme á los derechos sagrados de la naturuleza: que la demanda- Inin imperiosamente las luces del siglo, las necesidades del nuevo mundo y todos los mas caros intereses de los pueblos que lo linb¡t4in.
Que la naturuleza misma re- siste la dependencia de esta par- te del globo sepanula jior un ocea^ no inmeuHo de la (pie fud su me- trópoli, y con la cual le es impo- nible nuuiteucr la inuic<UaUi y frecuente comunicación, indispen- sable entre pueblos que for- man un solo Estado.
Que la esperiencia de mas de trescientos altos manifestó á la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad á que la reduela la triste condi- ción de colonia de una pequeña parte de la Europa.
Que la arbitrariedad con que fud gobernada por la nación es- pañola y la conducta que dsta obser\'ó constantemente desdóla <^nquista, excitaron en los pue- blos el mas ardiente deseo de re- cobrar sus derechos usurpados.
Que á impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo Reino de Guatemala
proclamaron gloriosamente su in- dependencia en los últimos me- ses de 1821; y que la resohicion de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de to- dos sus habitantes.
SEGUNDO.
Considerando por otra parte: que la incorporación de estas pro- vincias al extinguido imperio me- jicano, verificada solo de hecho en finesde 1821 y principios de 1822, fué una expresión violenta arran- cada por medios viciosos é ile- gales.
Que no fué acordada ni pro- nunciada por órganos ni por me- dios legítimos: que por estos prin- cipios la representación nacional del estado mejicano, jamás la a- eeptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que las pro- videncias que acerca de esta unión dictó y expidió don Agus- tín de Iturbide, fueron nulas.
Que la expresada agregación ha sido y es contraria á los in- tereses y á los derechos sagra- dos de los pueblos nuestros co- mitentes: que es opuesta á su voluntad y que un concurso de circunstancias tan poderosas é irresistibles, exijen que las pro- vincias del antiguo Reino de Gua- temala se constituyan por sí mis- mas y con separación del Estado mejicano.
Nosotros, por tanto, los repre- sentantes de dichas provincias, en su nombre, con la autoridad y conformes en todo con sus vo- tos, declaramos solemnemente:
LIBRO I. — TITULO T.
,. \p_^Q^ las egresadas pro- mntias representadas en esta asam- blea son libres é independientes d£ la antigua España, de Méjico y d£ malquiei^a otra potencia, asi del an- tiguo, como del nuevo mundo; y que no son ni deben ser el patrimomo de persona ni familia alguna.
2 9 Que en coiisecmncia, son
y forman Nación Soberana, coii de- recho y en aptitud de ejercer y ce- lebran'cuantos actos, contratos y fun- ciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.
3 o __ Qqie las provincias sohredi- cheis,representadas en esta asamblea, (y las demás que espontáneamefite se agreguen de las que cwnponian el antiguo Reino de Guatemala) se lla- marán por ahora y sin perjuicio de lo que se resuelva en la constitución queha deformarse, PRO VINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA.
Y mandamos que esta declara- toria y la acta de nuestra instala- ción se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala y en todos y cada uno délos que se hallan representados en esta asamblea: que se impri- man y circulen: que se comuni- quen á las provincias de León, Granada, Costa-Rica y Chiapas; y que en la forma y modo que se acordará oportunamente, se co- muniquen también á los gobier- nos de España, de Méjico y de todos los demás Estados indepen- dientes de ambas Américas. — Dado en Guatemala, á 1 ? de ju- lio de 1823. — José Matias Delga- do, diputado por San Salvador, presidente , — Fernando Antonio
Dávih, diputado por ^^^epe- quez, vice-presidente.— /^«/wüo- lina, diputado por Guatemala.-- José Dmningo Estrada, diputado por Chimaltenango.--/. ^*^'»^ €0 Cordata, -diputado por Santa Ana.— Antonio J. Chñas. diputado por Cojutepeque.— ./. Antumo Ji- ménez, diputado por San Salva- dor.— Mañano Bdtnmena. dipu- tado suplente por San Miguel.— Domingo Dieguez, diputado su- píente por Sacatepequez.-— ««i» Miguel Bdtmnena, diputado por Coiban.— /síVí-o Mencndez, diputa- do por Sonsonate.— J/fl/w/í#w J#p- nendez, diputado por Santa Ana. —José María Hermrte, diputado suplente por Totonicapaiu.—iSí. nwn Carw«, diputado iK>r ('himal- tenango. — José Fntnriscv Jiarrun- día, diputado por Guatenuüa,— Felijye Márquez, dii>utado Huplen- te por (1iiinaltenanpt>. — Fdipe Vega, diputado i>or SiHisonate, — Ciiilo Flores, diputado jwr Que- zalteíiango. — Francixo FlmtM, di- putado por Quezidtenanpo. — Juan Vimüe 17//<irf//Yíi,dipuUido por San Vicente. — José MariaCat^ tilla, diputado por Coban.— -¿ifít Barrutia, diputado yov Chinial- tenango. — Jitsé Antonio Axmiiim^ diputado suplente por ( I uatemila. — Julián (Wírf/T>, diputado |)orSft- catepequez. — José Antonio AleO' yaga, diputado por Sacate]>equ«L — Serapio Sánchez, diputado por Totonicapam. — Leoncio Ihmin- guez, diputado por San Miguel. — J. Antonio Peña, diputado jxir Quezal tenango — Ft^ancisro Agu ir- re, diputado por Olancho. — •/. Be- teta, diputado por Salamá. — Jo9Í
DE LA soberanía NACIONAL.
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Miría Panee, diputado por Es- cuintla. — Frémeüco BenavetUe, di- putado finplentepor Quezalteiian- go. — 3/ifftid OrdofleZy diputado por San AgustiiL — Pedro Jasé Cueüar, diputado suplente por San Salvador. — Francisco Xavier Valenzuda, diputado i>or Jalapa. — José Antimto üirravc, diputa- do Kuplente por Esquipulas. — Lázaro Urrrarte, diputado por Su- cliitc|)equez. — y/uan Frattcisco de Sosa, diputado suplente |K)r San Salvador, secretario. — Mariano (7a/iv*jr. diputado |K)rTotonicapam, Hcctvtario. — Mariano (Jórdova^áX' putado por Huehuctenango, se- cretaría— SimoH Vasoonedos, di- putado suplente por San Vicente, Mícrctario. (2)
Miiii>icnü general. — Sección central. — El supremo poder eje- cutivo me ha dmgido el decreto siguiente:
El supremo poder ejecutivo de las pn)vincias unidas del Centro de Amdrira: |M)r cuanto la asam- blea nacional constituyente de las mismas pi-ovincias ha decre- tado lo que sigue:
La asamblea nacional consti- tuyente de las provincias unidas del Centro de América, conside- rando cudn importante es y ne- cesario que por todos los pue- blos, autoridades y funcionarios piíblicosdel tcnitorio de las mis-
(2) Este decreto se ratificó con otro de la misma asamblea nacional constitu- yente, de 1 9 de octubre de 1823, cuando ya estaban incorporados á ella los diputa- dos de Hondura?, Nicaragua}- Costa-Rica.
mas piwincias unidas, se preste el debido juramento de recono- cimiento y obediencia á la re- presentación nacional, ha tenido Á bien decretar y decreta:
1 ? — Luego que este decreto se pase por el supremo poder ejecutivo al gefe político supe- rior, ó á quien sus veces haga, se publicará en la fomia acos- tumbrada en esta capital.
2 9 — Al dia siguiente de esta publicación se reunirán en el palacio del gobierno, á la hora que ^ste señale, el mismo gefe político superior comandante ge- neral de armas con su seci-etario, el muy reverendo arzobispo, el decano de la audiencia, los jue- ces de letras, los alcaldes cons- titucionales, los prelados regula- res provinciales y locales, el rec- tor déla universidad, el prior y cónsules del consulado, el decano del colegio de abogados, clpro- tomédioo, y los gefes militares, de hacienda y de rentas publi- cas nacionales; y todos por el or- den que van nombrados, presta- rán juramento en estos términos:
"¿Juráis por Dios Nuestro Se- ñor y los áintos Evangelios, re- conocer la soberanía de la na- ción, representada legítimamente en la asamblea nacional consti- tuyente que se ha instalado en esta ciudad de Guatemala? ¿Ju- ráis obedecer, cumplir y ejecutar las instituciones fundamentales y demás leyes que establezca? ¿Ju- ráis hacerlas guardar, cumplir y ejecutar en la parte que os cor- responde? ¿Juráis desempeñar bien v fielmente la autoridad y
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LIBRO T.— TITULO T.
funciones que os están encarga- das? Los interrogados responde- rán: Si Juro.— El presidente del supremo poder ejecutivo dirá en- tonces: Si así lo hiciereis, Dios os premie, y si no os lo demande, y seréis responsables á la nación con arreglo á las leyes."
Cada uno de los expresados al prestar este juramento, lo hará en manos del presidente del su- premo poder ejecutivo, mante- niéndose, entretanto, el que jura, hmcado de rodillas ante una ima- gen de Jesucristo crucificado, y tocando con la mano derecha el libro de los Santos Evangelios. 3 9 — Este acto lo presencia- rán y de él darán al supremo po- der ejecutivo, testimonio autén- tico los escribanos llamados de cámara del gobierno y guerra, y del tribunal de la audiencia, con expresión individual de la perso- na ó personas que no hubiesen concurrido, y de las causas con que se hubiesen excusado.
4? — ^Al siguiente dia, todas las autoridades, cuerpos, funcio- narios públicos, civiles, militares y eclesiásticos, prestarán en pu- blico el mismo juramento así:
La diputación provincial con todos sus subalternos, en manos del gefe político superior. — Los gefes y oficiales militares que no pertenezcan á cuerpo determina- do, en las del comandante gene- ral.— La audiencia con todos sus subalternos, en manos del magis- trado decano. — Todos los cuerpos y oficinas, en las de sus respec- tivos presidentes y gefes. — El ca- bildo, los jueces y empleados ecle-
siásticos, con sus subalternos, en las del muy reverendo arzobisix). —Las coniunidades de religiosc^s seculares, en manos de sus pre- lados, y en sus i-espectivas igle- sias á puerta abierta, y las do religiosas en las del provisor ó vicario.
Los que no ejercen jurisiHecion ni autoridad, jui-anín omitiendo la cláusula: -y hacer guanlar, cumplir y ejecutar.*'
5 c _Todos estos actos serán presenciados por los jespectiyos secretarios, escribanos y notarios, que de ello darán á los presiden- tes, gefes y prelados, testimonios auténticos, los cuales se pasarán inmediatamente al gobierno, am expresión individual de las |)er- sonas que no hubiesen jurado, y de los motivos con que se hubie- ren excusado.
6? — Los ausentes, luego que regresen d la capiti\l, y los en« fermos, luego que puedan salir de su casa, cunqdirán al \né de la letra con lo que (pieda preveni- do, de cuya ejecución cuidanín los presidentes, gefes y prelado^ bajo la mas esti-echa res|)onhtt- bilidad.
7 9 — ^El suprouio |>oder ejecu- tivo pasará sin dilación á la se- cretaría de esta asamblea los tes- timonios que reciba de los expre- sados actos, asi con respecto á esta capital, como en lo tocante á las de las provincias, cabece- ras de partidos y demás ])ueblos del tenitorio de la nación.
8 ? — En el primer dia festivo inmediato á la publicación del presente decreto, todos los vcci-
DF. LA 5;0BERA^^A NACIONAL.
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noH lie la f*npita1 *¿o reiininín en Hii renpectíva |mn-(Hiuia con in- cltisícin de Um eclefá«ioo6 seco- larcíí <|iie á ella pertenezcan, y que no hubiesen junólo ante el muy reverendo ar%i)l>ÍH]N): el cura par- rttcn cantara una misa solemne, y eonilnida esta, el mismo juíri-o- eo cím el clcrí), y el pueblo ju- ninín a»\ en nianoH del juez, lí «líleial muniei]ml que presida el ocio.
*V/J»"n« lH>r DioK nuestro Se» flor» y los santos evanprcílíoH, re- conocer la solM*ninía de las pro- vincias unidas del ( 'entro de Auuf- rica, r«*pr(*senUulas h^gítimamen- ic en la asanddca que se lia ins- talado en c»<ta ciudiul de Guato- mala? ¿Juráis (»l)ed(H>(% cumplir y ejecutarlas instituciones funda- mentides, y dcnuu» Ic^es cpie es- tablc/cui? — Pn»sidiníu eatos actos Jon alcaldes constitucionales y re- gidores del ayuntamiento \yor su óixlen de m : ' id. uno en ca- da parroqu. -tinín de escri- banos piíblícoN ó nacionales; y pasanín inmcHliatnmente al go- bierno los testimonios expresados en los artículos anteriores.
9 P — Kn el mismo dia festivo, las tropas de ttnla arma con sus i-esiiectiNos oticiales, y formadas en la plaza piíblica prestiirán el l>ropio juramento, verificándolo cada cuer|)o bajo sus banderas, ante su gefe, y por la fórmula de- signada en el artículo octavo.
Los gefes pasanín al gobierno los testimonios prevenidos en los pi*eccdeiites artículos, que debe- riCn ir autorizados por los sargen- tos mayores, ó en su defecto, por
los ayudantes que ejeraan las fun- ciones de aquellos.
10. — En todos los pueblos de las provincias unidas, luego que se reciba este decreto, los gefes políticos sui)eriore8 y subalter- nos, y donde no los liaya, los al- caldes constitucionales, lo liarán publicar dentro de veinticuatio lloras de su recibo, y se pro- cederá al juramento en la ma- nera siguiente:
En las capitales de provincia, y cabeceras de partido, un dia después de la publicación, el gefe |M»lítico superior, ó subalterno tlonde los haya, prestará el juia- mento en manos del alcalde pri- men), bajo la fórmula prescrita en el artículo segundo, verileán- dolo en la sala del ayuntamiento á puerta abiei*ta. Acto continuo y en el mismo lugtu-, el gefe po- lítico superior ó subalterno, y en su defecto el alcalde primero, lo recibiní bajo la propia fórmula á los jueces de primera instancia, gefes, prelatlos y presidentes de cuerpos, oficinas y comunidades, asi en lo civil como en lo militar y eclesiástico, entendiéndose res- pecto de los que existan en el lugar.
Al otro dia los jueces, gefes, prelados y presidentes de todos los expresados cuerpos, oficinas y comunidades, recibirán de ellos y de sus respectivos subalternos el mismo juramento, y tanto en este caso como en el anterior, los funcionarios de cualquiera clase, que no ejerzan jurisdicción ni au- toridad, omitirán en la fórmula del juramento la cláusula "y ha-
cer guardar, cumplir y ejecutar.
11 ? —El clero, el pueblo y las tropas, jurarán en cada lugar res- pectivamente del mismo modo que queda prevenido para esta capital en los artículos 8 ? y 9 ?
Las parroquias que se compu- sieren de dos ó mas pueblos, ce- lebrarán estos actos sucesivamen- te, cada uno en tantos dias festi- vos, cuantos fueren los pueblos de lacomprension delaparroquia.
12 9 — De todos los expresa- dos juramentos se pasarán al go- bierno, por los que deben reci- birlos, los testimonios correspon- dientes, con arreglo a lo dispues- to en los artículos anteriores, pa- ra los efectos indicados en el 7 ? , observ^andose respecto de todos los funcionarios públicos de cual- quiera orden y clase, lo preve- nido en el artículo 6 9
13 9 — Si se justificare que al- gún empleado ptíblico, civil, mi- litar ó eclesiástico rehusa prestar el juramento de reconocimiento á la asamblea, y que no está física ni moralmente impedido para hacerlo, deberá entenderse que ha renunciado su empleo, se tendrá este por vacante, y elfim- cionario saldrá del territorio de las provincias unidas.
14? — Nada de lo contenido en este decreto comprende á los gefes, oficiales y tropa de la di- visión expedicionaria de México. Comuniqúese al supremo po- der ejecutivo para su cumpli- miento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. — Dado en Guatemala, á dos de julio de mil ochocientos veintitrés. — José Ma-
tías Delgado, presidente.— Juaii Francisco de Sosa, secretoria — Mariano Galvez, secretaria
Por tanto mandamos se guar- de, cumpla y ejecute en todas sus partes. Lo tendrá entendido el secretario del despacho y ha- rá se imprima, publique y eirtni- le. — ^Palacio nacional de Guate- mala, 15 de julio de 1823.— Pe- dro Molina, presidente.— Juan Vi- cente Yillacorta.— Antonio Rive- ra.— A don José Velasco.
Y en su consecuencia lo inserto á usted para su inteligencia y fines consiguientes. — Dios guai^ de á usted muchos años. — Pala- cio nacional de Guatemala, julio 15 de IS23.— Velasco.
N.5.
L.E:Y(k>
DECRBTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSrrrUYENTE DE 1.** DI ocrrBRK DE 1823, RATIFICANDO IL DB IW- DEPENDENCIA DE 1.** DE JULIO DB ESTE MISMO AfiO.
La asamblea nacional consti- tuyente de las provincias unidas del Centro deAmdricn ti.nuiulo presente:
Que al pronunciar en i. lU' ju- lio ultimo la declaración «oleiiuic de su absoluta independencia y libertad, aun no se hallaban re- presentadas las provincias de Honduras, Nicaragua y Costa- Rica.
Que lo están ya las dos prime- ras por la mayoría del ntímero de diputados que rf cada una corresponden.
■I
DE LA SOBEBAXIA NACIONAL.
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Que sí no lo está la de Costa- Rica, son repetidos y muy termi- nantes los testimonios de la he- roica decisión de aquellos pue- blos á ser libres: que por formal declaración de su congreso pro- vincial, está ya unida dicha pro- vincia Á las demás que constitu- yen este nuevo Estado: que la re- tardación de este solemne pro- nunciamiento de unión fu^ na-^ cida de que la expresada pro-' vincia esperó para verificarlo, á que la división militar mejicana eracoase nuestro territorio; y que ann antes de la oonvocatoria á asamblea nacional dada en 29 de manso de este afio, Costa- Rica habia ya resuelto unirse á las provincias del antiguo reino de Guatemala, tan pronto co- mo ellas resobrasen sus dere- chos y entrasen al goce de su libertad.
Y considerando muy conve- niente y necesario que la repre- sentación nacional de todas las provincias unidas ratifique la de- claración de su independencia absoluta.
Por tanto: la asamblea nacio- nal constituyente, en nombre y con la autoridad de todas las provincias que en ella están re- presentadas confirma y ratifica solemnemente y por unanimidad de sufragios la declaración de in- dependencia absoluta y libertad de las provincias unidas del Cen- tro de América, pronunciada en 1 ? de julio de este año.
Dado en Guatemala, á 1 P de octubre de 1823. — Cirilo Flores^ diputado por Quezal tenango. pre- I
sidente. — Fmncisco Márquez^ di- putado por Tegucigalpa, vice- presidente.— José Barrundia^ di- putado por Guatemala. — José An- tonio Alatyaga, diputado por Sa- catepequez. — Julián Cttsdv, di- putado por Sacatepequez. — José Domingo Diegvez. diputado por Sacatepequez. — José Valdes, di- putado por Solóla, — Sivieon Ca- ñas, diputado por Chimaltenan- go. — José Frandsoo Córdova, di- putado por Santa Ana. — Ciriaco ViUaoorta, diputado por San Vi- cente.— Jíían Mifjiwl BeUranenay diputado por Coban. — José Ma- ría Castilla^ diputado por Coban. — José Beteta, diputado por Sa- lamá. — Mariano de Córdova, di- putado por Huehuetenango. — Felipe Vega, diputado por Son- sonate. — Francisco Flores, dipu- tado por Quczaltenango. — Sera- pio Sandiez, diputado por Toto- nicapam. — Leoncio Dotninguez^ái- putado por San Miguel. — Maria^ no BeUranena, diputado por Go- tera.— José Antonio Larrave, di- putado suplente por Esquipulas. — José Gerónimo Zehya^ diputa- do por Gracias. — Miguel Pineda, diputado por Gracias. — Francisco Aguirre, diputado por Olancho. — José Maria Ponce, diputado por Escuintla. — Francisco Xavier Va^ lenzuela, diputado por Jalapa. — Mariano Navarrete, diputado su- plente por Sacatecoluca. — Fih- delfo Benavente, diputado por Ma- tagalpa. — Manuel Barberena, di- putado por León. — Francisco Qui- fiones, diputado por León. — José Toribio Arguello, diputado por León, — Antonio José Cañas, di-
TTTUtO T. — LIBRO T.
putado por Cojiitepeque.— ^^>m/o Rosales, diputado por Granada. ^Pio José Castellón, diputado por Segovia. — Joaquín Lindo, di- putado por Comayagua.— e/os¿ Francisco Zelaya, diputado por Comayagua.— Ftt/erio Coronado, diputado suplente por Conguaco. ^Tornas Mumz, diputado por Masaya.— José Maiias Dek/ado, diputado por San Salvador.— Juan Francisco de Sosa, diputado suplente por San Salvador.— Pe- éw José Cuellar, diputado suplen- te por San Salvador.— ^w/(m?'o ■González, diputado suplente por Polola.— José Domingo Estrada, diputado por Chimaltenango. — Jaíís Barrutia, diputado por Chimaltenango. — Felipe Márquez, diputado suplente por Chimalte- nango.—Ifarce^mo Menendez, di- putado por Santa Ana. — Basilio Chamrria, diputado suplente por Salamá. — Isidro Menendez, dipu- tado por Sonsonate. — Pedro Cam- po Arpa, diputado por Sonsonate. —Norherto Moran, diputado su- plente por Sonsonate. — José An- tonio Peña, diputado por Quezal- tenango. — ' Francisco Beimvente, diputado suplente por Quezalte- nango. — José Maria Agüero, di- putado por Totonicapam. — José Maria Herrarte, diputado suplen- te por Totonicapam. — José Ber- nardo Escobar, diputado suplente porChiquimula. — Toribio Baldan, diputado por San Miguel. — Simón Vasconcelos, diputado por San Vicente, secretario. — Ju^n Este- ran Milla, diputado por Gracias, secretario. — Jimn Hernández, di- putado por León, secretario. —
José Antonio Azmitia, diputado Guatemala, secretario. (3)
por
N. 6.
L.EY 6.'
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 15 DE JULIO DE 1823, DIVIDIENDO LOS PODE- RES PÚBLICOS.
Los representantes de las pitv vincias unidas del Centro de Amé- rica, en consecuencia de hi so- lemne declaración que hemos pronunciado en primem del cH»r- riente, confirmando y sancionan- do el inconcuso é iuipi-esiripti- ble derecho de los pueblos nues- tros comitentes á su abmdtüaU^ bertad é indrpendmrUí de todo e^ traño poder; en el ;ioinbrc y por la autoridad de h)s mismos pue- blos: nos declaramos legítiuia» mente constituidos en asamblea nacional constituyente, y (pie en ella reside el ejercicio de la mo- beranía.
Declaramos igualmente: — 1 9 Que los altos poderes de este 08- tado deben ser y S(»n divi^lidos en la manera (pie sigue:
(3) Todos los diputados que firman» esta acta memorable, por la cual §c con- solidó y afianzó para siempro la in^ pendencia absoluta y poHtica do todoa los pueblos do Centro América, han muer- to ya pasando al descanso eterno. Sola- mente viven • dos de ellos, que non loi guatemaltecos licenciado don Joaé Anlo* nio Azmitia, hoy regente de bi Huprcma corte de Guatemala, y don Francisco Xavier Aguirre, hacendado y comerciante de esta capital.
Guatemala, 24 de junio de 1809.
{iN'ota del comisionado jKtr a la rf-rojiila- don.)
DE LA «¡OBERANTA N* ACIÓN AL.
33
Residirá en esta asamblea in- divisiblemente el ejercicio del po- der lejislativo.
El del poder ejecutivo, en la persona ó pei-sonas en qiienes se delegare, y conforme al regla^ mentó que al efecto se expedirá.
El>del poder judicial, en los tribunales y juzgados estableci- dos ó que se establezcan.
2 ? — Que la religión de las provincias unidas, es la católica, apostólica, romana, con esclusion de cualquiera otra. En cuya con- secuencia se manifestará oportu- namente á la santa sede apostó- lica, por una misión esj)ecial, ó del modo que mas convenga: que nuestra separación de la antigua España, en nada perjudica ni debilita nuesti'a unión á la santa sede, en todo lo concemientei á la religión santa de Jesucristo.
4 ? — Que los diputados de esta asamblea son inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni por autoridad alguna, podrán ser molestados ni reconvenidos, por las que durante su encargo manifestaren, de palabra ó por escrito.
5 ? — Que las provincias uni- das reconocerán la deuda publi- ca nacional; y la asamblea hipo- tecará, para garantir los capitales y el pago de los intereses, los ramos de rentas y fíncas que se acuerden, luego que esté formada la liquidación de dicha deuda.
6 ? — Ratificamos y confirma- mos el acuerdo de 15 de setiem- bre de 1821, que dispuso se con- tinuase observando la constitu- ción, decretos y leyes de la an-
9
tigua España, en todo lo que no sean opuestos á la independencia y libertad de los pueblos nues- tros comitentes, y en todo lo que sea adaptable con arreglo á los principios sancionados en la de- claración solemne, pronunciada en 1 ? del corriente, y en el pre- sente decreto; entendiéndose to- do por ahora, y mientras la asam- blea no disponga otra cosa.
N. 7.
L.EY 7.»
DECRETO DE LA ASAMBLEA yACIONAL CONSTITUYENTE, DE 21 DE AGOSTO DE 1823, ANULANDO TODOS LOS ACTOS DEL GOBIERNO IMPERIAL DE MÉJICO, RELATIVOS A LA AGREGA- CIÓN A ÉL DE ESTE ANTIGUO REINO DB GUATEMALA.
La asamblea nacional consti- tuyente de las provincias unidas del Centro de América, á conse- cuencia del decreto de 1 ? de julio de este año, en que se de- claró nula la agregación de es- tas provincias al imperio meji- cano; ha tenido á bien decretar:
Art. 1 ? — Los decretos y ór- denes que el gobierno de Méjico, comunicó á estas provincias en tiempo de su agregación, quedan desde ahora sin valor ni fuerza alguna.
Art. 2 ? — No podrán abrirse los juicios fenecidos con arreglo á disposiciones de Méjico, en la misma época de la incorporación de estas provincias á aquel im- perio; entendiéndose subsanados por virtud de esta ley, cuales-
34
LIBRO I. — TITULO T.
quiera defectos de las causas, aun el de ilegitimidad de los ti^bu- nales y juzgados, y revalidados los procedimientos de unos y oti'os, siempre que no hayan si- do opuestos á la independencia de este estado, ni á la constitu- ción y leyes de España, adopta- das provisionalmente.
Art. 3? — Se declaran subsis- tentes las calificaciones de indul- to hechas por los jueces y tri- bunales respectivos, en virtud del que concedió la junta guberna- tiva de Májico, en decreto de 23 de octubre de 1821.
Art. 4 ? — A los reos que en el tiempo prefinido en el mismo decreto se hayan presentado im- plorándolo, podrá aplicarse la gracia con arreglo á él.
Art. 5 ? — ^Los reos que sin pre- sentarse voluntariamente hayan sido presos por ministerio de las autoridades, después de la publi- cación de aquella gracia, no po- drán gozar de otra que de la con- cedida por esta asamblea en 18 de julio ultimo.
Art. 6 9 — Si alguno de los tri- bunales existentes juzga conve- niente que se adopte en estas provincias unidas cualquiera de los decretos de Méjico que por lo dispuesto en el artículo 1 9 deben quedar sin efecto, lo hará presente por medio del supremo poder ejecutivo, á la asamblea nacional, para que lo examine y resuelva.
Ai-t. 7 9 —Cualquier ciudada- no que tenga interés en el cum- plimiento de alguno de los mis- mos decretos, podrá solicitar su
revalidación, ante el supremo ptv der ejecutivo, que la concederá, si la estimare justa y propia de sus aüibuciones; ó eonsultanC á la asamblea nacional, si corres- pondiere al poder lejislativa (4)
N.8.
L.EY 8.*
DECRETO DE LA ASAMBLEA NAaOKAL CONSTITUYENTE DE 26 DE AGOSTO DE 1823, ESTABLECIENDO FtKU- DO EN LA CAPRAL EL DÍA 15 DB SETIEMBRE, Y DICTANDO PRO VI- DENCIAS PARA SU CELEBRACIÓN.
1 ? — El dia 15 de setiembre será feriado en esta capital.
2 ? — El gefe político superior y la mimicipalidad liarán que |>a- ra la celebridad de e«tc día, »o aseen las calles y catuui de la ciudad: que por todo ály su vis. pera se adornen las pucrtaM y ventanas con colgaíliinu*, y quo en ambas noches liayu ilumina- ción gcneml. En las misimi.H no- ches se dará al publico una or- questa en el })ortaI de lait caiM de la municipalidad.
3P— En aiulms días á las Im>- ras acostumbradas, liabrtf rcpU
(4) A 20 de agosto de 1824 MpidkS el congreso nacional constítayento de Mé- jico un decreto concebido en loa téimi- nos siguientes:
1.°— -Se reconoce la indftpondnacii itt Ht provincias unidas del Ceotro dt Aaérici.
2.°— No se comprende en ellat k á¿ las Chiapas. respecto á U c«el iabriili el decreto de 26 de mayo de «I» tJi
(^07710 2!^ de taoclecckm ée kmea w ét- cretos de Méjico, pág. 76.)
{J^oia de/ comisionado par€ Im don.)
T)E LA SOBERAXTA NACIONAL.
85
qne general de campanas: en el 14 al meílio dia y á las oracio- nes de la noche se harán salvas de artillería; y en el 15 las habrá todo el dia, dando principio á las cinco de la mañana y repi- tií^ndose cada dos hgras, hasta las siete de la noche.
4 ? — El dia 14, la corte terri- torial de justicia celebrará visita general de cárceles en las de reos del fuero común: los jueces ecle- siásticos y militares visitarán igualmente las cárceles en que hubiere presos de sus respecti- vas jui'isdicciones: y todos estos actos se arreglarán á lo dispues- to en las leyes de 9 de octubre de 1812, daílas por las cortes de España.
6 ? —El dia 15 á la hora de costumbre habrá en la santa igle- sia catedral misa de acción de gracias que celebrará de pontifi- cal el padre ai*zobispo: se canta^ rá un solemne 7h Deum, y la pri- mera dignidad del cabildo ecle- siástico pronunciai*á una oración propia de las circunstancias.
6 9 — Los cueqios militares de la guarnición se presentarán for- mados en la plaza mayor, frente al templo: saludarán con tres salvas durante la función.
7 9 — La municipalidad saldrá en paseo con el pueblo, diriji^n- dose al campo: llevará una mú- sica completa; y concurrirán tam- bién las de los cuerpos milita^ res, que recibirán por ella la con*espondicnte gratificación pe- cuniaria.
8 9 — El supremo poder eje- cutivo, al circular este decreto,
dispondrá que en todos los pue- blos de las provincias unidas se celebre la memoria del dia en que cada uno proclamó su inde- pendencia del gobienio español; arreglándose los gefes políticos y las municipalidades á lo dis- puesto en los artículos anterio- res, en todo lo adaptable; y sa- cándose los gastos en cada pue- blo de los fondos municipales. 9 9 — Las fiestas cívicas con que en lo sucesivo deberá cele- brarse la memoria de los sucesos gloriosos de la patria, se arregla- rán oportunamente por una ley.
La asamblea nacional consti-> tuyente de las provincias unidas del Centro de América, desean- do que la memoria del glorioso dia 15 de setiembre de 1821 en que el pueblo de esta capital proclamó su independencia del gobierno español, se celebre con todas las demostraciones de re- gocijo publico que las circuns- tancias permiten, y con la cor- respondiente acción de gracias al Todo-Poderoso; ha tenido á bien decretar y decreta:
1 ? — El dia 15 del próximo mes de setiembre será feriado en esta capital.
2 9 — El gefe político superior y la municipalidad harán que pa- ra la celebridad de este dia, se aseen las calles y casas de la ciudad: que por todo é\ y su vís- pera se adornen las puertas y ventanas con colgaduras; y que en ambas noches haya ilumina- ción general. En las mismas no-
30
IjIBRO I. — TITULO T.
ches se dará al publico una or- questa en el portal délas casas de la municipalidad.
3 ? — En ambos dias a las ho- ras acostumbiadas habrá repi- que general de campanas: en el 14 al medio dia, y á las oracio- nes de la noche se harán salvas de artillería; y en el 15 las ha- brá todo el dia, dando principio á las cinco de la mañana, y re- pitiéndose cada dos horas, hasta las siete de la noche.
4 o — ^\ ¿ia 13^ por ser festivo
el 14, la corte territorial de jus- ticia celebrará visita general de cárceles en las de reos del fuero común: los jueces eclesiásticos y militares visitarán igualmente las cárceles en que hubiese presos de sus respectivas jurisdicciones; y todos estos actos se arreglarán á lo dispuesto en las leyes de 9 de octubre de 1812 dadas por las cortes de España.
5 9 — ^El 14 por la mañana la municipalidad presidida por el gefe político superior, visitará los hospitales, y socorrerá á los en- fermos pobres con limosnas, dis- üibuidas de acuerdo con la junta gubernativa de aquellas casas; y de modo que resulte provecho y no daño á los mismos enfer- mos. A estos socorros se desti- nará la cantidad de cien pesos. 6?— El dia 15 ala hora de costumbre habrá en la santa igle- sia catedral misa de acción de gracias que celebrará de ponti- fical el padre arzobispo: se can- tará un solemne Te Deum; y la primera dignidad del cabildo ecle- siástico pronimciará una ora-
ción propia de la^ circunstancias. Asistirán á esta función: una diputación déla asamblea, com- puesta de diez representantes, inclusos dos de los cuatro secre- tarios: los prelados regulares: el comandante general de armas con todos los gefes y oficiales milita- res que no est¿n de fatipi; y kís gefes y empleados de la hacienda publica. Los asientos se coloca- rán en catedral en la forma en que lo fueron el 24 de junio úl- timo: incorporados en la dipu- tación de la asamblea asistí nín el individuo que dipute el supre- mo poder ejecutivo y el secre- tario de estado; y en la testera del lugar que ocupen sus asien- tos, se colocará el docel y sitial. El presidente de la diputación de la asamblea pi-esidira el acto: ésta saldrá en coches desde el edificio de sus sesiones, luista la iglesia, y en el atrio de eliasení recibida por toda la asistencia y por el cabildo eclr^iá^tiro.
Los cuerpos miliían^ de la guarnición se presentarán foniia- dos en la plaza mayor, frente al templo: saludarán con tres salvas durante la fimcion; y haníii los honores debidos á la diputación de la asamblea.
7 ? — Al medio dia se dará un banquete en las casas de la mu- nicipalidad, á que concurrinín las personas que se designen por és- ta, de acuerdo con el gefe po- lítico, debiendo precisamente asistir dos artesanos yyov cada una de las parroquias de la ciu- dad, con inclusión del pueblo de Jocotenango; y dos soldados ra-
Di LA soberanía NACTOXAt.
S?
808 por cada cuerpo militar, ele- gidos por los mismos cuerpos.
8 ? — A las cuatro de la tarde la municipalidad en un salón de sus casas, distribuirá los premios y socoiTos siguientes: De cada escuela de primems letras se presentarán los cuatro alumnos pobres que hubiese mas aprove- chados: los conducirán los maes- Uxm respectivos; y se dará á cada uno un premio de diez pesos que se entregarán á los maestros, ó á los padres de los premiados, si fuesen de conducta.
El cura de cada una de las parroquias de la ciudad, con in- clusión de la del pueblo de Jo- cotcnango, preHen¿iii*á personal- mente una joven de las mas po- bres y honradas que se hubie- sen casado en su respectiva par- roquia en el periodo corrido des- de el 24 de junio hasta el mismo dia 15 de setiembre, haciendo el mismo cura la elección por suer- te, si fuesen mas de una las ca- sadas en aquel periodo; y á cada una se darán cincuenta pesos que se entregarán al cura respectivo, para que los inWerta en instru- mentos propios del oficio que ejer- za el marido de la agraciada, ó en oti-os objetos de mayor nece- sidad 6 utilidad para esta. Igual socoiTo recibirán otras tantas jó- venes por casar pobres y honi*a- das, una por cada pan'oquia, que elegirán los curas párrocos, de acuerdo con dos regidores en sus respectivas feligresías.
9 ? — Concluidos los expresa- dos actos, la municipalidad saldrá en paseo con el pueblo, dirigi^n-
10
dose al campo: llevará una música completa; y concurrinín también las de los cuerpos militares, que recibirán por ella la correspon- diente gi*atificacion pecuniaria.
10 P — ^Todos los gastos de es* tas funciones se erogarán por la tesorería general de hacienda pu- blica, por cuenta del haber de los diputados que actualmente com- ponen esta asamblea, en la ma- nera que se prevendrá por orden separada.
11 P — El supremo poder ejecu- tivo, al circular este decreto, dis^ pondrá que en todos los pueblos de las provincias unidas se cele- bre la memoria del dia en que cada uno proclamó su indepen- dencia del gobierno español; ar^^ reglándose los gefes políticos y las municipalidades á lo dispues- to en los artículos anteriores, en todo lo adaptable; y sacándose los gastos en cada pueblo de los fondos municipales.
12 ? -T-Las fiestas cívicas con que en lo sucesivo deberá cele- brarse la memoria de los sucesos gloriosos de la patria, se arregla- rán opoitunamente por una ley.
N.9.
liEY 9»«
oeCRETO DE LA ASAMBLEA LEGISLA- TIVA DE 15 DE OCTUBRE DE 1834, MANDANDO CELEBRAR CON SOLEM- NIDAD, EL ANIVERSARIO DEL QLO" RIOSO DIA 15 DE SETIEMBRE Dfi 1821.
La asamblea legislativa del estado de Guatemala, conside-
LIBRO I. — TITULO T.
raudo que la autoridad nacional encai-gada de celebrar el aniver- sario de nuestra independencia, se halla fuera del estado, y que esto no debe ser un motivo para que el de Guatemala deje de ma- nifestar con demostraciones de jubilo el recuerdo de aquel fausto acontecimiento, ha tenido á bien decretar y decreta:
1? El dia 15 de setiembre
será feriado en el estado confor- me á la ley.
2 o _E1 gefe político y la mu- nicipalidad de esta corte dic- tarán las medidas de aseo y ornato que se han acostum- brado.
3 o — El 14 al medio dia y á las oraciones habrá un repique general con salvas de artillería, lo que continuará el 15 del mo- do que se ha hecho en los años anteriores.
4 ? — ^El 15 habrá una misa so- lemne de acción de gracias en la iglesia principal. Se cantará un solemne Te Deum, y se dirá des- pués de la misa una oración pro- pia de las circunstancias.
5 ? — ^La asistencia será gene- ral de todas las corporaciones y foncionarios del estado. El gefe político y municipalidad hará ademas un convite á las perso- nas del vecindario que no ten- gan empleo publico. Los cuerpos militares formarán frente al atrio durante la misa, haciendo la ar- tillería las salvas acostumbradas. Las tropas harán los honores á los supremos poderes del estado, declarándose por punto general, que los que corresponden al eje-
cutivo, son los que la ordenanza general detalla en su tratado
3.?, título 10 ?, artículo U y
demás. i_ _v i«
g o Por la tarde se nara la
misma reunión en el edificio del poder ejecutivo, y después de leí- da el acta de la independencia, se pronunciará por la persona que designe el gefe del estado, un dis- curso análogo al recuerdo del ani- versario, excitando igualmente al amor de la patria, á los debei^ del ciudadano y á la defensa de
la libertad.
7 o _Concluidoesteacto se lui- rá por las calles el paseo aa)8- tumbrado con las bandas milito- res, precediendo el gefe iwlltico con la municipalidad.
8? — ^La municipalidad din- pondrá que en su edificio haya por la noche una orquesto en que se canten himnos lí otras canciones patrióticas, pudieiiíl»» ademas acordar otros gtfncnis do
diversión.
9 p — El gobierno dis|M»ndrá to- das las demás demostraciones de regocijo publico que cxije la jcran- deza del objeto, y jKínnitoii las circunstancias de los fondos pu'- blicos.
10 o _En las cabeceras de dt»- partamento los gefes políticos y municipalidades, se arreglarán al presente decreto j)ara celebrar en cada una de ellas, como le permitan sus circunstantias. tan grato recuerdo.
DE UL soberanía NACIONAL.
39
N. 10.
L,EY 10.»
DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTI- TUYENTE DEL ESTADO, DE 15 DE SETIEMBRE DE 1840, FACULTAN- DO AL GOBIERNO SUPREMO PARA QUE PUEDA CONCEDER INDULTO A LOS REOS PROCESADOS, EN COM- MEMOBACION DEL GLORIOSO GRITO PB INDEPENDENCIA DADO EN IGUAL
día de 182L
En commemoracion del i 5 de setiembre de 1821 en que se pro- clamó en esta capital nuestra gloriosa independencia, se auto-
riza al gobierno para que conce- da un indulto á los militares que hallándose actualmente procesa- dos, no bayan desmerecido esta gracia por la atix)cidad de sus delitos; en la inteligencia de que para este efecto, tendrán por de- litos atroces todos aquellos que por leyes vijentes estén sujetos d pena capital; y que aun respecto de los reos de estos delitos pue- da la gracia tener efecto, para que la pena capital les sea con- mutada en presidio ó servicio mi- litar en loe puertos de mai*.
LEBEO I.-^TITÜLO n.
TITULO 11.
DE LA INDEPENDENCIA P^™L^ DEL GUATEMALA, SEPARÁNDOSE DE ^A FEDERAC^^^^^
AMERICANA Y ERIGIÉNDOSE EN REPIBLICA UBRB.
€OT¥TIE]^E QUINCE L.EYB8.
N.ll.
r.EY 1.»
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA, DE 5 DE MAYO DE 1824, MANDAN- DO REUNIR LAS PRIMERAS ASAM- BLEAS PARTICULARES DE LOS ES- TADOS.
1 ? — ^Tendrán por ahora con- gresos, Guatemala, San Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa- Rica.
2 ? — ^En estos estados se reu- nirán desde luego los congresos constituyentes; debiendo verifi- carse las elecciones según se pre- viene en la instrucción y tablas que acompañan á este decreto.
3 ? El congreso del estado de Guatemala tendrá diez y ocho representantes propietarios y tre- ce suplentes.
4 ? — Las juntas electorales de provincia, antes de disolverse, otorgarán poderes á todos y ca-
da uno de los diputadoe electon, en la foraia siguiente: "En la ciudad, villa ó pueblo
de á del mes de de
mil ochocientoB veinticuatro, ba- ilándose congregados en Ui «da capitular los ciudadanos {^md se pomlfún hm mnninrs df to§ ffer- tores) dijeron ante mí el inlra»- crito escribano y testigoe: quo habiéndose proceilido con arre- glo al decreto de la asamblea nacional constituyente, al nom- bramiento de electores de |)ar- tido, como consta del expediente I creado, reunidos los expresiid<»H I electores, hicieron el noml)ra- miento de los diputados que han de concurrir al congreso consti- tuyente de por los pueblos
N., N., N., y que resultaron elec- tos los ciudadanos N^ N^ N.: que en consecuencia les otorgan poderes amplios á todos juntos, y á cada uno de por sf, para que, en unión de los otros represen- tantes, formen la constitución
I
T>E LA SOBERANÍA NACIONAL.
41
del estado, con arreglo á las ba- ses decretadas por la asamblea nacional, en diez y siete del mes de diciembre de 1823, y á la constitución federal; y para que déu todas las leyes que desde luego exije la creación y pros- peridad del nuevo estado; y que los otorgantes se obligan poi sí mismos, y á nombre de los pue- blos que los eligieron, atener por víflido, y obedecer y cumplir, cuanto como tales diputados hi- cieren y resolvieron, siendo con- forme á las bases sancionadas, y á la constitución que diere la asamblea nacional constituyente. Asi lo expresaron y otorgaron hallándose presentes como tes- tigos N., N., que con los ciuda- daaos otorgantes lo firman, de que doy fd."
6? — £1 congreso de Guate- mala se reunirá en la antigua ciudad de este nombre.
G ? — Los congresos en su pri- mera sesión aconlarán el lugar de su residencia; y mientras no lo hayan designado no podrán tratar de otro negocio.
7 ? — Nombrai-á en seguida el congreso algefe del estado que ha de administrar provisional- mente el poder ejecutivo del mis- mo estado.
10 ? — Verificado este nombra- miento firmarán todos los elec- tores mía copia de la acta de la elección, y la remitirán en un pliego sellado al gefe político su- perior de la provincia, quien con- servará cerrados todos los diferen- tes pliegos, bajo la mas estiecha 11
responsabilidad, hasta que insta- lado el congreso, los ponga en ma- nos de su presidente y secretarios, en el dia mismo de su reunión. 11 ? — El congreso luego que comience sus sesiones en el lu- gar en que haya fijado su resi- dencia, abrirá piíblicamentc estos pliegos, y procederá á la enu- meración de los votos, computan- do tantos sufragios por cada junta electoral, cuantos sean los repre- sentantes que haya ésta elegido.
13? — En el mismo acto, y al tenor de estas reglas se elegirá un segundo gefe dentro de las mismas personas design^as por las juntas electorales; el cual su- plirá las faltas del primero.
16 P —Luego que se halle ins* talado y en el ejercicio de sus funciones el congreso del estado de Guatemala^ las diputaciones de los cuatro partidos de Que* zaltcnango, Suchitcpequez Soló- la y Totonicapam, instruirá un expediente informativo, que reú- na los datos estadísticos de po- blación, riqueza, ilustración y de- mas elementos necesarios para la formación de un estado inde- pendiente, compuesto de dichos partidos; y dará cuenta con di y su informe á la asamblea nacio- nal, para su resolución.
17 ? — Para ser representante se necesita ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, y ma- yor de veinticinco años.
18 ? — Para ser gefe del esta- do por virtud de esta convocato- ria, se requiere ser nacido en la
LIBRO I. — TITULO TT.
república, ciudadano en el ejer- «iicio de sus derechos, tener trein- ta años cumplidos, y ser natural ó vecino con residencia de cinco años en el respectivo estado.
N. 12.
L.EY2.
artículos tomados de la constitución federal de centro -america, decre- tada por la asamblea nacional constituyente en 22 die noviembre DE 1824. (5)
Tü. 2,— Sección l^—Del gobierno.
Art. 10 ? —Cada uno de los estados es libre é independiente en su gobierno y administi-acion interior; y les corresponde todo el poder que por la constitución no estuviere conferido á las au- toridades federales.
Art. 12 ? — La república es lui asilo sagrado para todo extran- gero, y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.
N.13.
L.EY3.
Ai-t. 2. ? — Fonnan el estado los pueblos de Guatemala reu- nidos en un solo cueqMi.
^j.^. 3?— El estado de (íua- temala es soberano é inde^KMi- diente, y libre en su gobierno y administración interior.
N. 14.
I^EY !.•
ARTÍCULOS TOMADOS DE LA CONSTITU- CIÓN DEL ESTADO, DECRETADA POR SU ASAMBLEA EN 11 DE OCTUBRE DE 1825.
Art. 1 ? — El estado conserva- rá la denominación de Estado de Gimtemala.
(5) Ha parecido conveniente poner como 2.* esta ley; asi por haberla dado el pri- mer cuerpo legislativo de Centro-América, como por seguir el orden cronológico.
DECUETO DK LA LEUlSL-lTlRA, DK 27 DE ENERO DK ISS.'J, DKCLARAXDO QUE EL ESTADO 8K CONeUÜKRA COMO PREEXISTENTE AL PACTO FKDKRII. DE CENTRO-AMÉRICA.
La asamblea legislativa del estado de Guatemala, ivuniíla en sesiones extraordinarias eoii el principal objeto de «lietaír medi- das que aseguren en el miimio estado el óitlen constilnoionul y la trancpiilidad piíldiea:
Considemndo: (píela formado gobierno (lue ha adoptado la na- ción no está del todo eimenUula, y que antes bien los movimi<*n- tos populares del instado <lel Sal- vador, y el j)ro!umeiamiento di» la asamblea de Nieanigna, pre- sentan los síntoma.s man trintoM de la disolución del juicto fetlcral: Conociendo (pie si |>or desgim- cia llegase esto lí sueoder, acaiio los enemigos del (míen para en- tablar la anarquía, reputanín |)or roto el lazo (pie une entre m* :í Ims pueblos del estado. des(Mui<»<irii. do la unión desús all<>- pinlrn»»: Deseando prevenir eslos males y conservar en todo caso la inte- gridad del estado, previos los tní- mites prescritos por la constitu-
DE LA SOBERAN'ÍA NACIONAL.
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eion, y con unanimidad de votos, ha venido en decretar y decreta:
Art. 1 ? — Si por algún evento, ó en cualquier tiempo, llegase á faltar el pactí> federal; el estado de (jíuateuiala se considera organiza- do como preexistente ádicho pacto y con todo el poder necesario pa- i-a conservar el orden interior, la. integridad de su territorio, y ¡oo- der libremente formar un nuevo pactí) con los demás estíidos, ó ratificar el i)resente, ó constituir- se por sí solo, de la numera que mas le convenga.
Art. 2 ? — El artículo anterior se tendní como adición al 11 ?, sección 1.* de la constitución del estaílo.
Art 3 9 — Se sujetará el presen- te decreto á la ratiíicaciou de la próxima legislatimi ordiiuiria. (6)
N.15.
L.EY «.•
ORDEN DE LA ASAMBLEA LEíJISLATIVA DEL ESTADO DK 15 DE FEKKEKO DE 1838, MANDANDO KESKKVAR A LA AUTORIDAD DEL CONQUISO FEDERAL, DECIDUl SOBRE LA SEPARACIÓN DE LOS ALTOS.
El gefe del estado de Guate- mala: por cuanto la asamblea le- gislativa se ha servido emitir y el consejo representativo sancionar la orden que sigue:
(6) La legislatura próxima sijruieDte ra- tificó este decreto; y por el de 14 de mayo del mismo año de 1833, se mandó que se prestase juramento al primero por to- das las autoridades, y que se publicase con extraordinaria solemnidad.
En la ciudad de Quezaltenan- go el dia 2 del presente, se reu- nió el pueblo, y se declaró in- dependiente del supremo gobier- no del estado de Guatemala, con el objeto de foiinar un nuevo estado en la federación Centro- Americana, reuniéndose al efecto los depai-tamentos de Solóla y To- tonicapam, con el referido de Quezaltenango. Se erigió un go- bierno provisional, quiendiócuen- ta de estas ocun-encias al supre- mo del estado, que pasó todos los documentos del caso al cuei-po legislativo.
Sobre tan importante y grave ociurencia oyó la asamblea á su comisión de gobernación, y de confonnidad con lo que ella le propuso, se sirvió acoi*dar:
1 ? — ^ue la resolución de es- te negocio se resei^ve al congreso federal, á quien corresponde con arreglo á la constitución.
2 P — Que mientras aquel alto cuerpo determine sobre las pre- tensiones de los Altos, el gobierno de Guatemala observe con ellos una conducta amistosa y pacífica, que fomente la mutua confianza de estos con aquellos pueblos.
N. 16.
liEY 6.»
DECRETO DE LA LEGISLATl'RA DE 12 DE JULIO DE 1838, DECLARANDO QUE SE ADMITE EN EL ESTADO EL DEL CON- GRESO REFORMANDO LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La asamblea lejislativa del estado de Guatemala, conside-
M
LIBRO I.: — TITULO IT.
rando: que el decreto del con- gi-eso de 30 de mayo último que deja en libertad á los estados para reconstituií^se libremente sin las restricciones del título 12 ? de la constitución federal, y su aclaratoria de 9 de junio que deja vigentes las partes 2.^ y 3.* del artículo 178 del mismo título, re- lativas á las contribuciones y fuerzas permanentes que corres- ponden á la federación, envuel- ven una refoima conveniente y necesaria: que los estados deben recobrar el poder que les corres- ponde en su capacidad política; y ha llegado el momento de que se constituyan por sí mismos se- gún sus aptitudes; y que este paso clásico de la libertad, no debe darse, por el interés mismo de la paz pública, relajando el lazo que une los estados á la federación, y anulando indirecta- mente el poder nacional, mien- tras áste se reforma y se estable- ce mas en armonía con los prin- cipios de los gobiernos populares; ha tenido á bien decretar y de- creta:
Admítese por el estado de Gua- temala el decreto del congreso de 30 de mayo del corriente año, que reforma el título 12 ? de la constitución federal, con las es- plicaciones hechas por el mismo congreso en su resolución de 9 de junio último.
N.17.
L.EY 7.*
DECRETO DE LA ASAMBLEA LEGISLA- TIVA DEL ESTADO, DE 25 DK JULIO DE 1838, CONVOCANDO A LOS PUE- BLOS PARA QUE ELIJAN DIPUTADOS QUE COMPONGAN UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE QUE REORGANICE EL PAIS.
La asamblea legislativa del estado de Guatemala, conside- rando:
Que la constitución dispone convocar una asamblea constitu- yente cuando el título 12? de la constitución federal filero al- terado por la Repiíblica, como m ha verificado ya jwr un decrcto del congreso, admitido jwr la ma- yoría de los estados:
Que el pacto social so ha di- suelto por la creación de un nue- vo estado en los Altos, aeonlada también por el congreso, y esli^ blecídose de hecho un gobierno independiente del de Guat^miala;
Que es necesario, ademas, rvn- tablecer la calma y magestad del estado, por una medida pronta y salvadora, hallándose actual- mente su jxxler legislativo sin la basa y propiedad de re|>re8eo» tacion que le corresponde; agita- do en lo interior por las faccio- nes; empeñado en una guerra do los bárbaros contra la civiliza- ción; y sin vigor ni eficacia la loy fundamental que lo ha regido, ni los poderes supremos que lo constituyen;
Considerando sobre todo, que es indispensable reconstituir la sociedad por ella misma, v con-
DE LA %OBERAN'rA NACIONAL
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I
vocar al Koberaiio cuando su ley
primordial no se escucha, ó se lia altei-ado por la discordia ci- vil; y que cualquiera que sea la razón suprema de reunir al pue- blo para que restablezca el pac- U), el medio de verificarlo debe »er el mas claro y directo, i( fin de que espida su voz soberana por el órgano de sus represen- tantes inmediatos; (¡ue la socie- dad tiene siempre un derecho inconcuso é inenagenable de exa- minar, de admitir ó reprobar la ley, (|ue, en uso de los |)oderes supremos que ha conferido, le hayan dado sus represen t^iutes al c(mstitu¡rla;
No pudiendo haber un poder suiierior á la socieilad, y siendo la elección directa y la sanción inmediata del pueblo, los dos línicos mcMlios de pronunciarse, al rcstjilílectír su pact» y crear los poderes supremos y los dere- chos primordiales de la ley fun- damental;
Teniendo el cuerpo legislativo el mayor respeto d los derechos del pueblo de Guatemala, y á los principios democráticos que pro- fesa y que constituyen desde la independencia nuestra oi-ganiza- cion social, dispone consignarlos especialmente en la acción di- recta del pueblo para el nombra- miento de sus mandatarios; en la revisión por é\ mismo de su ley fundamental; y en la crea- ción de un cuerpo constituyente numeroso, en que puedan ser bien representados los diversos intereses sociales, deliberadas sa- biamente las leves v presentada '12
con magestad la imagen del pue- blo en un cuerpo nacional; pctV tanto ha tenido á bien decretar y decreta:
Art 1 ? — ^Es convocado el pueblo del estado de Guate- mala para foi-mar por elección di- recta una grande asamblea cons- tituyente que no bajará de cin- cuenta representantes, revestida de todo el poder supremo para reformar, adicionar 6 conservar en todo ó en pai-te la constitu- ción actual de Guatemala.
Art 2 ? — Un reglamento pa- ra la« elecciones será dado por el cuerpo legislativo; y la asam- blea constituyente será reunida el 1 P de Noviembre.
Art 3 ? — La constitución ó la reforma que hiciere la asamblea constituyente, con cualquiera al- teración que tenga la constitu- ción actusü, será revisada inme- diatamente por el pueblo, y los ciudadanos votarán individual- mente por su admisión 6 desa- probación, según la ley regla- mentaria que la misma asamblea constituyente emitiere para esta ultima expresión de la voluntad publica, á que deberá aireglarse todo el estado.
Comuniqúese al consejo repre- sentativo para su sanción.
N.18.
L.EY8.
DECRETO DÉ LA ASAMBLEA LEGISLA- TIVA DE 29 DE AGOSTO DE 1838, DECLARANDO QUE AUN CUANDO ÉL SENADO FEDERAL DE CENTRO-AME-
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LIBRO T.— TITULO T.
RICA SANCIONE EL DECRETO SOBRE LA SEPARACIÓN EJECUTADA POR LOS DEPARTAMENTOS DE LOS ALTOS, ERIGIÉNDOSE EN ESTADO; EL DE GUATEMALA QUEDA EN CAPACIDAD DE TAL.
La asamblea legislativa del estado de Guatemala, conside- rando:
Que dado por el congreso el decreto de formación del estado de los Altos, se han suscitado dudas sobre si la legislatura de Guatemala podrá reunirse de nue- vo á ocuparse de los asuntos pa- ra que puede ser convocada, so- bre los cuales es preciso dar una expresa declaratoria;
Que aun cuando el decreto de separación de los Altos obtenga la sanción del senado, estando derogado el título 12? de la constitución federal, ya no debe regir la regla que fijaba en once el número de representantes que deben componer las asambleas de los estados y que no debe considerarse al de Guatemala sin la capacidad necesaria, Ínterin se reúne la asamblea constituyente y decreta la conveniente refor- ma, lia tenido á bien decretar y decreta:
Art. 2 ? — Aun cuando obten- ga la sanción del senado el de- creto que crea el estado de los Altos, el de Guatemala queda en capacidad de estado con los re- presentantes délos departamen- tos existentes.
N. 19.
L.EY 9.^
DECRETO DEL «^BIERNO DEL ESTADO, DE 3 DE MARZO DE lOáy, SEÑA- LANDO día PARA LA IN-STALACIOS DE LA ASAMBLEA CONSTITüYElfTE.
1 O __La asamblea cowstitu- vente del estado 8e reuiiiní en esta capital, y la primera junta preparatoria tendrá lugar el día 10 del próximo abril.
2 ? Las elecciones se venn-
carán por el ói-den y observando los periodos que designa la ley reglamentaria de odeagoíOodel
aiío pasado.
3 9 Los registros se abnnín
en todas las municipalidades al siguiente dia de recibido el pre- senté decreto.
4 ? - Tienen el derecho de ser inscritos y de votar toílos los ciu- dadanos en ejercicio de sus de- rechos.
5 o _En los pueblos en que estuvieren concluidos los regis- tíos se abrirán de nuevo.
6P — j^os agentes del gobier- no cuidarán bajo su ituw estre- cha responsabilidad del literal cumplimiento de este decreto, y el mismo gobierno dará ciientii de los motivos que ha tenido pa- ra emitirlo á la asamblea ordi- naria, si se reuniei-c, ó á la cons- tituyente.
N.20.
L.EY 10.*
DECRETO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE 17 DE ABRIL DE 18^9, DEr.LAlA>DO
DE LA SOBERAXIA KAnOKAL.
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EL rftOPlO ESTADO SOBEtáNO E »DE- PClflMEIVTE.
El consejero gefe de estado, coiiHÍderaudo:
1 9 — Que los estados <le Costa- Rica, HoiiduiiiH y Xioaragna se han sepai-atlo soleiiineuientc del pac-to federal, desconociendo al fi;obiemo que existe en la ciudad <lc San Salvador, con título de nacional.
2 9 — Que los niisnios estados lian reasumido la adininÍKtnicion de todas sus rentas: se lian dado nuevas constituciones; y celebra- do tratados, con d objeto de sos- tener sus pronunciamientos, el libre ejercicio de sus derechos y soberanía, y la libertad de los de- mas estados.
3 ? — Que no habiéndose he- cho elecciones, paní renovar los fnneionarios llamados fcHlerales, no hay ni puede existir con- greso ni senado, sin cuyos cuer- pos, el ejecutivo que pretende ejercer por la fuerza el vice- presidente, y iC su nombi*e el ge- neral Monizan, es una verdadera usurpación, contraria á los prin- cipios de libertad, y á los inte- reses de los pueblos.
4? — Siendo expresa y gene- ral la opinión de los habitantes del estado, de secundar aquellos pronunciamientos, y un deber del gobierno, el proveer al bien- estar y seguridad de los pueblos, asi como también el cuidar de que el producto de sus contribu- ciones no se malvei*se.
5 ? — Que las rentas federales se hallan hipotecadas a la deuda
contraída por el estado en el año anterior; y no es justo, ni legal, el que con estas mismas rentas se cubran de pi-eferencia créditos posteriores á aquella deuda, con perjuicio de los pres- tamistas, que en circunstancias tan difíciles acudieron con sus caudales al llamamiento del go- bierno.
6? — Estando dispuesto- por el decreto constitucional del es- tado de 27 de enero de 1833, que siempre que algunos de los otros estados desconociesen, ó se separasen del pacto fedeml, el de Guatemala se considere constitui- do como preexistente al pacto.
7 ? — En cumplimiento del re- ferido decreto, y atendiendo tí las circunstancias presentes, ha te- nido Á bien declaran
ArtlP— El estado de Gua- temala, compuesto de los depar- tamentos de Guatemala, Sacate- l)equez, Verapazy Chiquimula,es libre, soberano é independiente.
2 ? — Celebrará un nuevo pac- to con los demás de Centro-Amcí- rica, por medio de la convención decretada por el líltimo congreso federal.
3? — Sus relaciones con los demás estados, continuarán sin altei-acion; y lo mismo se entien- de en cuanto al i-econocimiento de la deuda extrangera, y domas disposiciones que tocan al exte- rior.
4 9 — Las rentas llamadas fe- derales, entrarán á la adminis- ti'acion del estado, no reconocien- do otros compromisos que los con- traidos hasta la feclia.
LIBRO T.— TITULO IT.
5 O __Con el presente decreto se dará cuenta á la asamblea constituyente tan luego como es- té reunida; y desde ahora se pon- drá en ejecución; publicándose con toda solemnidad. (7)
N. 21,
L.EY 11.^
DECRETO DEL GOBIERNO, DE 26 DE FE- BRERO DE 1840, REINCORPORANDO A ESTE ESTADO LOS DEPARTAMENTOS DE LOS ALTOS.
Considerando:—!? Que los pueblos de los Altos se han pro- nunciado por medio de sus mu- nicipalidades, según consta de las actas que existen en la secreta- ria, desconociendo las autorida- des que estaban establecidas, so- licitando quedar bajo la autori- dad de este gobierno y ser regi- dos por las leyes de este estado: 2? — Que en consecuencia de estos pronunciamientos se disol- yieron dichas autoridades, desa- parecieron casi todos los funcio- narios, y habiendo quedado de hecho casi todos los pueblos sin gobierno, se acogieron al ampa-
(7) Por decreto de la legislatura, de 5 de agosto de 1838, se había declarado que en el evento de sancionarse por el senado federal de Centro- América la erec- ción de los departamentos de los Altos en estado separado; el de Guatemala con- tinuaría en su capacidad de tal con los de- partamentos que le quedasen. — Esto es- plica muy bien por qué habiendo san- cionado aquel decreto del congreso fede- ral, el de 17 de abril (este recopilado) de 1839, no se refiere á los departamentos (le los Altos, los cuales se reincorporaron después á Guatemala.
rodel geneml Carrera, y estese vio obligado á nombrar provi- sionalmente getes políticos y jue- ces que se encargasen de la ad- ministración:
3?— Que posterionnente se ha solicitado con instancia por dichos puebhís que este gobierno los tome bajo su lu-oteceion, y los presene de los males que les amenazan si una autoridad re^ petable no hace guanlar en aque- llos el ói-den publico:
4 o Que el gobierno de Gua- temala en tales circunstancias no puede ver con indiferencia la suerte de unos ])ueblos liennanoH de los que comiK)nen este enta- do, cuya seguridad es también interesada en la ti-anquilidail ge- neral:
5r — Y intimamente, que el gobierno de Guatemala no pue- de resolver por sí mismo de una manera definitiva sobn» la rein- corporación (lue se suliciUi por los pueblos expresadla: inientraH se reúne la asamblea consUtu- yeiite del estado de Guatemala y de conformidad con el imrecer del consejo, decreta:
j^i-t 1 ? — El gobierno do eite estado toma bajo sii prt»teccloii á todos los ])ueblos de los Altos, y se considera nín reincoriH nudos de su propia voluntad al ini-^mo estado, mientms se resuelve lo que convenga sobre el j)articu- lar por la autoridad á quien cor- responda.
Art. 2 9 — En consecuencia, lo» pueblos de los Altos serán regi- dos según las leyes decretadas por la asamblea constituyente de
DE LA SOBERAN'TA XACTON'AL.
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I
este estado; y el gf)biemo desig- nará á loH funcionarios que deban encargarse provisionalmente de los diversos ramos de la admi- nistración.
Art. 3 ? — No se exigirán á los habitantes de los Altos otras con- tribuciones que las decretadas |W)r la asamblea constituyente de (»st<» estado; y se tendní presente (jue estií abolida la que se co- bra! >a con el nombre de capita- ción. Las (pie deban pagarse se- rán recaudadas con arreglo á las leyes decretadas ])or la misma asamblea de (juatemala.
Art. 4 9 — Los jiroductos de las rentas que quedan vigentes se- rán invertidos en los gastos de la administración de aqncllos do- partanuMitos, y se llevará cuenta s(>panida de sus rendimientos é invei-sion; y los sobrantes, si los hubiere, serán rcser^'ados para satisfacer en su caso las deudas contra idas anteriormente según su naturaleza.
Art. T) ? — El gobierno nombiu- rá, si lo creyere conveniente, un comisiimado que visite los pue- blos expresados, les manifieste sus deseos de hacerles bien, oiga sus quejas, procure que se con- solide entre ellos el orden y la paz que tanto conviene á aque- llos habitantes, y proponga al gobierno, y ponga desde luego en ejecución, todas aquellas medi- das que parezcan conducentes á su tranquilidad y bienestar.
Art. 6 ? — El secretario de go- bernación cuidará de dar cuenta á la Asamblea constituyente de Guatemala con este decreto y do-
13
cumentos relativos al asunto, pa- ra que se sir\^a tomarlo en con- sideración.
N.22.
L.E Y 1«.»
DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTrTüYEN- TE, DE 18 DE AGOSTO DE 1840, APROBANDO EL DEL GOBIERNO DEL ES- TADO, DE 26 DE FEBRERO ULTIMO, Y SE RECOPILA BAJO EL NUMERO ANTE- RIOR.
La asamblea constituyente del estado de Guatemala:
Habiendo tomado en conside- ración el decreto que el gobier- no expidió en 26 de febrero del presente aflo tomando bajo su protección á los departamentos de los Altos; 43xaminados los do- cumentos que acreditan la libre y espontánea voluntad de aque- llos pueblos, para incorpomrse al estado y ser regidos por unas mismas leyes; con el objeto de que continiíen gozando de la paz y buen orden que por el hecho se han proporcionado, la cual sería alterada abandonándolos á su propia suerte, con peligro de la seguridad del estado.
Mientras se resuelve definiti- vamente lo que con*esponde en el particular, ó se les llama en su caso á tener paii;e en la cons- titución, ha decretado:
1 9 — Se aprueban los actos del gobierno en virtud de los cuales tomó bajo su protección los departamentos de los Altos.
2 9 — En su consecuencia se ratifica el decreto que expidió
)0
LIBRO I. — TITULO TI.
en 26 de febrero de este afio, debiéndose en su conformidad observar en los departamentos de los Altos las leyes y demás disposiciones que rigen en el es- tado, arreglándose á ellas la ad- ministi'acion de justicia y demás ramos, y procederse en el nom- bramiento de funcionarios en la propia forma y manera que las mismas leyes previenen.
3 9 — El gobierno en su opor- tunidad informará á la asamblea sobre cualquiera otra medida que convenga adoptar y sea condu- cente al bien y prosperidad de los departamentos de los Altos.
N. 23,
I.EY \^.^
ORDEN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, DE 21 DE SETIEMBRE DE 1848, EX- PEDIDA A VIRTUD DEL SEGUNDO PRO- NUNCIAMIENTO DE QUEZALTENANGO, RE- BELÁNDOSE CONTRA LA AUTORIDAD NA- CIONAL»
Habiendo tomado en conside- ración ]a asamblea constituyente la consulta que el gobierno di- rigió con fecha 31 de agosto lü- timo, con motivo del pronuncia- miento de la municipalidad de Quezaltenango, erigiendo á los departamentos de los Altos en estado independiente de Guate- mala: oidos los dictámenes de va- rias comisiones que entendieron en el asunto, con presencia de los demás pronunciamientos que posteriormente fueron remitidos; tuvo á bien acordar este alto cuerpo se diga al gobierno:
1 9 — Que los pronunciamien- tos indicados, se consideran per- judiciales ala causa misma que por ellos se quiso establecer.
2 ? — Que la voluntad gene- ral, libremente expresada ¡x)r los pueblos de los Altos, será res- petada y decidii-á de su suerte, cuando se obtenga legalinente.
3 9 — Que para reglamentar la manera de lograrlo como corres- ponde, es muy urgente la con- currencia de los diputados de todos los disti-itos de los Altos,
4 9 — Que el gobierno proteja eficazmente á los pueblos que no hayan secundado el pronun- ciamiento, ó tengan uianifcstiula su voluntad de continuar unidos á esta repin)Iica.
5 9 — Que exploi-e la voluntad de aquellos pueblos, ya nuuii- festada eu muchos d<N'unioiito*4. trayt^ndolos á la vista y dictando otras medidas, si lo tiene por conveniente.
6 9 —Y en fin, que emplee to- dos los uuhIíos suaves rjuc dicta la prudencia para atraer al or- den íí los pronunciados en aque- llos departamentos, y, si no fue- ren bast^intes para 'obtener el resultado que se di^sca, (|uc use de sus faculUules onlinarias, con- forme previenen las leves vi- gentes.
N. 24.
I^EY 11.»
DECRETO DEL GOBIERNO, DE 7 DE OCIVMS DE 1848, DICTADO CO?l MiVmO ML SEGUNDO MOVIMIENTO REVOLtCIOÜiüUO I>F. LOS ALTOS, SEPA»AMK»SE nr 14
DE LA soberanía NACIONAL.
51
OKmEXlA DEL COBlEftüO DE GEATE- MALA.
Art. 1 ? — Lo8 individuos del llamado gobierno provisorio de loH AlU)H, y UkIos los funciona- ríoH ó empleados nombrados por (fl^ y los que tengan las armas en la mano, deberán volver in- me<liaUimente á la obediencia del gfibienio de Guatemala, apartán- dose de los enipl(H)H y entregar las anuas lí los funcionarios le- gítimos á quienes violentamente (íespojanm, Ínterin se d¡s|>one lo qu(í fuere mas conveniente.
Art. 2 r — I/»s diputiulos ¡wr los depart4imcntoK de los Altos, lí mas de cumplir con lo dispues- to en el artículo anterior, en ca- so que les comprenda, debenín constituirse en estii capital Á ocu- par sus asientos en la asamblea, en el ténnino preciso de quince dias, contados destle esta fecha, tí cuyo efecto se les lianí llegar el ])resente decreto.
Art 3 ? — Los infractoi-es <le alguno do los dos artículos que preceden, serán tratados como sediciosos y responsables, confor- me á las leyes, de los males que hubieren causado, ó causaren al piíl)lico y á los particulares. Pero los que desde luego obedezcan sin resistencia, obtendrán amnis- tía y gozarán de las garantias, en cuanto fueren compatibles con la conservación del orden en los pueblos de los Altos.
Art. 4 ? — Para que este de- creto no se haga ilusorio y se cumplan exactamente las miras benéficas de la asamblea cons-
tituyente y del ejecutivo, se pon- drá en marcha sobre los Altos una fuerte división del ejército.
AITICIJLOS Ql'E MERECEN RECOPILARSE, DEL CONVENIO AJUSTADO EN LA ANTI- GUA GUATEMALA EN 8 DE MAYO DE 1849, Y EN CUYA MRTUD SE REINCOR- PORARON A LA REPÚBLICA LOS PUEBLOS DE LOS ALTOS.
Reunidos los señores general en gefedon Mariano Paredes, ])re- sidente de la república de Gua- temala, y general don Agustín Guzman, llamado al ejercicio del poder ejecutivo por algunos de- partamentos de los Altos, como segundo gefe, elegido por la asam- blea constituyente de aquel esta- do en 27 de diciembre de 838, que han sostenido el restablecimien- to del expresado estado, con el fin de conferenciar y acordar el medio de poner término á las desavenencias que esta preten- sión ha producido: el primero con la autorización que la asamblea constituyente de la repul)lica dio al gobierno para procurar el res- tablecimiento de la paz, por su decreto de 25 de abril próximo pasado; y el segundo con la que le confiere su carácter y el de gefe del ejército de su mando, confor- me al acta de éste, de 4 del cor- riente, celebrada en la villa de Zaragoza.
Guiados ambos de unos mismos deseos, y convencidos de que es- tas desavenencias debilitan al pais y lo arrastran á su ruina, y de que solo la unión lo puede
oz
LTBRO L TITULO TT.
hacer fuerte y preservarlo de ta- maña desgracia, lian convenido en los puntos siguientes:
1 9 — Los pueblos de los Al- tos, que lian estado al mando del general don Agustín Guzman, se reincorporan á la república de Gruatemala, y entran á formar parte de ella con iguales dere- chos y cargas que los otros de la misma república.
3 9 — Los pueblos de los Al- tos procederán desde luego á ele- gir sus diputados para la asam- blea nacional constituyente de la república.
5 9 — Siendo una de las razo- nes porque los pueblos de los Al- tos se empeñan en formar esta- do independiente, lo gravoso que les es tener que llevar á la ca- pital de la república sus recur- sos en materia de justicia, y man- dar á sus hijos á instruirse á la misma capital, el gobierno de la misma república se encarga de proveer á lo uno y á lo otro, haciendo por su parte, desde luego, lo que quepa en sus ñi- cultades, y recomendando muy eficazmente ala asamblea consti- tuyente lo que sea de su resorte.
6 ? —Quejándose los pueblos de los Altos de los quebrantos que han sufrido de que el comer- cio con la república mejicana es- té gravado con los derechos de alcabala, como esti^angeros, el go- bierno de la república de Gua- temala se compromete á rever y revocar el decreto que así lo esta- bleció, sm perjuicio de lo que en es- ta materia resuelva la asamblea.
i ^ —El gobierno de la Kepií-
blica de Guatemala se compro- mete á proveer, en igualdad de circunstancias y capacidades en los hijos de los pueblos de los Altos, los empleos públicos de aquellos depai-tamontos, ci:eadi>s ó que se crien por la ley.
8 9 — El gobierno de la repú- blica de Guatemala se compro- mete también, á (pie si ha de haber guarnición en los pueblos de los Altos, esta sea eompuesta en su mayoría de hijos de aque- llos mismos pueblos.
9 ? — El gobierno de la repií- blica de Guatemala reeonoec co- mo suya la deuda contraída \Htr el gobierno que se diemn los pue- blos de los Altos, des<le que pm- clamaron por primera vez su in- dependencia, con inclus¡(»n do sueldos y pensiones civiles y mi- litares, procurando que PAté ¡m- go se haga con las rentaH de aquellos departaniento«.
10 r — El gobierno de la re- pública de Guatemala se encanra de llevar lí su ejwucion el decn»to de erección del puert4) de ( 'ham- perico, en la costa de Suehite|>e. quez. y de reparar y nH*j»»nirlim caminos de tnílico dé h>s puchhw de los AlU)s, como lo dnnanda imperiosamente su comercio.
N.2Í
I^E Y !«.•
ACUERDO DEL GOBIERNO DE !5 DE MATO DE 1849, APROBANDO EL CONTENIÓ ANTERIOR.
Habiendo visto y examinado detenidamente todos y c^da uno
DE LA soberanía NACIONAL.
53
de lo0 artículos contenidos en el precedente convenio, concluido el día 8 del corriente mes en la Antigua Guatemala, entre Iob hc- ñores coronel don Mariano Pare- dcfi, presidente actual de la re- publica; y genenü don Agustín (iuzman, gefe de las fuerzas de algunos pueblos de los Altos; y encontrándolo lítil y conveniente para la pacificación de la repú- blica y aemas intereses genera^ les de esta; y á lo dispuesto en el decreto gubernativo de 13 de febrero del presente año, y oido el dictamen del consejo consolti- vo, emitido el 13 del que cursa, el gobierno acuerda:
2Se acepta y aprueba en todas sus partes el convenio concluido y tlnuiulo en la Antigua Guate-
mala el dia 8 de este mes entre los señores coronel don Mariano Paredes, presidente de la repúbli- ca, y el general don Agustín Guz- man gefe de las fuerzas de algu- nos pueblos de los Altos, el que tendrá desde luego su puntual cumplimiento, y se pondrá en conocimiento del cuerpo legis- lativo en sus próximas sesio- nes. (*)
(*) Véise en el apéndice final la ley de i 5 de janic de Í889, sobre declara- toria hecha por la asamblea constituyente del estado, separándose de la federación, j aprobando la de 17 de abril del mis- mo ano, expedida xwr el gobierno. Di- cha ley ea la que aebió haberse coloca- do entre los nümoros 10 y 11 del pre- sente libro y titulo.
(AW« dei comisionado paj-a la recopila- cioH.)
U
LTBRO I.— TITULO IH.
TITULO IlL
DELPABELLON NACIONAL Y DEL ESCUDO DE ARM.VSDE
LA EEPUBLICA.
COT^TIE^E OCHO JL.EYE?**.
N.26,
I^EY 1.=
SECRETO DE h.\ ASAMBLEA NACIONAL CONS- TITCYENTE, DE 21 DE AGOSTO DE 1825, INSTITUYENDO EL ESCUDO DE ARMAS.
1 O — El escudo de armas de las provincias unidas será un ti-iángulo equilátero. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes colocados sobre un ter- reno que se figure bañado por ambas mares: en la parte supe- rior un arco iris que los cubra, y bajo el arco el gorro de la li- bertad esparciendo luces. En tor- no del triángulo y en figura cir- cular, se escribirá con letras de oro: Provincias unidas del Centro de América,
2 9 — Este escudo se colocará en todos los puertos y oficinas publicas, sostituy endose á los que se lian usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.
3P — El gran sello de la na- ción, el de la secretaría de esta
asamblea, el de los agent^ del gobierno y tribunales de justi- cia, llevarán todos el mismo e»-
cudo. . ,
4 c _Ei pabellón naeíoiml pa- ra los puertos y para tenia vhxse de buques pertenecientes d este nuevo estado, eonsUiní de tn»s fajas horizontales, a/.ules la su- perior é inferior, y blanca la del cenüo, en la cual iri dibu.iado el escudo que designa el artículo 1 ? En los gallanletes las fajas se colocarán ])eri)eudicularmente por el ói-den expresado. Del mis- mo pabellón usarán los enviadi»s de este gobierno á las naciones extrangeras. En los bucjues mer- cantes las banderas y gallarde- tes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata, DIOS, UXIOX. LIBERTAD.
5 ? — ^Las banderas y estan- dartes de los cuerpos militaren asi vivos, como de milicia pro- vincial, mientras esta subsista.
DE LA SOBERAN'IA NACIONAL.
55
Kc* arrej:lai-aii a' Im <l¡>jíiu».Ht4> en el urtíc'uki anterior. 8U8 faja8 8C- níii H¡eiu|ii'c horizontales: en la ílel centro se dilnijaní el blazon: en la superior las palabras DlíKS. INIOX, LIBERTAD; y en la in- ferior la clase y minien) de cada enerpo. En Iok de infantería am- bas inseripcioncH Herán con le- tras de oro, y en los de eaballe- ria con letnu* de plata.
6? — Um cuer|Hm de fuerzíi cívica dÍH|)ondriín sus banderaH y entandaiies con arrc»^lo ti lo prevenido en el artículo 70 de la ley de IH del Cíirriente.
7 r — Al conuniicarst» este dc- cit.*to al gobierno se le aconipar ñanín diseí\os del blazon y pa- bellón II * -^ paní la ma** ia'cil int< t de cuanto que- da pixívenido. (H)
N.27.
I^EY «•'
onOKN DE LA ASAMBLEA C0NST1TÜYE!<(TE DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1825, MANDANDO MUDAR LAS ARMAS IMPERULES Y ES- PAÑOUS.
La asamblea nacional aten- diendo á que la continuación del uso de las insignias con que se condecoraban los cuerpos nacio- nales, en tiempo de los gobiernos opresores, es incompatible con la libertad é independencia á que
(8) La asamblea constituyente del es- tado de Guatemala expidió con fecha 20 de enero de 1825, bajo el número 30, un decreto particular adoptando para el uso oficial, con algunas modificaciones, el de- creto que antecede.
felizmente se \é restituido el es- tado, lia tenido á bien acordar se diga al gobierno: que en el termino . ¡Kírentorio de tres dias haga mudar en esta corte las ar- mas imperiales y españolas, sea en casas ó bandeías militares, y los coloides de las escarapelas de los soldados que deben unifor- marse á los que la nación ha adoptado en su pabellón, hacien- do extensiva esta orden á la ma- yor i>08ible brevedad á los de- mas pueblos de las provincias unidas. (9)
N.28.
I^EY 3/
DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1843, MODIFICANDO EL ESCUDO DE ARMAS POR LOS CAMBIOS POLÍTICOS VE- RIFICADOS EN CENTRO- AMERICA.
Art. línico. — Las armas del es- tado seitín las que Centro-Amá- rica, ha usado en el anverso de su moneda de oro, pero dispues- tas de manera que el sol y los volcanes queden colocados en el centro de un escudo cuya leyen- da será: Guatemala en Centro- América. 15 de setiembre de 1821;
(9) Aunque se expidió el decreto ar- riba recopilado, no produjo todo su efec- to, pues en el edificio mismo donde este soberano cuerpo legislativo celebró sus sesiones oficiales, que es la pontificia uni- versidad de San Carlos de esta capital, permanecieron y peruianecen hasta hoy dia. en la fachada principal, las armas reales de la corona de Castilla, y todos los emblemas de la monarquía española, como lo está observando el público.
LTBEO I.— TITULO TTT.
llevando en el carcax una coro- na de olivo. (10)
N.29.
liE Y 4.'
DFXRETO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, DE 14 DE MARZO DE 1851, FIJANDO LOS COLORES DE QUE DEBA FORMARSE EL PABELLÓN NACIONAL CON OTRAS PREVENCIONES DFL CASO.
El presidente de la república de Guatemala:
En atención á que desde que Guatemala se declaró repúbli- ca independiente y soberana, ha debido adoptarse un pabellón particular que la distinga de las demás potencias, como también las otras señales que se usan y acostumbran en todas partes con aquel objeto;
Siendo conforme al sentimien- to público el conservar aquellos colores establecidos desde antes de la declaratoria de indepen- dencia, como asimismo los que se adoptaron con posterioridad á aquel suceso;
Considerado todo detenida- mente, y con presencia del de- creto expedido por la asamblea constituyente estableciendo el es- cudo de armas, que debe conser- varse tal como hoy existe;
De acuerdo con el dictamen
del consejo consultivo, decreta:
1 9 — Los colores nacionales
serán el azul, el blanco, el ama- rillo y el encamado, dispu^tos en la fonna que manifesta el di- seño que acompaña a este ae-
creto. (11) .
2 ? —El pabellón nacional Ue- vará el escudo de amias de la repul)licaen el lugar que mdiea el mismo diseño.
3 ? —El pabellón mercante se- rá el mismo; peix) sin el escudo.
4 9 __El gallardete será de co- lor rojo en caso de guerra, negro en ocasión de duelo y blancí» en señal de paz, ó de cualquiera otro motivo de regocijo.
5 ? —La cucaitla llevará Ion mismos colores nacionales, con- foraie al diseño.
6?— Las ciudades y corito- raciones que tengan escudo de armas propio, usaiiCn de é\, a>- locándolo en el lugar destina<lo al escudo de la República.
7 o _Este decreti) se publica- rá para que tenga puntual ol>- servancia; se dai-án por las ne- cretarías del despacho las (m\v- nes convenientes para que tenga exacto cumplimiento en Uíh de- pai-tamentos y oficinas de su di^ pendencia, y se dan( cuenta wni él, para su aju'obacion, al cuer- po representativo en su reunión próxima.
(10) Por acuerdo del gobierno de fecha 20 de Setiembre de 1844 circulado á todo el estado, se mandó reformar en todos los pueblos el escudo de armas, con ar- reglo á este decreto.
(11) Lns fajas del pabellun nuciotuil óm la república de GuntemaU son iirt*». La superior é inferior ülima: c« decir, la 1.a y 7.a son azules: la 2.» y 6.* ton Man- cas: la 3.a y 5.» 8on encárnadaH: y la 4.a que es del medio, es amarilla.
{JVotas del comisionado pam ¡a rratpittt-
cion.)
DÉ LA SOHERAXTA KACTOXAL.
67
N. 30.
L.EY 6.^
DICRCTO DEL GOBfCRKO, DI 13 PK
Jumo ra 1851, njAin>o las
ATOBOCfOnS DI LOS AGINTB8 COMMTLAIIB DB dUATIMALA ÜT
LAi VAaomn ixTiAironAS, 8b-
«ALAirDOLIS nfOLüMKNTOS, T M AW- DAJTDO ÜIIN BL I8CUD0 DB AR- MAS NAnOVALIS.
Art 1 ? — ]j(m cúnenles gene- ralcH, oónsales y agentes oonsn- iBures de Guatemala en el exte- rior, tendrán Inn tnÍKmaM atribii- rioiics qaectml(|iiícr fiincionarío entablecido orm el mismo carác- ter por los ffoiñemos extranseroe cerca de los cuales estuTieren nombrados, y arreglarán sus ftm- ciones á lo que se practicare en loH re8|)ectivos países donde re- sidieren.
Art 2 9 — Con respecto á los derechos que deban percibir por las certificaciones y pa- saportes, asi como por cualquie- ra otro acto oficial que les com- peta, se arreglarán á las tarifas que el estado en que residan ha- ya establecido para sus propios agentes en el exterior.
Art. 3? — Con respecto á la espedicion de buques que sal- gan con carga y pasageros para los puertos del norte ó del sur de Guatemala, darán las certifi- caciones, comprobaciones y pa- tentes que en debida forma se les pidieren, para los efectos que señalen y establezcan las leyes de la república en materia de comercio.
Art 4 9 — Los cónsules v vice- ló
cónsules usai-án, en cuanto sea conforme con los usos de las lo- calidades donde residieren, el es- cudo de armas y pabellón de la repiíblica, y tendrán por dias de flcita nacional el 15 de setiem- bre en commemoracion de la in- dependencia y el 21 de marzo como aniversario de la funda- ción de la repiíblica.
N.31.
L.EY 6.*
DECBBTO DB LA ASAMBLEA CONSTT- TUTINTB DB LA REPÚBLICA DE GUATIMALA, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1851, APROBANDO EL DEL 00- BIERirO QXTB SEÑALÓ LOS COLORES DEL PABELLÓN NACIONAL.
Se aprueba y ratifica en to- das sus partes el decreto expe- dido por el gobierno en 14 de marzo del corriente año.
N. 32.
I.EY T.«
DECRETO DE LA CÁMARA DE REPRE- SENTANTES DE 6 DE ABRIL DE
1857.
Art. 2 ? — El gobierno queda facultado para hacer en el escu- do de armas de la república las modificaciones ó alteraciones que estime convenientes; mas se con- servará la leyenda: Guatimalce RespuUica svb Dei Optimi Maxi- mi protedione.
58-
LIBRO I. — TITULO m.
N. 33.
liEY 8.^
DECRETO DEL GOBIERNO, DE 31 DE MAYO DE 1858, FIJANDO DEFINITIVA- MENTE EL ESCUDO DE LAS ARMAS DE LA NACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN LA LEY QUE AN- TECEDE.
Ai't. 1 9 — Las armas de la re- publica serán en lo sucesivo un escudo dividido transversalmente en dos cuarteles; el superior en campo raso azul con barras verti- cales de plata, y el inferior con tres volcanes sobre campo celeste cla- ro. Sobre el escudo irá un sol, y á cada uno de sus lados dos pa- bellones con los colores naciona-
les, desplegados y recogidos los estremos hacia abajo, anudados en las astas. A la derecha del escudo irá una rama de encino, y á la izquierda otra de laurel. En una cinta blanca ondeante, enlazada con los pabellones, irá la siguiente leyenda en letras de oro: Guatimalct Respublica sub 1). O. M. proíedíone.
Art. 2 9 — Se consenarán en el pabellón los colores rojo, ama- rillo, azul y blanco, distribuidos en siete fajas horizontales; las dos de los extremos de azul; blan- cas las inmediatas; rojas las si- guientes y amarilla la del centro, sobre el cual irán las armas.
FIN DEL LIBRO I.
mMK
LIBRO II.
II K I.A RBPÜBIüICA IIK I.IATK.HAIiA Y SUS T^EYBS €0II8TIT1;T1¥AH.
TITULO I.
DEL SISrrSMA DE GORIKRXO DE GUATEMALA. 1)K LA INSTALACIÓN DKL (I KRPO LEGISLAEIVO CONS- TITrVKNTK DKLKsTAIK) KN 1821 Y EN AÑOS POSTERIORES.
DÉLA C()NSTITr<l()\ POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. DEL VíT\ CON^Srm TIVA V ACTAS ADICIONALES DE • REFORMAS, &c., &c.
CO!¥TlE^E TEINTE LEYES.
N.31
I.EY 1.*
DCCftCTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL COKS- TITUYENTE, DE 5 DE MAYO DE 1824^ MANDANDO RECNIB LAS PRIMEEAS ASAM- BLEAS PARTICI LARES DE LOS ESTADOS.
La asiiuiblca nacional consti- tuyente de las Provincias Unidas del Centro de Aiu(5rica, conside- rando que la pi-onta reunión de los congresos de los estados de la federación, conforme á las ba- ses decretadas en 17 de diciem- bre de 1823, es de la primera impoitiincia íÍ la organización y
prosperidad de los mismos esta- dos: que el de San Salvador lo tiene ya reunido; y que es igual- mente importante evitar pronun- ciamientos que fuera de la ley espondrán la tranquilidad de la nación, ha tenido á bien decre- tar y decreta:
1 ? — ^Tendrán por ahora con- gresos Guatemala, San Salvador, Hondm-as, Nicaragua y Costa- Rica. (12)
(12) Los demás artículos del decreto son inconduceutes al caso.
LIBRO II.— TITULO I.
N. 35.
I.EY2.^
ORDEN PE LA ASAMBLEA NACIONAL CONS- TlTl'YFNTE DE CENTRO- AMERICA DE 5 DE MAYO DE 1824 SOBRE ELECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE DEBERÁN EJERCER LAS AUTORIDADES PARTICULARES EN LOS CINCO ESTADOS FEDERADOS.
Instrucción conforme á la cual de- Uráii celebrarse las elecciones de representantes para los coiu^resos constituyentes de los estados d£ Gua- temala, Honduras, Nicaragua y Costa-Rica.
1 ? — Luego que el supremo poder ejecutivo reciba el decre- to de convocatoria, lo comunica- rá con el de 23 de abril, la res- pectiva tabla de elecciones y esta instrucción á los gefes polí- ticos superiores, ó á los gobier- nos provinciales de Guatemala, San Salvador, Honduras, Nica- ragua y Costa-Rica.
2? — Los gefes políticos su- periores, ó los gobiernos provin- ciales, lo comunicarán inmedia- tamente á los gefes de partido, y éstos á las respectivas muni- cipalidades; siendo á cargo de todos su puntual cumplimiento. 3 ? — ^El domingo inmediato al recibo de esta convocatoria, el que presida la municipalidad de cada pueblo deberá, bajo la mas estrecha responsabilidad, impo- ner al vecindario, por los medios que estén en uso y que sean mas adecuados, de que en el próximo domingo siguiente se han de ce- lebrar las juntas populares de
paiToquia, y del objeto con que se practican. « , j
40 —Llegado el día señalado para las elecciones, se pro<^^ rá á ellas con las formalidades que previene el capítulo tercero de la constitución española, le- yéndose previamente el decreto de convocatoria y esta instnic cion- y explicándose de una ma- nera fácil é inteligible á los con- currentes por el presidente de la ¡unta ó el páiTOCo del luínir, el objeto é importancia de las elecciones.
5 o __Tendrán voto para ele- gir todos los ciudadanos que sean mavores de diez y ocho aüos, y podrán ser elegidos los ciudada- nos mavores de veinticinco, reu- niendo'unosy otros las cahdn- des prevenidas en el decreto de 23 de abril que acoini>aña á csUi instrucción.
6 o __x^a elección se verificar a en la forma siguiente:
Permanecerá puesta la mesa electoi-al tres dias consccutívoís desde las ocho de la mañana Im»- ta las seis de la tank»; en cuyo término concurrirán todos los ve- cinos de la parroquia á tlar su sufragio.
Lo verificanín accrcándíisc á la mesa de uno en uno, y «licien- do en voz alta su nombre, que se escribirá por un escrutador en un libro destinado al efct^r, y 8e examinará por la junta en d ac- to, si tiene el sufragante las ca- lidades que exigen los decretoii de 23 de abril y de esta fecha para poder votar.
Declarado que sí, dii-ápiíbli-
DE LA SOBERANÍA NACIONAL.
61
mente al eecretarío el nombre del sugeto, ó de tantos su- gelcw, cuantos sean los electores qoe oorreapondan á la parroquia aegnn la tabla; y |X)r ningún mo- tivo podrán admitirKc votos es- erítoH en cádulaa. Loh que «e d^n de palabra, se escribirán por el secretario en presencia del su- fragante, en el libro de votacio- nes.
7 ? ^-Cerrada la votación á las seis de la tanle de cada uno de los tres días en que se hace, el presidente, párroco, secretario y escrutadores Armarán el regis- tro en que consten los nombres de los ciudadanos sufragantes,
Lcl libro de votación en que se lyan asentado l<i« de Uw ciu- dadanos que obtuvienm votos para ser electores. Uno y otro se depositará en una caja que se cerrará con llave y se sellará: se entregará la llave al secretario, que UL mantendrá en su poder, bi^ su res|K)nsabilidafl; y la caja será conducida, por el mismo se- cretario y escrutadores, á casa del pn»s¡(lciite de las elecciones, que la custíHÜaríí asi mismo bajo su mas estrecha responsabilidad. I.a maílana del dia siguiente se- ní conducida la caja de casa del presidente lí la sala de eleccio- nes con las mismas formalidades, y se abrirá, en piíblico, con pre- cisa asistencia del secretario y escrutadores.
8 ? — CeiTada la votación el tercer dia, no se admitirá el su- fragio de ningún paiToquiano.
9 ? — El dia cuai-to se hará la regulación de votos y se tendrá
16
por elector ó electores depaiTo- quia la persona ó personas que hubieren reimido mayor número de sufragios. Cuando uno ó mas ciudadanos reunieren numero igual, decidirá la suerte.
10 ? — Concluidos estos actos, los presidentes de ellos remiti- rán copias autenticas de las actas al gefe del partido, y notificarán á los elegidos el nombramiento, previniéndoles que el segundo domingo inmediato deben reu- nirse en la cabecera del parti- do, pam el nombramiento de los sugetos que han de elegir al representante ó representan- tes.
11? — En el segundo domingo inuicdiato, los electores parro- quiales congregados en la cabe- cera del partido respectivo, pro- cederán á elegirlos electores de partido, que según la tabla les corresponden; arreglándose para esta elección á lo dispuesto en el capítulo 4? de la constitu-. cion española.
12 ? — Sin embargo; no se exi- girán otras credenciales á los electores parroquiales, que la constancia de su nombramiento, en la copia del acta que según el artículo 10? de esta instruc- ción deben remitir los presi- dentes de las juntas de parro- quias.
13 ?._E1 gefe del partido ci- tará á los que resulten nombra- dos á fin de que en el segundo domingo inmediato, se reúnan en el lugar designado para ha- cer la elección de diputados.
14 o — Esta se verificará con
62
LIBRO II. — TITULO 1.
arreglo á lo dispuesto en el car pítulo 5 9 de la constitución es- pañola, y á los decretos á que. se refiere la presente instruc- ción.
15 o — LQg presidentes de las juntas electorales de provincia notificarán la elección á los re- presentantes propietarios y su- plentes, acompañándoles los po- deres que deben otorgar las mis- mas juntas; y remitirán copia del acta al gete superior polí- tico, ó á los gobiernos provin- ciales.
16 ? — Estas autoridades cita- rán á todos los representantes pa- ra que concurran á instalar el res- pectivo congreso en el menor tér- mino posible.
17 9 — Los gefes políticos su- periores, ó los gobiernos provin- ciales, liarán todos los preparati- vos necesarios para facilitar la instalación de los congresos; nom- brando al efecto en cada provin- ^cia una comisión preparatoria.
18 ? — Dispondrán asimismo que se den á los representantes auxilios pecuniarios, en la can- tidad que crean necesaria para que llagan su viage.
19 9 — ^Los gefes políticos su- peiiores pasarán oportunamente al lugar de la reunión de los con- gresos, donde permanecerán has- ta que reunida la mayoría de los representantes, queden funcio- nando los mismos congresos.
Secretaría de la asamblea na- cional constituyente. — Guatema- la, cinco de mayo de mil ocho- cientos veinticuatro. — José Do- mingo Estrada, diputado secreta-
rio.—7bn6?*o Arguello, diputado secretario.
N.36.
I.EY 3.=
ACTA D? INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONS- TITCYENTE, DE 16 DE SEnEMlftE W,
1824.
Alejandro Díaz CuUza de Vara, doctor en sagmdos cánones, abogado de la coiie territonal de juMieia^ y 9^f^ polüiw superior de mk estado, d'c.
Por cuanto los ciudadanos se- cretarios del congreso pai-ticular de este estado me eoinunican h\ copia autorizada de la acta de la instalación con la orden que sigue, fecha 1') d(»l corriente:
Secretaría del congreso del es- tado.— Por acuei-do del congreso acompañamos á usted copia au- torizada de h\ acta de su insta- lación, ])ara (jne hacinándola im- primir y circular en tinlos his j)uel)los del estado, dis|>onga (¡ue su publicación en la corte, eu esta ciudad y en toilas las calio- ceras de partido tenga lupircon todas las solenniidades (jue se acostund)ran en la publicación de los mas faustos sucesos na- cionales.— De ói-den del conprre- so lo decimos á usted i)ara su inteligencia y cumplimiento. — Dios, unión, libertiul.— Antifrua Guatemala, 15 de setiembre de 1821. — Jos(^ Antonio Solis. — Ma- nuel Montuñir.— Al ciudadano ge- fe superior ]>olítico.
HE LA SOBftRAKI.V \ACIOKAT.
6S
Copía^— -Kn la antígna ciudad de Guatemala, á 15 de setíembre de 1824, día sefialado para la matalacíon dd oongieeo constitu- yente del estado, que en virtud de laa baaes confttitucifmaleH de la federación del Centro de Amé- rica, fud convoendo por el decre- to de la üMiniblen iiaeional de 5 de nuiyo ultimo, se rtMniieron en la rala de la mtuiieipulidad loe ciudadanos representantes del mifcmo estado, cujos poderes se habían examinailo y aprobado por la Junta preparatoria; y en la casa del gdb superior político oimladano doctor Alejandro Diaz Cabeza de Vaca, la nninieifiali- dad, liiK diputneiuncH de lu (*ortc teiTÍtonal dejustieiii, elauMtmde (liM'toreM, conHuladd. eole?:io de abogados, proUnncMlícato, inten- dencia y empleados «le hacienda, la delosgefcHy ofíriole** milita- ros que vinieron de la corte para este objeto, el jitex de letras, el oomandantc de las armajt, y las demás autoridades locales, oficia- les y soldados de la milicia cí- vica, con los ciudadanos convida- dos al efecto [)or la municípali- dad, cuyas autoridades todas pre- sididas por el gefe iwlítico supe- rior pasaron á sacar lí los ciuda^ fíanos diputados, y con ellos se dirijíicron íÍ la iglesia parroquial «le nuestra Señora de los Reme- dios, donde los curas y presbí- teros de esta ciudad y de los pue- blos inmediatos recibieron en cuerpo á los diputados y autori- dades; y celebró misa solemne de Espíritu Santo el ciudadano representante j>or Toban doctor
José Bernardo Diguero, lectora! de la santa iglesia metropolita- na.— Concluida la misa, el ciuda- dano gefe superior político, pues- to en pi(^, exigió el juramento; preguntando á los representan- tes: ¿Juráis desempeña?' fid y k- galnwnie, sin pasión y sin parcia- lidad^- d encargo que los pitehlos del estado de Guatemala han pues- to á vtiestiv cuidado, no mirando sino jx>r su bien y prosperidad? Los diputados contestaron Sijv- ranum; y pasaron á tocar el li- bro de los santos evangelios, que estaba colocado en el presbite- rio, concluyendo el acto i-eligioso con im solemne Te-Deum. — De la parroquia se dirigió el mismo acompañamiento ii la casa desti- nada para las sesiones: las calles se habian decorado con colgadu* ras, el pueblo las llenaba, las municipalidades de los inmedia- tos de indígenas habian venido, con sus acostumbradas demostra- ciones de r^ocijo, á tomar parte en un acto de tanto interés para el estado, y la milicia cívica re- nunciando su j)rivilegio de no ha- cer honores, cerraba la marcha de la comitiva, victoreando todos á la representación del estado. — Esta llegó al salón de las se- siones, las autoridades tomaron asiento, y habiendo expresado el gefe superior la satisfacción que le cabia por el fausto suceso de hallarse reunidos los represen- tantes del estado, al que se lisongeaba haber contribuido por todos los medios, que estu- vieron en sus facultades, se re- tiró con las corporaciones y sa-
64
LIBRO n. — TITULO T.
lió á despedirles hasta la puerta exterior una diputación nombra- da con anterioridad. — Reincorpo- rada la diputación, manifestó el ciudadano presidente de las jun- tas preparatorias: que debia pro- cederse ala elección de un pre- sidente, un vice-presidente y dos secretarios; y fué electo para el primer destino el ciudadano Jo- sé Maria Chacón, diputado por San Agustin, con nueve votos, reuniendo tres el ciudadano Lau- reano Nova; y se tuvo al prime- ro por tal presidente. — Para vice- presidente tuvo otros nueve el ciudadano Antonio Corzo, dipu- tado por Quezaltenango, uno el ciudadano José Bernardo Digue- ro, y dos el ciudadano doctor Pedro José Valenzuela; resultan- do el primero electo vice-pi-esi- dente. — Para primer secretario tuvo once votos el ciudadano Jo- sé Antonio Solis, diputado por Sacatepequez, y uno el ciudada- no Manuel Montufar, quedando electo el primero. — Para segun- do secretario reunió diez el ciu- dadano Montufar, diputado i)or Escuintla, y dos el ciudadano Juan José Flores; teniéndose poi- electo el primero.— Publicadas estas elecciones, tomaron los electos el asiento que antes ocu- paban el presidente y secretarios de las juntas preparatorias; y puesto en pié todo el congreso, el nuevo presidente dijo: El cm¿ greso constituyente del estado de Guatemala está solemMemente cons- tituido é instalado; y las galerías victorearon.— Se preguntó si se participaría la instalación álos su-
premos poderes de la federación y al gefe político superior y en qué ténninos; y después de una ligera discusión, quedó acorda- do: que se participase por me- dio de los secretarios del congre- so á los secretarios respectivo» de la asamblea nacional ct>nsti- tuyente y del supremo }>oder ejecutivo de la federación, y al gefe superior directamente |>or medio de los secretarias, — En seguida pidieron ]>enn¡so y se presentaron á felicitar las dipu- taciones del cabildo ecles¡iístic*<> déla santa iglesia metroj)ol¡tana, del clausti'o de doctores, colegio de abogados, considado, protomedi- cato, gefes y oficiales de la ñicnuí pei-manente, el juez de letras do esta ciudad, el comandante ele armas de ella, el juez de letras de Escuintla, y el comandante de la caballería cívica de esta mis- ma ciudad. El ciudadano prt»si- dente manifestó el aprecio am que el congreso i-ecibia estm testimonios del patriotismo y del respeto de las autoridades y fun- cionarios.— Se leyeron (Uipues las felicitaciones que dirigienm por escrita) la «liputacion de San Salvador en la asamblea e<msti- tuyente: la municipalidad de Li corte, el comandante genenil y el intendente de ella, el batalltm de infantería cívica de la niÍK- ma corte, y el ciudadano repre- sentante Francisco Xavier Va- lenzuela: tínlas fueron oidas con particular agrado, y se acordó expresarlo asi en el acta y en las contestaciones.— El ciudada- no José Mariano Vidaurrc pro-
M tA «OBIBAKTA SaCÍOSAU
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pwDqae la oatúettanúon que se áítiaáia dipotedondeSanSal. fBdor fiíese tanj expresiva y que la iniítalaiáop de este congreso, le participase al del estado del mímno San Sahudor; protestán- dole la oohfonnidad de Kentímien- loa y la unión (|ue Ke promete esta legislatura, subsistirá entre ambas. Aprobada la moción, pi- dió el ciudadano Montufar: que 86 hagan iguales manifestaciones á los otros congresos, según se vayan instalando, puesto que el de UonduraK debe haberse reu- nido en el mineral de Cedros, y II I II 4 estado no debe inere-
< To*<í!tf»níM<inci*.— S<»aoor-
< eia que la ma-
I * íToneml á todos
i I CHOH. — ^Kecibida hi con-
I '1 )j:v(v )H>Iüiro siipo-
I lio liahcrM? instala^
-latuní; pidió permi- '"•ro pjini prosen- t ivso: lo obtuvo,
i: (|ue la convocatoria mayóle prevenía entrc- ganí al conffrcKO, el dia de su reu- nión, los plicgüH que contienen los sufragios oc las jimtas elec- torales para las elecciones de ge- fe primero y segundo del estado y senadores del mismo. Se susci- tó duda sobre si esta entrega de- beria hacerse, después de acor- dado el punto en que ha de re- sidir el congreso, y consultada la ley, se halló que en esta sesión debian presentarse los pliegos al congreso. El presidente, en unión de los secretarios se dio por recibido de los que corres- ponden í( las Jimtas electorales de
la Nuo-a Guatemala, Sacatepe^ quez,Chimaltenango,SoloUÍ, Que- zaltenango, Totonicapam, Escuin^ tía, Salamá, Coban, San Agustín, Chiquiuiula, Huehuetenango; fal- tando de esta junta el sufi-agio para gefe del estado, que espre- só el entregante haber reclama^ do, é iguahnente toda la elección del partido del Peten. Los plie- gos quedaron por acuerdo uná- nime del congreso en poder de sn presidente. — El ciudadano se- cretario Solis hizo proposición, para que el destacamento de in- fiuiterm, que vino ayer de la cor- te, para hacer los honores al condeso y que trajo orden de restituirse mafiana á las bande* ras á que pertenece, se conserve en esta ciudad, para el buen or- den de ella y para resguardo de la casa de las sesiones. — Aprobada la proposición, el ciu- dadano Montuiar la adicionó es- presando, que para que tenga efecto es necesario que por con- ducto del gefe superior, se cM or- den á la intendencia d íin de que úé las suyas á quienes corres- ponda, para que de los produc- tos de las rentas del estado en esta ciudad, se cubra el presu- puesto de lo que venza dicho des- tacamento, pues solo está paga- do h^ta el dia de mañana, y sin desarreglo del sistema de hacien- da, no podría tomarse nada de los administradores y receptores de esta ciudad. Puesta á discu- sión la parte adicionada, se apro- bó como la primera. — El ciuda» daño presidente propuso: que mientras se forma el regí amento
66
LIBEO ir. — TITULO T.
iateiior del congreso,, se adopte provisionalmente el de la asam- blea nacional; y fué aprobada la proposición; mandándose obser- var dicho reglamento en la parte adaptable al numero de repre- sentantes y circunstancias parti- culares de este congreso. — Para la apertura de las sesiones se- ñaló el ciudadano presidente el dia de mañana á las nueve de ella; levantándose la presente, que firman los ciudadanos repre- sentantes, que concurrieron, y con quienes se instaló y consti- tuyó el congreso.— José Maria Chacón, diputado por San Agus- tín, presidente,— Antonio Corzo, diputado por Quezaltenango y SucLitepcquez, vice-presidente.— José Bernardo Diguero, diputado por Coban.—Laureano Xova, di- putado por Quezaltenango y Su- chitepequez.— Balvino Antonio Alvarado, diputado por Salamá. —Rafael Lupercio Arrióla, dipu- tado por Sacatepequez.— Juan José Flores, diputado por Que- zaltenango y Suchitepequez.— José Mariano Yidaurre, diputado por Chiquimula.— Pedro José Valenzuela, diputado por Chi- maltenango.— José Gregorio Már- quez, diputado por Chimaltenan- go.— José Antonio Solis, diputa- do por Sacatepequez, secretario —Manuel Montufar, diputado por Escumtla, secretario.— Es copia —Secretaría del congreso en la Antigua Guatemala, á 15 de se- tiembre de 1824.— Dr. José An- tonio Sohs.— Manuel Montufar.
o. Por tanto, debo de mandar y
mando se publique por bando en la corte, en esta ciudad y en todas las cabeceras de partido, con las solemnidades acostumbra- das, en la publicación de los mas faustos sucesos de la patiia, y con aiTeglo á la orden preinser- ta; comunicándose y circulándose a quienes coiTesponda, y archi- vándose el original para constan- cia, conforme al artículo 11 r del ceremonial aprobado por la jun- ta preparatoria del congreso, el 12 del comente.
Dado en la antigua ciudad do Guatemala, á 16 de setiembre de lS24,,—Aleja9idro Diaz Caleta de Vaca.
N.37
I-EY 4w
DECRETO DEL CONGRESO CONSTITlYBRn DEL ESTADO DE GUATEMALA, DC 17 DE SETIEMBRE DE 1824, DCCLÁIÜI- DOSE LEGmMAM£.^TE LNSTÁLAM), T 8CS ÁTRIBCCIONES RESPECTITÁS.
AlejaMm Diaz Cabeza de Vaca, doctor en sagrados cánones, abogado de la corte territorial de jtuíicia, y gefe 2)olÜ¿co superior de ml$ estado, etc.
Por cuanto 16s ciudadanos 86- cretarios del congreso constitu- yente de este estado, me han di- rigido el 16 del que rige la orden y decreto que sigue:
De ói-den del congreso acom- pañamos á usted el decreto nu- mero 1 ? en que se declara le- giümamente constituido 4 insta-
LIBRO IT. TITULO I. DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
67
lado; para que con an-eglo al líl- timo artículo, se imprima y circule. Dios, unión, libertad. — Anti- gua Guatemala, IG de setiembre de 1824.— Dr. Jos<< Antonio So- lis. — Manuel Montufar. — Ciuda- dano gefe político superior.
Decreto numero 1 ? — Los re- presentantes del estado de Gua- temala en el nombre y con la autorización de los pueblos nues- tros comitentes, reunidos en con- greso, á consecuencia de las ba- ises constitucionales, que en 17 de diciembre del año líltimo, de- cretó la asamblea nacional cons- tituyente de la república del Cen- tro de América, y por la convo- catoria que dio la misma asam- blea en 5 del próximo pasado mayo: teniendo en qpnsidei*acion estos decretos, los poderes que nos autorizan, y la forma de go- bierno a(l(H>t4Mla generalmente |)or la nación, declai-amos y de- cretamos:
1 ? — El congreso constituyen- te del estado de Guatemala está
^ legítimamente instalado y cons- * tituido: reside en él la represen- tación del estado, y es indepen- diente y soberano.
2 ? — Le cone^onde en con- Tíecuencia formar el código polí- tico del estado, y ejercer indivi- siblemente todas las atribucio- nes que competen al poder le- gislativo.
3 9 — Son diversos de este, se- parados é independientes entre sí los otros dos poderes, ejecuti- vo y judiciario: residirá el pri- mero en un gefe elegido popu- la
lai-mente; y el segundo en los tribunales y juzgados estableci- dos por las leyes, ó que en ade- lante se establezcan.
4 9 — Los supremos poderes fe- derales no ejercerán en el esta- do oti*as facultades, que las que les designan las bases constitu- cionales, decretadas en 17 de di- ciembre próximo pasado; y con respecto á la capital del estado, las que expresa el artículo 22 de la convocatoria de 5 de mayo ultimo.
5 ? — Los diputados que com- ponen este congreso, no están sugetos á responsabilidad por sus opiniones, emitidas de palabra ó por escrito en el ejercicio de su encargo; y no podrán ser recon- venidos por ningmia autoridad ni en tiempo alguno.
6 ? — ^El estado de Guatemala es uno de los que forman la fe- deración del Centro de América y es parte integrante de ella: su gobierno es el republicano re- presentativo popular, según las bases constitucionales que adop- ta el estado, con las demás leyes que sobre objetos generales de la federación, y en uso de las atribuciones que corresponden á la legislatura general de ella, ha decretado la asamblea constitu- yente*
7 ? — Las que ha dado la mis- ma asamblea relativas á la admi- nistración interior del estado y las preexistentes en la legislatu- ra general continuarán rigiendo con el carácter de provisorias, en cuanto no se opongan á la in- dependencia absoluta de la na-
68
Y SUS LEYES CONSTITUTIVAS.
cion, y á la particular del estado en el sistema federativo.
8? — Son habilitados provi- sionalmente y sugetos á las re- formas á que diere lugar esta le- gislatura todos los tribunales, jueces y autoridades asi civiles como militares y eclesiásticas, pertenecientes al estado, para que continúen en el libre ejercicio de sus cargos y funciones.
9 o — Queda á cargo del gefe superior político la publicación, impresión y circulación del pre- sente decreto.
Dado en la antigua ciudad de Guatemala, á 16 de setiembre de 1824. — José María Chacón, di- putado por San Agustín, presi- dente.— ^Antonio Corzo, diputado por Quezaltenango y Suchitepe- quez, vice-presidente. — Dr. Pe- dro Yalenzuela, diputado por Chimaltenango. — Lam'eano No- va, diputado por Quezaltenango y Suchitepequez. — José Mariano Vidaurre, diputado por Chiqui- mula. — Juan José Flores, dipu- tado por Quezaltenango y Suchi- tepequez.— Rafael Lupercio Ar- rióla, diputado por Sacatepequez. — José Gregorio Márquez, dipu- tado por Chimaltenango. — ^Bal- vino Antonio Alvarado, diputa- do por Salamá. — Dr. José Anto- nio Solis, diputado por Sacatepe- quez, secretario. — Manuel Montú- far, diputado por Escuintla, se- cretario.— Al gefe superior polí- tico del estado.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y ejecute en todas sus partes.
Dado en la antigua ciudad de Guatemala, á 17 de setiembre de 1824:.— Alefandro Díaz Cabeza de Vaca.
N.38.
1.EY «.•
DE LA FORMA DEL GOBIERÜO M «CA- TEXALA.
El artículo 8 ? de la constitu- ción política de la.repulUica de Centro-América, de 22 de no- viembre de 1824, dice literal- mente así:
El gobierno de la repiíblicaee el popular representativo.
{AH. 8.* tü. 2.» seccíOñ 1.*)
N.39.
K.E Y 6.«
DECRETO DEL CO!>(GtESO DEL E8TAD0, DI 20 DE ENERO DE ífM, IIBIOIIIIUII* DOSE ASAMBLEA OOMBJIIIIIIII Bu ESTADO DE GCATEMALl.
El congreso constituyente del estado de Guatemala, connide- rando que en la conHtitucion fe- derativa de la repiíblica de Cen- tro-América, la8 legislaturas de los estados se denominan asam- bleas particulares, y (jue el idio- ma constitucional del>e ser uni- forme para que los pueblos no confundan los poderes y el ejer- cicio de ellos, ha tenido á bien decretar y decreta:
La legislatura de este estado se denominará en lo sucesivo: AsaruNea constituyente dd ettai^ de Guatemala.
LIBRO ir. — TITULO T. — DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
69
N.40.
I.EY 7.*
ARTICULO 59 DEL TITULO 2.° SECCIÓN 1/ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ES- TADO DE GUATEMALA, DE 11 DE OCTUBRE DE 1825.
El gobierno del estado es el republicano, popular, represen- tativo.
N.41.
1.EY 8.»
DECRETO DEL ULTIMO CONGRESO FEDERAL DE CENTRO- AMERICA, DE 7 DE JULIO DE 1858, DECLARANDO LA SOBERANÍA EINDEPENEENCIA POLÍTICA DE LOS ESTA- DOS QUE FORMABAN LA FEDERACIÓN.
Los estados federados de Cen- tro-América son, y por derecho deben ser, cuerpos políticos, so- beranos, libres é independientes.
N. 42.
L.E Y 9.'
CEREMONIAL CON QUE DEBE VERIFICARSE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA CONS- TITUYENTE DEL ESTADO DE GUATEMALA, ACORDADO POR LA JUNTA PREPARATO- RIA DE LA MISMA EN SESIONES DE 11 Y 13 DEL CORRIENTE MES DE MAYO DE 1839.
Artículo 1 ? — Señalado el dia en que debe instalarse la asam- blea, se avisará por la junta al gobierno y á todos los señores representantes de cuya elección haya constancia, á fin de que concurran á este acto.
2 ? — El gobierno dispondrá que la víspera de la instalación,
se anuncie con salvas de artille- ría y repique general de campa- nas; haciéndose ademas todas las demostraciones que el mismo go- bierno y las autoridades locales enconü'aren del caso.
8 ? — El dia señalado, al ama- necer, se repetirán las salvas de artillería, que continuarán de tiempo en tiempo, con arreglo á ordenanza, hasta ponerse el sol; enarbolándose la bandera nacio- nal en los lugares acostumbra- dos.
4 ? — ^A las ocho de la maña- na de dicho dia, estarán reuni- dos en el salón de sesiones to- dos los representantes que se ha- llen en esta capital; y bajo la presidencia del que lo es de la junta preparatoria, procederán á nombrar por mayoría de votos secretos, el presidente, vice-pre- sidentes y secretarios, que deban serlo de la asamblea constitu- yente, con arreglo al proyecto de reglamento.
5 ? — Acto continuo, el presi- dente electo, pronunciará por sí mismo en alta voz el juramento que se establece para todos los representantes, y ademas, el de desempeñar bien y Jielinente, con- fonrie al reglamento^ el cargo para que ha sido nombrado.
6 ? — En seguida ocupará el asiento que le corresponde, y ba- jo las mismas fórmulas los elec- tos para vice-presidentes y se- crétanos prestarán ante él su ju- ramento respectivo; tomando los íntimos, desde luego, los asien- tos que les tocan.
7 ? — A continuación todos los
70
Y SUS LEYES CONSTÍTÜTÍTAS.
otróá representantes, acercándose á la mesa de dos en dos, y ponien- do la mano derecha sobre los san- tos evangelios darán el juramento siguiente, que propondrá en alta voz el presidente: ¿Juráis á Dios por estos santos evangelios, desem- peñar fiel y lealmente* el encargo que los pueblos os han confiado; sos- teniendo los derechos del estado y hs de sus habitantes, y j^fociiran- do en todo la prosperidad y bienes- tar general? — ^Y respondiendo: Si jurarnos; el presidente les repli- cará: Si asi lo hiciereis, Dios os lo premie. — ^IjO cual verifícado, ocu- parán sus asientos indistinta- mente.
• 8 ? — Concluido el juramento, lina comisión de seis represen- tantes, pasará á la casa del go- bierno y pondrá en su noticia: Que la asamblea se halla reunida. —-El gobierno acompañado de la misma comisión, de las autori- dades, corporaciones, funciona- rios públicos y de vecinos par- ticulares, que se convidarán con anticipación, se dirigirá al edi- ficio de la asamblea, donde sei-á recibido según costumbre, y con- ducido hasta el salón, en que ocupará el asiento que le es pro- pio, y que se preparará de ante- mano, lo mismo que para las otras personas de la comitiva.
9 ? —El presidente después de esto, poniéndose en pié, lo mis- mo que harán los representantes y concurrentes pronunciará en alta voz, la siguiente fórmula: La asamblea constituyente del estado li- bre y soberano de Guatemala, estáso- lemnemente constituida é instalada.
10 ? — ^Después, el mismo pre- sidente á nombre de la asamblea, manifestará' los sentimientos que animan á los representantes por corresponder á la alta confianza que se ha depositado en eDoK dará al gobierno las gracias por sus importantes se^^^cio^s y por el empeño con cjiíe ha procura- do la reunión del cuerpo repre- sentativo del pueblo; y excitará á todos los ciudadanos, á ooo- currir con las autoridades á la salvación del estado y xi promo- ver el bien común.
119 — El encai-gado del go- bierno por su parte, signitícará á la asamblea en t^nniuos bre- ves, lo que juzgare propio de las circunstancias.
12? — Inmediatamente la a» samblea con el gobierno y do- mas autoridades y concurrentcH, se dirigirán á la santa iglosta Catedral, en donde atiistinín á la misa del Espíritu Santo y Te-Drum que se celebrará en ella, pw^vio aviso que se dará al efecto al \o- nerable cabildo ccle8Íát»Uco, á quien se encai^gará amvído á to- do el clero para mas üolomnidad del acto.
13 ? — Concluida la Aincáon religiosa, la comitiva volverá al edificio de la asamblea, donde se disolverá, quedando así condui- do el acto de instalación.
14? — El mismo dia, ne ex» pedirá firmado por todoa los to» presentantes, el decreto en que conste que la asamblea m kt declarado legítimamente oonsCi^ tuida é instalada.
15 ? —El primer dia liábü
UBRO II. — TITULO I.— DE I.A REPÚBLICA DE GUATEMALA
71
abi'irá ^sta sus sesiones, comen- zamlü por recibir el informe que el gobierno debe mandarle, con los secretarios de su desi)aclio, sobre la situación del estado, con la indicación de las medidas que de preferencia debe tomar en consideración.
Y habicíndose señalado para la instalación de la asamblea constituyente, el dia 19 del cor- riente mes, de orden de la junta preparatoria, se imprime y pu- blica, para los efectos que ex- presa su acuerdo.
Guatemala, y mayo 13 de 1839. ' — J. Mar'uino Herrarte^ secreta- rio.— Manml V. Pavon^ subse- cretario.
N.48.
I^EY 10.»
ACTAS DE LAS JUNTAS PREPARATORIAS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ES- TADO DE GUATEMALA; DE 10 DE ABRIL DE 1839.
Primera junta. — Se instaló el dia de hoy á las once de la ma- ñana con los ciudadanos, licen- ciado Manuel Francisco Pavón, Juan Antonio Martinez, José Ma- riano Vidaurre, licenciado Mar- cos Dardon, y licenciado Bene- dicto Saenz, diputados por el dis- trito de Guatemala; doctor Juan José de Aycinena, doctor José María Castilla y licenciado Mi- guel Larreynaga, por el de Co- ban; ciudadano Francisco Xavier Aguirre por el de Patzum, y ciu- dadano Mateo Palacios, por el de Tactik.
Se nombró por presidente al doctor Aycinena, y por secre- tario y sub- secretario á los ciu- dadanos Yidaurre y Pavón. Se encargó al presidente excitase á los diputados que estíín nom- brados para que concurran, y para que, si fuere necesario, por mediodel gobierno, se actívenlas elecciones de aquellos distri- tos en donde no se hayan prac- ticado.
Se nombró una comisión de los ciudadanos Larreynaga y Vi- daurre para que formen el pro- yecto de reglamento interior que debe presentarse á la asam- blea luego que se reúna. Otra compuesta de los ciudadanos Aguirre y Pavón, para que pro- pongan el local en que se de- ba instalar, lo preparen y pre- senten el ceremonial que debe regir en dicho acto; y otra com- puesta de los ciudadanos Cas- tilla, Martinez y Dardon, para informar sobre las credenciales que se vayan presentando.
Por líltimo, se acordó que la segunda junta tenga lugar el lu- nes próximo 15 del corriente, á las once de la mañana, y que se publique ésta y las demás actas de sus sesiones, para co- nocimiento del publico; comuni- cándose desde luego al gobier- no la instalación de la junta.
Guatemala, abril 10 de 1839. — J. Mariano Vidaurre, secreta- rio.
72
Y SUS LEYES CONSTITUTIVAS.
N.44.
liEY 11.^
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE GUATEMALA, DE 29 DE MAYO DE 1839.
Nosotros los representantes de los pueblos del estado de Gua- temala en Centro- América, legí- timamente convocados, y reuni- dos en bastante numero; des- pués de haber examinado nues- tros poderes y halládolos con- formes; debiendo ocuparnos de los objetos que, como apodera- dos del pueblo, nos correspon- de tratar y determinar, decla- ramos:
La asamblea constituyente del estado libre y soberano de Gua- temala, está solemnemente cons- tituida é instalada.
Guatemala, en el salón de se- siones, á veintinueve de mayo de mil ochocientos treinta y nueve. -—Fernando Antonio Bávila, pre- sidente.— Juan José de Aijcimim, vice-presidente.— i%?¿e^ Larreij- naga, vice-presidente.— ^w/ow/o Larmmhal, — Joaquín Duran. — Marcos Dardon.—Bmedicto Saenz, —José María Dardon. — Bernar- díno Lemus.—José Orantes.— José Buenaventura Quiroz. — Vicente Arrazola.—ToríUo Ramírez.— Jo- sé Basilio Porras. — José Maria- no Herrarte.— Estévan Lorenzam. —Juan José Gorriz.—José María de Castílla.—Francisco de Vídaur-
re. — Juan Antonio Martínez.
Maieo Palacios. — Jorge de Vüeri. — Francisco Xavier Aguirre.— José Mariano Vidaurre, secreta- rio.—ifcwwe^ F. Pavón, secreta-
río. — José Domingo Egtrodii^ cretario. — ManveIJoséde secretario. (13)
N.45.
1.ET !<••
ACTA DE LA D(STALACIO?( DEL
CONSTITCYE!ni: DEL ESTADO, K 8 K DICIEMBRE DE 1845, EL (XAL 8E K- NOMDíÓ DESPUÉS C0?(G1ES0 G0!(8TITt- YENTE, Y FIE A VIRTCD DE LA EC- VOLCCIOX Y COXYE.MO LLAMADO DE 1 1 DE MARZO, EN LA TILLA DE GCADALIPC.
Nosotros los representantes de los pueblos del estado de Gua* témala en Centro- A mt^ríca, reu- nidos en bastante numero á con- secuencia de la convocatoria
(13) La asamblea coosdtareolo «1*1 m* tado instalada en esta ciuaad el tt <!• mayo do 1839, bajo loa a ospicioa <W fu- neral Carrera, que en el mm aatmor ocupó esta plaza, es la qoe M muM reunir en virtud del decrelo át omito- catoria, expedido |)or U logialatetma» SS de julio próximo anterior (ley 9.*. tít. 2.% libro !.• de esU roe. patr.) E«u (úé amplific-ada por otra de k ■Jii Wú- latura de 5 de agosto do 18SS, qot i^ glameutó la manera de verificar las eloc- ciones de diputadoí». y cu la Iry 16.*, tit 2.*, libro 2/ de dicha raoopUaéioo, y oos- tiene seis títulos ooo 44 artkoloa; la coal se considera viente en n aayoria do disposiciones, supuesto que la a«anibl«i constituyente por sa decreto de 27 di juho do 1839, nüm. 25, derogó tea aolo el art. 43, entendiéndose TirtealMaolo ^ vigor la totalidad. El Dropio «)bfar«> «. pidió en 3 de man» de ffff iJTilwieto anulando el del cuerpo lenikliTo utoa citado Do modo que U eTsSoda di k asamblea constituyente de 1839 rloeqoe se le fueron succedicndo IihsU 'la ooe do. cret« el Acta constitutiva de 1861 T R^ formas de 1855, traen su verdadero oríM legal de la referida convocatoria de iSS {jyota (M c<m. para U rrropg^cUm.)
.TBRO TI. TITULO T. DE LA REPÚBLICA DE QUATÉMALA
73
mandada hacer por el decreto de 14 de niarzo del presente año; después de haber examinado nuestros respectivos poderes, y habiííndolos hallado conformes, declaramos:
El consejo constituyente del estado de Guatemala, libre y soberano, está solemnemente instalado.
Comuniqúese al supremo go- bierno para su publicación.
Guatemala, en el salón de sus sesiones, á ocho de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cua- tro.— José Venancio López, presi- dente.— Rafael de AHza y l/ivai- ru. — Manuel Galvez. — Ignacio Ma- ría PoTiciano. — Rodrigo Arrazo- la. — Félix Juárez. — Plácido Flo- res, secretario. — M. J. Arango, secretario.
N.4C.
L.E Y la.*
DECRETO DEL GOBIERNO, DE 2 1 DE MARZO DE 1847, ELEVANDO EL ESTADO AL RANGO DE REPÚBLICA LIBRE^ SOBERANA, E INDEPENDIENTE.
El presidente del estado de Guatemala, con el importante objeto de fijar, de una manera permanente, el bienestar de los pueblos, cuya administración es á su cargo, dando cumplimiento á la ley constitutiva, debida á la previsión de las legislaturas de 1832 y 33 que dice así:
El gefe supremo del estado de Guatemala, por cuanto la asam- blea extraordinaria tuvo á bien emitii" y la actual ordinaria san-
cionar el decreto que sigue: — La asamblea legislativa del estado de Guatemala, reunida en sesio- nes extraordinarias con el prin- cipal objeto de dictar medidas que aseguren en el mismo estado el orden constitucional y la tran- quilidad publica: — Consideran- do: que la forma de gobierno que ha adoptado la nación, no está del todo cimentada, y que antes bien, los movimientos populares del estado del Salvador y el pro- nunciamiento de la asamblea de Nicaragua, presentan los sínto- mas mas tristes de la disolución del pacto federal, — Conociendo, que si por desgracia llegase esto á suceder, acaso los enemigos del orden para entablar la anarquía, reputarán por roto el lazo que une entre sí á los pueblos del es- tado, desconociendo la misión de sus altos poderes. — Deseando pre- venir estos males y conservar en todo caso Ja integridad del esta- do; previos los trámites prescri- tos por la constitución y con una- nimidad de votos, ha venido en decretar y decreta: — Art. 1 ? Si por algún evento ó en cualquier tiempo llegase á faltar el pacto federal, el estado de Guatemala se considera organizado como preexistente á dicho pacto, y con todo el poder necesario para conservar el orden interior, la integridad de su territorio y po- der libremente foraiarun nuevo pacto con los demás estados, ó ratificar el presente, ó constituir- se por sí solo de la manera que mas le convenga. — Art. 2 ? El artículo anterior se tendrá como
74
y sus LEYES COXSTITFTIVAS.
adición al 11.° , sección 1.^ déla constitución del estado. — Art.3 ? Se sujetará el presente decreto á la ratificación de la próxima le- gislatura ordinaria. — Dado en Guatemala, á veintisiete de ene- ro de mil ochocientos treinta y tres. — Francisco Alburez, diputa- do presidente. — Manuel J. IbarrOj diputado secretario. — Buenaven- tura Lanibur, diputado secretario. — ^Y la presente legislatma ordi- naria, en uso de la facultad que le concede el artículo 265 de la constitución del estado, ha ve- nido en sancionar, por unani- midad de votos, el decreto que antecede, de veintisiete de ene- ro de mil ochocientos treinta y tres. — Dado en Guatemala, á veintiséis de febrero de mil ocho- cientos treinta y tres. — Manuel J. Ibarra^ diputado por Gua- temala, presidente. — José María Flores^ diputado por Verapaz, vice-presidente. — Macario Roelas^ diputado por Totonicapam. — Jo- sé Antonio Alcayaga, diputado por Quezaltenango. — Juan Martínez, diputado por Guatemala. — Do- mingo Garda, diputado por Sa- catepequez. — Mariano Rivei^a Paz, diputado por Yerapaz.- — Presb. Manuel Benchn, diputado por Sacatepequez. — Manuel Ca- yetano Morales, diputado por Chi- quimula. — Manuel Abarca, dipu- tado por Guatemala. — Félix So- lano, diputado por Solóla, secre- tario.— Francisco de Paula Cas- tillo, diputado por Quezaltenango, vice-secretario — Guatemala, abril 12 de 1833.— Ejecútese.— -Firma- do de mi mano, sellado con el
sello del estado, y refrendado por el secretario del despacho general del gobierno. — Mariano ^iti/iY^-— Y por disposición del pode» eje- cutivo se inserta en d boletín oficial para los efectos consiguien- tes.— Dios, unión, libertad. — Guatemala, abril 12 de 1S83.— Marcos Danlon.
Y considerando: 1 ? — Que en el espacio de ocho años trans- curridos desde la disolución ilel pacto federal que este estado concurrió á formar con lo« de- mas de Centro-Ara(írica en 1 S24, no ha sido posible restalilecer di- cho pacto, ni formar otro nut»- vo, y Guatemala no ha podido ejercer la parte del poder piíbli- co que tenia cometida lí las au- toridades fedendcs, y se ha vihto privado de las relacionen polítí- cas que era de su deber abrir y fomentar, para aprovecharse do los progresos de la civilizaciim y de los fnitos de la ¡mz, que afortimada mente ha gozado en estos últimos años.
2 ? — Que durante e«ta aitsa- ci(m desventaj<>sa y do tanto pe- ligro, que ha debido cenar dea- de que se observó ser infrnctonas las tentativas de reorganización, por no haberse llegado á reunir la convención ni la dieta, convo- cadas en distintas épocas' para aquel objeto, se han sufrido iwir- paciones permanentes y otros ul- trages de parte d e nuestro» vedooa, sin que de la nuestra pudieran emplearse para reparar ó impedir estos males, los medios de que las naciones usan en seniejanted casos, ])or no ixnler dich<m esta-
LIBRO 11. — TITULO L DE LA REPLliLICA DE GUATEMALA
/Ó
dos servirse directamente del de- recho de gentes.
3 ? — Que en consecuencia, se incurriría en grave responsabi- lidad dejando continuar por mas tiempo esta situación excepcio- nal, cuyos enormes inconvenien- tes soh obvios, principalmente para los que han estado encar- gados del gobierno, y tenido que transigir, por tio ser posible ter- minar legalmenté, cuestiones que de otra manera exponían al es- tado y comprometían su misina iexistencia.
4 ? — Que habiéndose ofrecido fen el decreto de 17 de abril de 1839, que continuanan sin alte- ración las disposiciones federa- les que tocasen al exterior, el es- tado ha quedado sugetó á leyes fen las cuales no puede intro- ducir las i*efonílas que él trans- curso del tiempo y nuevas cir- cunstancias hacen necesarias; lo qué envuelve el íibsurdo de que hallándose el misnio estado independiente de hecho, lo es so- ianiente para tener obligaciones, y no para hacer réspétai* sus de- rechos.
5 ? — Que en ía espéctativa de reorganización nacional, el esta- do no ha podido darse uiíá cons- titución política, porqué en la íncdrtidumbré de los t^miinos y condiciones en qué aquella pu- diera tener efecto, era imposible fijar el niímero y la entidad de las facultades que el estado de- biera reservarse, pudiendo tal réOrganizílcioñ verificarse des- de la adopción dé üii sistema que produjese Id, fusiotl com-
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pleta de intereses^ hasta el de la confederación intentada inú- tilmente; y también porque Gua^ témala no ha querido prevenir ni poner obstáculo de ningún ge- nero á la reforma proyectada.
Por tahto, en ejecución de la ley de 27 de enero de 1833, y pa- ra que pueda utilizarse la auto- rización concedida por la asam^ blea constituyente en decreto de 27 de Julio de 1841, que dice así: —El gobierno queda autorizado por el presente decreto y se le faculta, cuanto sea bástante, pa- ra proveer á la seguridad y de- fensa (iel territorio, y para man- tener las buenas relaciones con el exterior, según convenga al estado, sin considerarse restrin- gido en aquellas atribuciones que anteriormente ejercía el gobier- no federal:
Con anuencia del consejo y demás autoridades del estado, de- clara y decretal
1 ? —El estado de Guatemala se halla én él taso prevenido en la ultima parte del artículo 1 ? de la preinserta ley constitutiva: en consecuencia, le con-espohde todo el poder de nación indepen- diente; y se considera en toda la capacidad de cuerpo político.
2 ? — La representación popu- lar, que será convocada párá de- liberar sobre él proyecto de cons- titución queie presentará el go- bierno, tomará en consideración, de preferencia, ésta declaratoria.
3 o — Todos los habitantes del estado, sus autoridades y furicio-^ narios obrarán en el sentido de esta declaratoria, dada en ejecu-
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Y SUS LEYES CONSTITUTIVAS.
cion de una ley constitutiva; y aquellos á quienes correspon- da, cuidarán de que los actos pú- blicos como las ejecutorias y pro- visiones de los tribunales, sean expedidas a nombre de la re- pública DE GUATEMALA. (14)
4 ? — Continuando vigentes, como lo están, y en su vigor y fuerza los tratados y convenios existentes con los demás esta- dos, sus ciudadanos gozarán en Guatemala de las consideración nes á que tengan derecho por di- chos convenios, ó por los que en adelante se celebren.
5 ? — La absoluta independen- cia en que ahora se constituye esta república,* no será jamás un obstáculo á la reorganización de Centro- América, y los otros esta- dos hallarán perpetuamente en Guatemala la misma favorable disposición de su antigua confra- ternidad.
6 ? — Todo acto en contraven- ción á lo dispuesto en la ley de 27 de enero de 1883, y á la pre- sente declaratoria, se reputará como una hostilidad, si viniere del exterior; y si de parte de los habitantes de esta república, co- mo una traición que será juzga- da y castigada con arreglo á las leyes existentes.
Dado en el palacio del supre-
(14) El artículo 3.o del decreto cons- titucional llamado de Meformas de 4 de abril de 1855, ha derogado virtualmente el arriba consignado en este, aunque no lo diga de un modo explícito; y lo mismo por el auto acordado del superior tribu- nal de justicia, de 5 de mayo de 1855. (JVbía del com. para la recopilación.)
mo gobierno de Guatemala, tí veintiuno de marzo de mil ocho- cientos cuarenta y siete. — Rafad Carrera. — ^El secretario del inte- rior, J. Antonio Azmitia,
X.47.
I.EY 14.*
DECRETO DE LA ASAMBLEA CO^fíTnTTETrt DE LA REPÚBLICA, DECLARANDO HALLAR- SE SOLEMNEMEMTE INSTALADA.
Nosotros los representantes del pueblo de Guatemala, convoca- dos legítimamente para estedia, habiendo examinado nucstro8 j)o- deres y encontradolos en hi for- ma coiTespondiente, reunidos en bastante numero con el fínue propósito de ocupamos de lo8 objetos que debemos discutir y determinar; dechiramos: la asam- blea representativa del pueblo libre y soberano de Guatemala, estíC solemnemente instaUada y abrirá sus sesiones el día deum- ñana.
Comuniqúese al |KKler ejecu- tivo para su publicación.
Dado en el sjihm de sesiones, en la ciudad de la Xucva Gua- témala, á quince de agosto del año de mil ochocientos cuaren- ta y ocho, veintisiete de la in- dependencia.—/>. Molina, preai- dente.— Jo.v^ M. de Urnwla, >ice- presidente.-if?wMf'/Z<irrai;f, vice- presidente.—./, nirnanio Emso- bar.— José M. S((mvia.—J. Gán- dará.— Gregorio Orantes.— ManuH
Ubico. — Buenavcíitum Latnbur.
Mariano Rivera Paz.--^uan Ma- theu.—Afanmio UrnUia.—Andrt9
LIBRO n. — TirrLO t. — de la república de guateimala
í i
Arulreii. — Juan F. de Urruela. — Anselmo Llórente. — José Mariano Rodríguez. — Manuel Tejada. — Pe- dro N. Arriaíja. — J. Ponee. — Luis AiTÍoíHa(ja. — Vicente Dardon. — Juan B. Asturias. — Manuel Pi- neda de Moni. — M. Trahanino. — J. F. Barrwndia. — Miguel Garda Granados. — Manuel Irungaray. — Luis Mdina, secretario. — Manuel Zeron, secretario. — José M. Vi- daurre^ secretario. — Mañano Gal- "vez, secretario.
N.48.
L.EY \Si.^
DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 15 DE SETIEMBRE DE i 848, DE- CLARANDO AL ESTADO NACIÓN SOBERA- NA Y RATIFICANDO IMPLICFTAMENTE EL DECRETO DE 21 DE MARZO DE 1847, SOBRE EL PROPIO ASUNTO.
La asamblea constituyente de la república de Guatemala,
Teniendo presente el decreto de 27 de enero de 1833, de la asamblea legislativa de Guatema- la, que oportunamente declaró que el estado de Guatemala tan luego como faltase la federación CentroAmericana, recobraría el uso completo de su soberanía é independencia nacional.
Considerando que ha diez años que dejó de existir la federación de Centro-América, y enti'e tan- to los estados que entraron á for- mar el pacto se han mantenido en una posición equívoca, sin po- der establecer relaciones lítiles é indispensables con las demás po- tencias, y sin basar de una ma-
nera sólida y bien determinada sus leyes fundamentales, en la espectativa de un gobierno na- cional que no ha podido reorga- nizai-se.
Hallándose con los elementos necesarios y la capacidad sufi- ciente para constituirse en na- ción, y siendo de hecho recono- cida por algmias potencias ex- trangeras.
Habiendo sido esta asamblea Constituyente nombrada por el pueblo para establecer el pacto social y darle instituciones fun- damentales, que fueron destrui- das por una larga y desasti'osa revolución en que se abismaron las leyes y la libertad publica.
Usando ahora de los inconcu- sos é imprescriptibles derechos de una sociedad libre, decreta:
Art. 1 9 — El estado de Gua- temala es una nación soberana, una repiíblica libre é indepen- diente.
Art. 2 ? — A nombre de la re- pública, y solo por la república, serán dadas las leyes, los decre- tos y sentencias, y se estable- cerán pactos y tratados con las naciones extranjeras. (15)
Art. 3 9 — La ley fundamental establecerá la repul)lica, sobre el fundamento de una indepen- dencia absoluta, y ordenará los poderes públicos bajo las bases de
(15) Derogado este artículo, por ha- berse dispuesto lo contrario en el 3. "del de Reformas del Jida constitutiva como se verá á continuación, y por el auto acordado de 5 de mayo de 1855.
(j\o/a del com. para la recopilación.)
78
Y SUS LEYES CONSTITUTirAS.
la libertad popular y nacional.
Art. 4 ? — La república man- tendrá y Cultivará esmeradamente con los demás estados de Centro- América, íntimas relaciones de fatnilia y reciprocidad. Y siem- pre que se proponga una nacio- nalidad Centro- Americana, de una inaliera estable, justa, popular y conveniente, la república de Gua- temala estará pronta á reincor- porarse én ella.
Art. 5 ? ^— Por el presente de^ creto solamente se aprueban los alctos de obligaciones ó deudas contraídas á nombre de la repú- blica, las iniciativas de pactos 6 tratados con los gobiernos de Centro-América'y con las poten- cias extrangeras, sugetándolos á la ratificación del cuerpo legis- lativo, y todos los que hayan si- do verificados entre la órbita constitucional de las facultades del gobierno y sin infracción de las leyes.
Art. 6?— El poder ejecutivo solemnizará el presente decreto como corresponde á su alta im- portancia, el 15 DE SÉl-ÍEilBÉE, día DÉ LA PATRIA Y DB NUESTRA PRIMI- TIVA INDEPENDENCIA.
Pase al gobierno para su cum- plimiento y publicación.
Dado en el salón de sesiones, én Guatemala, á catorce de se- tiembre de mil ochocientos cua- renta y ocho.— Pedro Molina, di- putado por Guateiñala, presi- ámte:--^José María de ürrnela, diputado por Guatemala, vice- presidente.—ifa7^^¿e^ Larrave, di- putado por Coban, vice-presiden- te, — José Barrwidm, diputado
por la Antigua Guatemala. — LuU Arririllaga, diputado por Santa Rosa. — Buenaventura Letwtbur, di- putado por Patzum. — Pedro 2^ lasco Amaga, diputado por San Juan Sacatepequez. — ^Atsé Ber^ nardo Escobar, diputado por Qm^ tenlalít.— ^«^«^ Mariano Rodrigwz, diputado por Chiquituulilla. — Mariano Padilla, diputado por la Antigua Guat^uala. — Jmo» Nepomuceno i^We^no. diputado por Salam¿— ^i/íinVíwo Tntbanitto, di- putado por San Agustin. — ¿o- renzo Moniufar, (Hputado jM>r Guatemala . — Anselmo Uorenie^ diputado por Atítiad. — José Gre- gorio Rosales, diputado por Gua- teiilala.-^w(//i Mathcu^ dipnloilo por Guatemala. — Miguel (tamia Granados, diputado por Taotic. — Aiulrea Andrmt, diputado fior Chiquimula, — Martamo IL Pmz^ diputado por el Peton.-^ VictidíB Bardan, diputado por Malacatán. — Gmprio OranteSy diputado por Chimaltenango.— «ÁW Mana »Vi- ravia, dii)í!í.Mdn por Aiitatithm. — Jua7i Baiífislii Asturias, diputado por Guatemala.— Vicenk Árrwoo- la, diputado |>or Zumpangt). — Atanasio Urrutia, diput4id(» por Ri\binal.—/>om iW/r> Muhív:, dipu- tado por Que^saltenango. — M, Irungaray, diptitddtí por Aniatt- tlan.— i/firró* Dafdoíi, diputado por Sáñ Martin.— Jw/iw /: Tiv rueta, diputado por San Juan Sacatepequez.— ^^íí^fj/an/ino V7. daurre, diputado por la Atítign» Guatemala, secretario— ¿wú iá»- hnd, diputado por Chimaltcnan- go, secretario— l/f,7*i>iiw Galvex, diputado por la Antigua Gitate'
LIBRO ir. TITULO L — DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 79
mala, secretario — Manuel Zeron, diputado por Coban, secretario. Palacio nacional del supre- mo gobierno. Guatemala, setiem- bre quince de mil ochocientos cuarenta y ocho.
Por tanto, ejecútese y publí- quese solemnemente en todos los pueblos de la República. — Juan Antonio Martínez. — El mi- nistro del interior, Manuel J. Dardon,
N.49.
r.EY 16.*
ACTACOBSTIIÜTIHDELAREPÜBLICA,.
DECRETADA POR SU ASAMBLEA CONSTITUYENTE, EN 19 DE OCTUBRE DE 1851.
EN ÉL NOMBRE DE DIOS TODO- PODEROSO.
La asamblea constituyente de Guatemala, convocada por de- creto de 24 de mayo de 1848, para mejorar la organización po- lítica de la república y dar mas estabilidad á su gobierno; con tan importante objeto, y para asegurar el mantenimiento de la paz y buen orden de los pue- blos; en uso del poder que le fué conferido por ellos, decreta las disposiciones contenidas en la siguiente
ACTA CONSTITUTIVA.
De los gujotemnltecos y sus deberes y derechos.
Art. 1 9 — Son guatemaltecos todos los que hayan nacido en la república, ó que se hallaban en ella al tiempo de hacerse su independencia de la España. Los
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hijos de padres guatemaltecos, aunque hayan nacido en pais ex- trangero. — Los naturales de los otros estados de Centro- América, avecindados en la república. — Los extrangeros naturalizados con arreglo á las leyes. — Son ciudadanos los guatemaltecos que tengan una profesión, oficio ó propiedad que les proporcione medios de subsistir con indepen- dencia.— Se tienen también co- mo naturalizados y ciudadanos los originarios de las repúblicas hispano-mericanas, y de la mo- narquía española, que teniendo las otras calidades para el ejer- cicio de la ciudadanía, y resi- diendo en la república, fueren nombrados para algún cargo pú- blico, ó empleo, si aceptaren el nombramiento. — La calidad de ciudadano se pierde por tomar armas contra la república, ó por condenación á pena corporal, mientras no se obtenga rehabi- litación.— Los derechos de ciu-
80
Y SUS LEYES COKSTITÜTITAS.
dadano se suspenden por pro- ceso criminal en que se haya proveido auto motivado de pri- sión, por autoridad competente. — Por el estado de fallido, mien- tras no se declárela quiebra in- culpable, ó por ser deudor fi*au- dulento, declarado por sentencia. — Por conducta notoriamente vi- ciada.— Por interdicción judicial.
Art. 2 ? — Para el desempeño de toda función publica se ne- cesita hallarse en el pleno goce de. los derechos de ciudadano, y tener las demás calidades que las leyes requieren en cada caso. El gobierno, no obstante, puede emplear en el servicio publico personas que tengan las calida- des requeridas por la ley, aun cuando no sean nativas del pais, quedando naturalizadas por el hecho de su nombramiento y aceptación.
Art. 3 ? — Los deberes y de- rechos de los guatemaltecos, es- tán consignados en la declara- ción hecha por la asamblea cons- tituyente en 5 de diciembre de 1839, que continuará rigiendo como ley fundamental. (16)
Del gohie/imo de la repMica,
Art. 4 ? —El poder pu^blico se- rá ejercido por las autoridades constituidas en esta acta.
Art. 5 ? —El presidente de la
(16) Véase adelante la ley 12.» título 6.° de este mismo libro, que es la cons- tituci(mal de garantios decretada en 5 de diciembre de 1839.— Guatemala, junio 24 de 1869.
{jyota del com. para U recopUncion.)
república será elegido cada cua- tro años, por una a.samblea ge- neral compuesta de la cámara de representantes, del muy re- verendo arzobispo metropolitano^ de los individuos de la corte de justicia y de los vocales del oonee- jo de estado; y podrá ser rededoi Art 6 9 — El presidente de La república es su primer magistra- do, y representa la autoridad gu- bernativa de la nación. En con- secuencia, le corresponde man- tener las relaciones exteriores, nombrar, acreditar y recibir mi- nistros diplomáticos, admitir cón- sules y celebi-ar con otroe go- biernos tratados de alianza, amis- tad y comercio. — Está, asimismo, á su cai-go la conservación del orden y el mantonimiento de la paz y seguridad pu'blica, — ^Tíene la suprema inspección sobre loa establecimientos pu'blicos. corpo> raciones y tribunak'H, y vela por que la justicia sea pronta y cum- plidamente administrada, %ei co- mo sobre la conducta ministerial de los jueces su¡KTÍores 6 infe- riores.
Art 7 ? — Se harán y guarda- rán al presidente de la repiíbli- ca los honores y considcracúmee debidas á la autiiridad «¿ue c^feree y representa,— Tiene las prenin. tivas y facultaíles siguienteM:---l)e acuerdo con el consejo de estado podrá:— 1 9 Hacer gnicia de la pena capital, conmutándola con la pena inmediata. — 2 9 Iniciar los proyectos de ley que crea con- venientes.— 3 .=> Sancionaré sus- pender la sanción de las leyes y demás resoluciones dictadas por
LIBRO II. — TITULO L — DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
81
la cámara de representantes, con escepcion de las que sean rela- tivas: 1 ? á su régimen interior: 2? á la calificación de eleccio- nes y renuncia de los elegidos; y 3 9 sobre declaratoria de haber lugar á foi-macion de causa con- tra cualquier funcionario. — 4? En casos urgentes, expedir de- cretos con fuerza de ley, que re- girán durante el receso de la cá- mara y mientras esta dispone lo conveniente; pero esta facultad no se extiende á imponer contribu- ciones, ni á la creación de tri- bunales especiales. 5 9 — Declarar la guerra y hacer la paz; — 6 ? Presentar para las dignidades eclesiásticas en la forma y tér- minos que se acuerden y con- vengan con la Santa Sede. — 7 ? Empeñar el crédito de la nación para obtener empréstitos, enea- sos urgentes y durante el receso déla cámara. — 8? Ratificar los ti-atados que se celebren con las naciones exti'angeras. — 9 9 Con- vocar la cámara de representan- tes extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran. — 10 9 — Admitir renuncias á los magistrados de la corte de jus- ticia, durante el receso de la cá- mara, y nombrar en subrogación de ellos, con el carácter de in- terinos, para que funjan mien- tras se reimela cámara.
Art. 8 ? — El presidente de la república nombra, previa con- sulta del consejo de estado, á los ministros diplomáticos y gefes superiores de hacienda; y sin ne- cesidad de consulta, á los demás empicados y funcionarios públi-
cos, con arreglo á las leyes de su creación. — Dispone de la fuerza armada^ la organiza y distribuye, y la mandará en persona cuan- do lo crea conveniente. — En el ejercicio del gobierno, se arregla- rá á la ley constitutiva de 29 de noviembre de 1839, y á las de- mas leyes y decretos vigentes, en cuanto no se opongan á la presente acta.
Art. 9 9 — En caso de muerte, ó falta absoluta del presidente, se harán cargo del gobierno por el óixien de sus nombramientos, los secretarios del despacho; y por su falta, los individuos del con- sejo de estado, mientras se reúne la cámara, que será inmediata- mente convocada, y nombrará en asamblea general la persona que deba ejercerlo. — En el caso de tomar el presidente el mando del ejército, ó por otra falta acci- dental, el gobierno se ejercerá por el consejo de ministros. (17)
Dd consto de esiado.
Art. 10 ? — El consejo de es- tado se compone de los secreta- rios del despacho, de ocho conse- jeros nombrados por la cámara de representantes, entre las per- sonas mas recomendables por sus
(17) Respecto de la inteligencia de este articulo y de sus circunstancias parti- culares, se esplica lo conveniente, en nota puesta á la ley 18.* de este título, con motivo del fallecimiento del presidente vitalicio de la república, acaecida el 14 de abril de 1865, y por cuya causa se restableció en ella el orden constitucional. —Junio 24 de 1869.
{J^ota dd com. para ¡a recopilación.)
82
Y SUS LEYES CONSTIirTÍTAS.
serviííios y concepto público, y de los que tenga por conveniente nombrar el presidente de la re- pública entre los individuos que hayan ejercido el gobierno, ó hubiesen sido presidentes de los cuerpos representativos, secretar- nos del despacho, presidentes ó regentes de la corte de justicia, ó vocales del consejo de gobier- no.— Puede nombrar, entre las personas que tengan estas mis- mas calidades, para llenar las va- cantes de las plazas de conse- jeros que hayan sido nombrados por la cámara, entendiéndose durante el receso de esta. — Los consejeros de estado son nom- brados para el mismo periodo de cuatro años que el presidente de la república, y pueden ser reelec- tos.— ^Tienen voz y voto en el consejo de estado, y pueden ser llamados á é\ por el presidente de la república, el muy reveren- do arzobispo metropolitano y los obispos que hubiere en la capi- tal, los gobernadores del arzo- bispado, el regente de la corte de justicia, el presidente del ca- bildo eclesiástico, el rector de la universidad, el prior del con- sulado, el presidente de la so- ciedad económica y el coman- dante general, ó el gefe militar que designe el presidente.— Las atribuciones del consejo de esta- do son: 1.* concurrir á los actos del gobierno en que por esta acta se requiere su acuerdo; y 2.'' dar su dictamen al presidente en to- dos los casos en que fuere con- sultado. El consejo determinará el modo de su organización y re-
gimen interior, con aprobación del gobierno.
Be la cámara de represenkmieá.
Ai-t 11 r — La nación ee re- presentada por una cániaim de cincuenta y cinco diputados ele- gidos en la foniia que dispone la ley. — Los ivpresentantes du- ran en sus funciones cuatro aftots y pueden ser redepidcís. — Son inviolables por ruh opiniones. — Los secretarios del despacho ú^ nen asiento en la Cámara, y voto en sus deliberaciones, cuando son diputados. — Corresponde ala Cá- mai-a establecer, por leyes ó re- soluciones, sobre iniciativa del pi*esidente de la república, ó do los representantes, ¡o (pie mejor convenga al bienestar común. — Tomar en consideración los de- cretos con fuerza de ley que hu- biere espedido el gobierno <lu- rante el receso de la eámaní, y resolver sobre ellos lo (\ue cor- res])onda. — Decivtar las contri- buciones.— Autorizar al presiilen- te de la república para <*<»ntra- tiir pr^stiimos. — Decretar anual- mente, á propuesta del p)biemo, el presupuesto de gastiw de la administnicion . — Examinar, a- probar ó reprobar, anualiiirtite, la cuenta del monto total de Um fondos pul)lico8, y de su inver- sión, que debe presentan " bierno. — Tonmren consin. i
los motivos que aquel liaya Éfr* nido para suspender la sanción de alguna ley ó resolución, y re- formarla en su vista, si lo esti- mare conveniente; ]>erono podrá
LIBRO II. TITULO L — DE LA REPÚBLICA DB GUATEMALA
83
ratificarla sino hasta que se ha- ya renovado la cámara en el si- guiente periodo. — Conceder car- ta de natmaleza á los extrange- ros. — Para establecer cualquiera ley se necesita oir previamente la opinión del gobierno. — La cá- mara elige al regente, magistra- dos y fiscales de la corte de jus- ticia, y ocho consejeros de esta^ do. — En ios casos de acusación contra los representantes, presi- dentes de la república, secreta- rios del despacho, regentes, ma^ gistrados y fiscales de la corte de justicia, ministiTW dij)lomáti- cos y consejei-os de estado, la cá- mara declam si ha lugar al jui- cio, y en su caso, lo manda abrir en los tdi-minos que establezca una ley. — Jjti cáinam abrinísus sesiones ordinarias el dia 25 de noviembre, y las cen*ará el 31 de enero: en los primeros veinte dias del ultimo año, hará las elec- ciones de que habla este artí- culo.
De la administración de Justicia.
Art. 12 ? — ^La autoridad de la nación en el óixien judicial es ejercida por los tribunales y jue- ces de la república. — Les corres- ponde juzgar y hacer que se eje- cute lo juzgado. — La corte de justicia, luego que se instale, pro- pondrá á la asamblea la forma de su oi'ganizacion, arreglada al principio de que en cada instan- cia deben juzgar distintos jueces, asi como las demás reformas que estime necesarias para la mejor administración de justicia. Entre
tanto, y mientras la presente asamblea, ó la Cámara de repre- sentantes, dan una nueva orga- nización al tribimal, continuará rigiendo en todas sus partes la ley constitutiva del poder judi- cial de 5 de diciembre de 1839, y demás que se hallaren vigentes. — La duración de los magistra- dos de la corte es la de cuatro años, renovándose por mitad ca- da dos años, y pudiendo ser re- electos en cualquier periodo.
Del gobierno de los departamentos,
Art. 13? — El buen gobierno y policía de seguridad y mejora de las poblaciones, está á cargo de los con-egidores y municipali- dades, que continuarán rigién- dose por las leyes vigentes, es- pecialmente por la de 2 de octu- bre de 1839, ó por las que en adelante se emitieren. — El go- bierno en los casos en que lo creyere conveniente, ó á solicitud de las mismas municipalidades, puede reformar sus ordenanzas y acomodar su organización á la capacidad de las poblaciones que representen; así como también decretar los arbitrios que le pro- pongan para aumentar sus fon- dos, verificándolo de acuerdo con el consejo, y poniéndolo oportu- namente en conocimiento de la cámara de representantes.
Dis2X)SÍ€Íones generales,
Art. 14 9 — Los periodos de la cámara comienzan el 25 de no- viembre V duran cuatro años.
84
Y SUS LEYES CONSTITUTIVAS.
Los periodos del presidente de la república, de la corte de justicia y del consejo de estado, son tam- bién de cuatro años, y comien- zan el 1 ? de enero. — Las elec- ciones populares comienzan el segundo domingo de julio del ul- timo año del periodo constitucio- nal de la cámara.
Art. 15? — La cámara de re- presentantes, con la concurren- cia y sanción del gobierno en la forma establecida, podrá adicio- nar esta acta cuando la necesi- dad lo requiera. Para hacer cual- quiera derogatoria en ella ó en las otras leyes constitutivas, se necesita, ademas, oir previamen- te el dictamen de las principales autoridades constituidas.
Art. 16?— El presidente de la república al tomar posesión, prestará en manos del muy re- verendo arzobispo metropolitano, quien para este acto presidirá la cámara, el juramento siguiente:
¿Prometéis conservar la integri- dad é indepenclencia de la repiU Uica, y gobernar al pueblo según las disposiciones delaáa constitu- tiva^ las leyes vigentes y costumbres de Guatemala? — E. Prometo.
¿Prometéis emplem- todo el po- der que la nación os ha conferido, 2)ara que las leyes sean observadas
y administrada la^ justicia? P.
Prmneto.
¿Prometéis mantener con todo vuestro poder las leyes de Dios, y hacer que la religión católica se con- serve pura é inalterable, y proteger á sus ministros? — E. Prometo.
¿Juráis cumplir cuanto ahora habéis solemnrmente 2^'^ometido?
Si jtiro: asi Dios me ayude. — En falta del muy reverendo ar- zobispo, recibirá el juramento el presidente de la cámara. — El re- gente, magistrados y consejeros, al tomar posesión de 8nsres|>e<v tivos empleos, prestanín ante el presidente de la repiíl»liea ju- ramento de desempeñarlos tiel- mente.
Art. 17 ? — Esta acta constitu- tiva será pronm lirada etm la so- lemnidad que correspimde á la ley fundamental, y to<lo fun(*if>- nario público del>e jurar ol)e<le- cerla, en lost(^rminos quedis|><m- ga el gobierno. — Las leyes cíins- titutivas anteriores, y euahiuiera otra disposición, que<lan sin eftv- to en cuanto se opongan á ella,
D isposiciones traimtorías.
Art. 18 ? — Por la i)nmora vez la presente asamblea ctmstitu- yentc elegirá al presidente de la repiíl)lica, á los individuos de la corte de justicia y á los del tH)n- sejo de estado, pam el |K?riodo constitucional de 1.° de enero de 1852 á 1.° de enero de 1856.— Los nombrados entranín á ejer- cor sus funciones inuRnliatainen- te desj)iies de su nombramiento. — Los diputados j)ara el ]>rimer periodo constitucional .serán nom- brados para los cuatro años que comienzan el 25 de noviend)re de 1852 y terminan el 24 de no- viembre de 185G.--LOS poderes de los representantes en la ac- tual asamblea, terminarán el 24 de noviembre de 1852.
Dada y firmada por nosotros
LTBRO ir. — TITULO í. DE LA REPÜBLIOA DÉ GUATEMALA
85
en la sala de sesiones de la asam- blea constituyente, en la capital de la república, á diez y nueve de octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. — Juan Mathev, diputado por Guatemala, presi- dente.— José Mariano Rodríguez^ diputado por Chiquimulilla, vice- presidente.— José María de Urrue- ///. dijHitado por Guatemala, vice- presidente.— Juan José Flores^ di- putado por Guatemala.-r-«/?/ím /?. Asturias, diputado por Guatema- la,— I'f'dro (h> Aijcinona^ diputado por Guatemala. — Basilio Zcrcña, diijutíulo por (juatemala. — Pedro N. Arriaf/a^ diputado por San Juan Sacatepequez. — Juan Fran- cisco de Urruda^ diputado por San J uan Sacatepeq uez. — Haiim uudo yl/To//o, diputado por la Antijrua Guatemala. — Manuel OtÍDcr, d¡- l)utad(> por la Antigua Guatcma^ la. — St'fxjsfian Aceña, diputado por la Antigua Guatemala. — José Nájera, diputado por Zumpango. — Francisco Alhuréz, diputado por San Martin. — Bucnar^nlura htm- hur, diputado por Patzum. — José María Ramírez F///«toro, diputa- do por Solóla. — Manuel F. Pavón, diputado por el Quiche. — José Antonio Azmíti<i, diputado por Totonicapam. — Fermín Enriquez, diputado por Totonicapam. — Ma- cario Rodas, diputado por Mo- mostonaiigo. — Manuel EcheV'erria, diputado por Sacapulas. — José i////f?, diputado por Huehuetenan- go. — J. Joaquín Mont, diputado por Jacaltenango. — Luís Batres, diputado por San Marcos. — En- rique García Parra, diputado por Suchitepequ ez. — Luis Arrivilla-
ga, diputado por Santa Rosa. — Mamiel Rodríguez, diputado por Esquipulas. — Andrés Andreu, di- putado por Chiquimula. — Vicente Orrego, diputado por Chiquimu- la.— José de Coloma, diputado por Gualan. — M. Trdbanino, diputado por San Agustin. — Juan Andreu^ diputado por Salamá. — Manuel Ubico, diputado por Rabinal. — ' *./ A. Urrulía, diputado por Ra- binal.— Jacinto Rivera Paz, di- putado por el Peten. — José Ma- ría Saravia, diputado por Ama- titlan, secretario. — Marcos Dar^ don, diputado por San Martin, secretario. — Mariano Padilla, di- putado i>or la Antigua Guatema- la, secretario.
Palacio xlel gobierno. Guate- mala, octubre diez y nueve do mil ochocientos cincuenta y uno.
Ciímplasey publíquese con la debida solemnidad. • Firmado de mi mano, sellado con el sello mayor de la repúbli- ca y refrendado por los secreta- rios de estado y del despacho del gobierno. — (L. S.) — Mariano I\tredes. — El ministro de gober- nación, justicia y negocios ecle- siásticos, P(^ro K Arría/ja, — El ministro de iiácienda y guerra, José Nájera. — El ministro de re- laciones exteriores, Manuel F. Pav<yn. (18)
(18) La comisión do constitución déla asamblea constituyente instalada el 29 de mayo de 1839, redactó y firmó un pro- yecto en 29 de enero de 1842. La asam- blea dio orden de imprimirlo en 20 de abril de dicho año, á virtud del dictamen de su comisión fecha 7, que firmaron los señores Aycinena, Pavón, Dardon, Colora, Andreu y "Estrada. Comenzó á discutirse
86
Y SUS LEYES CONSTITCTITAS.
N. 50.
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DECRETO DEL GOBIERNO, DE 21 DE OC- TUBRE DE 1851, MANDANDO HACER LA PUBLICACIÓN SOLEMNE DEL ACTA CONSTITUTIVA EN TODA LA REPCBUCA.
Art. 1 9 — Luego que los cor- regidores de departamento y eo-
en sesión pública del dia 1.° de julio de 1843, y fué aprobado en 6 de dicho julio de 43 su artículo 1.° Mas el 3 de octubre siguiente, en consecuencia de proposición de los señores diputados Pavón y Andreu, y de otra del señor Arroyo, presentada durante la discusión, fué suspendida.
El congreso reunido de resultas del convenio de la Villa de Guadalupe entre los sublevados en Pínula y las tropas que fueron á atacarlos, (el 11 de marzo de 1844) decretó otra constitución, en 16 de setiembre de 1845; pero no obtuvo san- ción, y quedó en nada. Se- componía de 222 artículos. Fué redactada en Quezal- tenango y adoptada la idea inoportuna- mente para un cuerpo distinto, como es Guatemala, superior á los Altos. Asi lo demostró oficialmente el señor licenciado Larreynaga en un informe que redactó por encargo de este gobierno, de fecha 9 de diciembre de 1845, y otro del se- ñor licenciado don Ignacio Gómez de 12 del propio mes.
La otra asamblea constituyente reun'- da el año de 1848 y disuelta el de 49, antes de su desaparecimiento, presentó su respectiva comisión otro proyecto con 148 artículos, en 1.° de agosto de 1849, que después imprimió en San Salvador el finado señor Irunfraray, que lo con- servaba, como individuo que había sido de la referida comisión. -
Esta es la historia compendiada de tal asunto.
El señor licenciado don Miguel Lnr- reynaga siendo diputado de la asamblea constituyente de Guatemala, presentó an- te ella una proposición, con lecha 7 de agosto de 1840, con nueve artículos, pi- diendo se decretase una ley á la cual se debería dar el nombre de ^cía com- titucional. Se le dio primera lectura el 19 de setiembre, y segunda el 23 del mismo.— Junio 24 de 1869.
(J^Toia dtlam. ^ara Ja recojpiladon.)
mandantes de los puertos y di^ tritos, reciban el acta ooDsd- tutiva, que les será comunicada oficialmente por el ministerio que coiTCsponde, dispondrán, ponién- dose de acuerdo con la munici- palidad de la cabecera, padre vicario ó cui-a, administrador y cualquiera otro empleado, lo con- veniente para su publicación so- lemne en el dia festivo inmedia- to. A este acto concurrirán dipu- taciones de las municipalidades de todos los pueblos del depar- tamento, prestando todos juni- 'mento en presencia del corregi- dor, que lo hará primero ante la corporación, poniéndose el acta correspondiente, con la que 8e dará cuenta al ministerio de lo interior.
Art 2?— En esta capital el dia inmediato al en que se hi- ciere el acto solemne de la pu- blicación del acta constitutiva, prestarán juramento todas las au- toridades, corporaciones y ftm- cionarios en la forma siguiente:
I. — El muy i-everendo anobia* po lo prestará anto si, á prwea» cia del venerable cabildo ecIesiáB- tico, prelados y clero de la ciu- dad, y dispondnílo conveniente para que las comunidades, vica- rios y padres curas lo verifiquen en todo el arzobispado, pasando después la debida constancia de haberse hecho asi, al ministerio de negocios eclesiásticos.
II. — La corte suprema de jus- ticia prestará juramento ante el regente, que lo verificará prime- ro. En seguida los jueces de pri- ' mera instancia y demás emplea-
LIBRO IT. — TITULO I. — DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
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dos del orden judicial de la ciu- dad, haciéndolo los jueces de de- partamento en manos del corre- gidor, á presencia de la munici- palidad; y de todos estos actos se remitirá constancia por la cor- te al ministerio de justicia.
llí. — La universidad, el con- sulado de comercio y la sociedad económica prestarán asimismo el juramento prescrito, cuidando de que lo hagan los diputados con-